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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 26504 |
13/08/2009 |
Fecha: |
02/09/2009 |
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Dependencia: |
LE-26504-2009-PLN |
Tema: |
ACUERDOS |
Asunto: |
Apruébase una
Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados
Partes del Mercosur. |
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Sancionada:
Agosto 5 de 2009. |
Promulgada
de Hecho: Agosto 31 de 2009. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1º — Apruébase
la ENMIENDA AL ACUERDO
SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR,
suscripta en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 20 de junio de 2005, que
consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma castellano
forma parte de la presente ley. |
ARTICULO
2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.504 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. |
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ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
Los
Gobiernos de
la
República Argentina, de
la República Federativa
del Brasil, de
la
República del Paraguay y de
la República Oriental
del Uruguay, en adelante “los Estados Partes”; |
CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo
sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”,
suscrito en Belo Horizonte, República Federativa
del Brasil, el 16 de diciembre de 2004; |
CONSCIENTES
de la necesidad de armonizar los textos; ACUERDAN: |
ARTICULO
1 |
Modificar
el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los
Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue: |
“ARTICULO
17. “El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30
(treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación.
El Gobierno de
la
República del Paraguay será el depositario del presente
Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a
la Secretaría del
MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la
fecha de entrada en vigor”. |
ARTICULO
2 |
La
presente Enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha del
depósito del cuarto instrumento de ratificación. |
El
Gobierno de
la República
del Paraguay será el depositario de la presente Enmienda y de los instrumentos
de ratificación, y enviará copias debidamente autenticadas de los mismos a
los Gobiernos de los demás Estados Partes. |
HECHO
en
la Ciudad
de Asunción, República del Paraguay, a los 20 días del mes de junio del año
dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos. |
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