|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 227 |
25/08/2009 |
Fecha: |
01/09/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-227-2009-UIF |
Tema: |
ENCUBRIMIENTO
Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO |
Asunto: |
Directiva
sobre Reglamentación del Artículo 21, incisos a) y b) de
la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias. Operaciones sospechosas. Modalidades, oportunidades y
límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas. Personas físicas
o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. |
|
|
VISTO, el Expediente Nº 145/2003 del Registro de esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA (U.I.F.),
lo dispuesto por
la Ley Nº 25.246, modificada
por las Leyes Nº 26.087, Nº 26.119 y Nº 26.268, lo establecido en el Decreto
Nº 290/07 y en
la Resolución UIF Nº
17/2003 y, |
CONSIDERANDO: |
Que el artículo
20 de
la Ley Nº 25.246 establece
los sujetos obligados a informar a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal. |
Que el artículo
21 precitado, en su inciso a) establece las obligaciones a las que quedarán
sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la
información. |
Que por su parte
el artículo 21 inciso b), último párrafo, determina que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA deberá establecer, a través de pautas objetivas, las modalidades,
oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar
operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad. |
Que el artículo
20 en su inciso 3º, establece como sujetos obligados a informar a “Las
personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de
azar”. |
Que
la Ley Nº 26.268 —publicada
en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2007— introduce, entre otras
modificaciones, las siguientes: |
Por el artículo
3º de la citada ley se incorporó —al Capítulo VI del Título VIII del Libro
Segundo del Código Penal—, el Artículo 213 quáter, que reza: “Será reprimido
con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años, salvo que
correspondiere una pena mayor por aplicación de las reglas de los artículos
45 y 48, el que recolectare o proveyere bienes o dinero, con conocimiento de
que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación
ilícita terrorista de las descriptas en el artículo 213 ter, o a un miembro de éstas para la comisión de
cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su
acaecimiento”. |
El artículo 4º
de la referida ley sustituyó el Artículo 6º de
la Ley Nº 25.246
estableciendo que: La “Unidad de Información Financiera será la encargada del
análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de
prevenir e impedir: 1. El delito de lavado de activos (artículo 278, inciso
1º, del Código Penal), proveniente de la comisión de: a) Delitos relacionados
con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley Nº 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas (Ley Nº 22.415); c) Delitos relacionados
con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del
artículo 210 bis del Código Penal |
o de una
asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal; d)
Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal)
organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales; e) Delitos
de fraude contra
la Administración Pública
(artículo 174, inciso 5º, del Código Penal); f) Delitos contra
la Administración Pública
previstos en los Capítulos VI, VII, IX y IX bis del Título XI del Libro
Segundo del Código Penal; g) Delitos de prostitución de menores y pornografía
infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código
Penal; h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del
Código Penal). 2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213
quáter del Código Penal)”. |
Por su parte el
artículo 5º de
la Ley Nº 26.268 sustituyó el
inciso 2º del artículo 13 de
la Ley Nº 25.246; disponiendo
en su nueva redacción lo siguiente: “Artículo 13.- Es competencia de
la Unidad de Información
Financiera: (...) 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades
y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades
de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el
artículo 6º de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de
convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público, para el ejercicio
de las acciones pertinentes”. |
Que, cabe
recordar que, en materia de Prevención de
la Financiación del
Terrorismo, esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA dictó
la Resolución Nº
125/2009 —publicada en el Boletín Oficial el día 11 de mayo de 2009—, a
través de la cual se aprobó la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO
21, INCISOS A) Y B) DE
LA LEY Nº 25.246 -Y SUS
MODIFICATORIAS-. ACTIVIDADES SOSPECHOSAS DE FINANCIACION DEL TERRORISMO. |
MODALIDAD Y
OPORTUNIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS, PARA LOS SUJETOS OBLIGADOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 20 DE
LA LEY Nº 25.246 -Y SUS
MODIFICATORIAS-”. |
Que entonces
resulta procedente modificar
la Resolución UIF Nº
17/2003 —publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2003—, a los
efectos de su adecuación a las reformas introducidas a
la Ley Nº 25.246, mediante la
sanción de
la Ley Nº 26.268. |
Que asimismo se
ha considerado oportuno introducir —entre otras— las siguientes
modificaciones: |
En el Anexo I,
se incorpora el concepto de “cliente” y se establecen disposiciones relativas
a la política de “conozca su cliente”; se modifica el monto a partir del cual
los sujetos obligados deberán alcanzar un conocimiento adecuado de los
ganadores de premios; se prevé el reporte de operaciones tentadas y el plazo
para formular y cursar los reportes de operaciones sospechosas a esta UNIDAD
DE INFORMACION FINANCIERA; se dispone que las políticas y procedimientos que
adopten los sujetos obligados para prevenir e impedir el lavado de activos y
la financiación del terrorismo deberán quedar a disposición de
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA y se modifica la composición de
la Base de Datos que los
Sujetos Obligados deben conformar. |
En el Anexo II
se efectúa una revisión de las transacciones allí contenidas y en el Anexo
III se modifica el Formulario de Reporte de Operación Sospechosa. |
Asimismo, se
modifica el Reporte Sistemático contemplado en el punto IX del Anexo I y en
el Anexo IV, que responde a las disposiciones de los artículos 14 incisos 1º
y 9º, y 15 inciso 3º, de
la Ley Nº 25.246. |
Que a los
efectos de efectuar la presente modificación, esta UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA ha tenido en cuenta las nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de
Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI) —aprobadas en el año 2003—; las 9
Recomendaciones Especiales del GAFI sobre financiamiento del terrorismo, como
así también, otros antecedentes internacionales en materia de lavado de
activos y de financiación del terrorismo. |
Que el artículo
20 del Decreto Nº 290/07 faculta a
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA a determinar el procedimiento y oportunidad a partir de la cual
los sujetos obligados cumplirán ante ella el deber de informar que establece
el artículo 20 de
la Ley Nº 25.246. |
Que
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que
deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en
el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21 incisos a) y b) de
la Ley Nº 25.246. |
Que
la Dirección de Asuntos
Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención
que le compete. |
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley 25.246, y sus
modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA. |
Por ello, |
LA
PRESIDENTE DE
LA UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA RESUELVE: |
Artículo 1º —
Aprobar la “DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B)
DE
LA LEY Nº 25.246 Y SUS
MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. |
MODALIDADES,
OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL
CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS. |
PERSONAS FISICAS
O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR.”, que como
Anexo se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo I de
la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 17/2003. |
Art. 2º —
Aprobar la “GUIA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO”, que como Anexo II se incorpora a la
presente, sustituyendo el Anexo II de
la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 17/2003. |
Art. 3º —
Aprobar el “REPORTE DE OPERACION SOSPECHOSA”, que como Anexo III se incorpora
a la presente, sustituyendo el Anexo III de
la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 17/2003. |
Art. 4º —
Aprobar el “REPORTE SISTEMATICO DE INFORMACION PARA JUEGOS DE AZAR” que como
Anexo IV se incorpora a la presente, sustituyendo el Anexo IV de
la Resolución de
la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA Nº 17/2003. |
Art. 5º — La
presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y se aplicará a las operaciones sospechosas reportadas a
partir de dicha fecha. |
Art. 6º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Rosa C. Falduto. |
ANEXO I |
DIRECTIVA SOBRE
REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE
LA LEY Nº 25.246 Y SUS
MODIFICATORIAS. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE
LA OBLIGACION DE
REPORTARLAS. PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE COMO ACTIVIDAD HABITUAL
EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR. |
I. DISPOSICIONES
GENERALES |
Con el objeto de
prevenir e impedir el lavado de activos tipificado en el artículo 278 del
Código Penal y la financiación del terrorismo, tipificada en el Art. 213 quater del Código Penal y
conforme lo previsto en el artículo 14 incisos 7) y 10) y en el artículo 21
incisos a) y b) de
la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual
exploten juegos de azar, deberán observar las disposiciones contenidas en la
presente Directiva y lo establecido en
la Resolución UIF Nº
125/2009. |
II. SUJETOS
ALCANZADOS |
Se encuentran
alcanzados por la presente directiva: |
— Casinos
nacionales, provinciales, municipales, privados y/o bajo cualquier otra forma
de explotación. |
— Bingos y
Loterías. |
— Hipódromos y
lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de
animales. |
— Sujetos que
exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio
electrónico. |
— Cualquier otro
ente que explote habitualmente juegos de azar. |
III. PAUTAS
GENERALES |
Concepto de
cliente: a estos efectos
la Unidad de Información
Financiera toma como definición de cliente la adoptada y sugerida por
la Comisión Interamericana
para el control del Abuso de Drogas de
la Organización de
Estados Americanos (CICAD-OEA). |
En consecuencia,
se definen como clientes todas aquellas personas físicas o jurídicas con las
que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual
de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el
que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con
los sujetos obligados. |
El principio
básico en que se sustenta la presente Directiva es la internacionalmente
conocida política de “conozca a su cliente”. |
IV. RECAUDOS QUE
DEBERAN TOMARSE AL REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS: |
1. Los recaudos
mínimos deberán fundamentarse especialmente en: |
a. Los usos y
costumbres de la actividad de juegos de azar; |
b. La
experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar; |
c. La efectiva
implementación de la política de “conozca a su cliente”. |
2. Los sujetos
obligados deberán prestar especial atención a la identidad del cliente,
apoderado y/o beneficiario, como así también a favor de quién o en cuyo
nombre y representación se actúa. |
3. El
conocimiento de los clientes y del mercado le permitirá al sujeto obligado
prevenir adecuadamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. |
4. Las premisas
señaladas precedentemente, deberán ser consideradas como herramientas
fundamentales para la detección de operaciones sospechosas en forma oportuna. |
V. PROCEDIMIENTO
PARA DETECTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS: |
1. De acuerdo
con las características particulares de los diferentes juegos de azar, cada sujeto
obligado deberá diseñar y poner en práctica mecanismos de control que le
permitan alcanzar un conocimiento adecuado de todos los ganadores de premios,
cuyo valor sea superior a pesos diez mil ($ 10.000), en función de las
políticas de análisis de riesgo que el sujeto obligado haya implementado. |
Para ello deberá
tenerse en cuenta como mínimo, la identificación del cliente ganador y la
predisposición a suministrar la información que le sea solicitada. |
2. Todos los
datos deberán verificarse, ser monitoreados, y estar adecuadamente
sistematizados. |
3. La inusualidad o sospecha de la
operación, podrá también estar fundada cuando: |
- existan
inconsistencias en elementos tales como montos y frecuencia del cobro de
premios. |
- el cliente se
niega a suministrar la información que solicita el sujeto obligado, intenta
reducir el nivel de la información ofrecida al mínimo, u ofrece información
engañosa o que es difícil de verificar. |
4. Para
facilitar la detección de las operaciones inusuales o sospechosas, los
sujetos obligados deberán implementar niveles de desarrollo tecnológico, que
aseguren la mayor cobertura y alcance de sus mecanismos de control. |
VI. OPORTUNIDAD
DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO |
DE ACTIVOS Y DE
FINANCIACION DEL TERRORISMO |
1. Cuando
resulta que la operación no es viable, el cliente se niega a suministrar la
información que solicita el sujeto obligado, intenta reducir el nivel de la
información ofrecida al mínimo u ofrece información engañosa o que es difícil
de verificar, así como también frente a todo otro hecho que resulte sin
justificación económica o jurídica. |
2. Deberán ser
objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas,
como así también las tentadas. |
3. Lavado de
activos: |
Una vez
detectados los hechos u operaciones que cada sujeto obligado considere
susceptibles de ser reportados de acuerdo al análisis realizado por el mismo
(período que no deberá superar los seis (6) meses desde la fecha de la
operación), éste deberá proceder a formular el reporte de operación
sospechosa (ROS), con mérito suficiente y mediante opinión fundada sobre la
sospecha de la o las transacciones informadas. |
El reporte de
operación sospechosa, deberá cursarse a
la Unidad de Información
Financiera, en un término no mayor de 48 horas contado desde que el sujeto
obligado toma la decisión de formular el mencionado reporte, conjuntamente
con toda la documentación de respaldo suficiente y necesaria para su posterior análisis en el ámbito
de esta Unidad. |
4. Financiación
del Terrorismo: |
En caso que los
sujetos obligados sospechen o tengan indicios razonables para sospechar la
existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos
terroristas o con organizaciones terroristas, deberán comunicar tal situación
a esta Unidad de Información Financiera, de acuerdo con lo establecido en
la Resolución UIF Nº
125/2009. |
VII. POLITICAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS Y
LA FINANCIACION DEL
TERRORISMO |
1. El órgano
directivo de cada sujeto obligado deberá proceder a adoptar formalmente una
política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para
prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como
seguimientos expresos para dar cumplimiento cabal a dicha política. |
2. Dichas
medidas deberán contener como mínimo: |
a. Definición de
una política de prevención y elaboración de un manual que fije las políticas
y procedimientos. |
b. Procedimiento
de control interno: el establecimiento e implementación de controles
diseñados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en
contra del lavado de activos y la financiación del terrorismo. |
c. Oficial de
Cumplimiento: el nombramiento de un funcionario de alto nivel, responsable de
velar por la observancia e implementación de los procedimientos y controles
necesarios, analizar las operaciones sospechosas y formular los reportes, así
como para centralizar también los requerimientos de información. |
d. Auditorías: la implementación
de auditorías periódicas
para asegurar el logro de los objetivos propuestos. |
e. Capacitación
del personal: la adopción de un programa de capacitación y entrenamiento. |
3. Estas
políticas y procedimientos deberán estar a disposición de
la Unidad de Información
Financiera y del Organismo de regulación correspondiente. |
VIII. CONSERVACION
DE DOCUMENTACION |
Los sujetos
obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda
investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo,
las copias con fuerza probatoria de los documentos exigidos, durante un
período mínimo de cinco (5) años, desde la efectivización del premio. |
IX. REGISTRO
GENERAL DE GANADORES - REPORTE SITEMATICO DE OPERACIONES |
Se deberá
conformar un Registro General de Transacciones u Operaciones (Base de Datos),
con todos aquellos premios que se entreguen y/o paguen por importes iguales o
superiores a pesos diez mil ($ 10.000). |
El registro de
cada transacción, deberá incluir como mínimo los siguientes datos: |
1)
Identificación del cliente (Tipo de documento y número y en caso de existir
CUIT; CUIL; CDI;). |
2) Apellido y
Nombre. |
3) Nacionalidad. |
4) Domicilio
real. |
5)
Profesión/Actividad desarrollada. |
6) Valor del
premio. |
7) Moneda en la
cual se paga el premio. |
8) Concepto/descripción
del premio. |
9) Fecha de
entrega o pago del premio |
10) Instrumento
de pago (ej. efectivo, cheque, transferencia) |
11) Domicilio en
donde se adjudicó el premio. |
12) Cuenta
bancaria de la entidad que paga el premio y número de cheque o detalle de
transferencia (para el caso de utilización de MEP/SNP) con el cual se hace
efectivo el mismo. |
13) Nombre y
apellido y documento de identidad (tipo y número), de las personas a nombre
de quienes se extiende el instrumento financiero, cuando el mismo no se
hubiere extendido a la orden del supuesto ganador. |
Esta información
deberá ser suministrada a
la Unidad de Información
Financiera en forma mensual, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles
del mes siguiente al mes en que fue entregado y/o pagado el premio, según las
pautas establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución. |
X.
INTERMEDIARIOS EN
LA VENTA DE BILLETES DE
APUESTAS |
Los
intermediarios en la venta de billetes de apuestas, tales como agencias de
lotería nacional, provinciales, etc., quedan exceptuados de las obligaciones
de la presente directiva. |
No obstante
podrán realizar voluntariamente reportes de casos que puedan resultarles
inusuales o sospechosos, para lo cual se deberá tener en cuenta
la Guía de transacciones que
consta en el Anexo II. |
ANEXO II |
GUIA DE
TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL
TERRORISMO |
Las transacciones
mencionadas en la presente guía no constituyen por sí solas o por su sola efectivización o tentativa,
operaciones sospechosas; simplemente constituyen una ejemplificación de
transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo
y la financiación del terrorismo. |
En atención a
las propias características de los delitos de lavado de activos y de
financiación de terrorismo, como así también la dinámica de las tipologías,
esta guía requerirá una revisión periódica de las transacciones a ser
incluidas en la presente. |
La experiencia
internacional ha demostrado la imposibilidad de agotar en una guía de
transacciones la totalidad de los supuestos a considerar, optándose en virtud
de las razones allí apuntadas, por el mecanismo indicado en el párrafo
precedente. |
La presente guía
deberá ser considerada como complemento de la norma general emitida en el
Anexo I. |
1. Personas que
reiteradamente solicitan canjear los instrumentos probatorios de supuestas
ganancias de juego (fichas de casino, cartones de bingo, loto, billetes de
lotería, etc.) por instrumentos financieros (cheques, transferencias
bancarias, etc.). |
2. Personas que
adquieran, en cantidades significativas, fichas de juego con billetes de baja |
3. Situaciones
en las cuales el ganador del premio se encuentra vinculado con la empresa
operadora y/o administradora del juego de azar. |
4. Pago de
premios por valores superiores a lo recaudado en el juego de azar
correspondiente. |
5. Jugador cuyo
volumen de recursos apostado sea desproporcionado con relación a la
expectativa del premio. |
6. Jugador que
obtiene premios en más de un sorteo o con una frecuencia inusual, de acuerdo
a las características del juego. |
7. Jugador que
compra fichas en efectivo y luego de realizar pequeñas apuestas canjea las
fichas restantes en la caja solicitando cobrarlas mediante un medio de pago
distinto del efectivo. |
8. Jugador que
solicita un certificado que acredite la supuesta ganancia obtenida. |
9. Persona que
solapada o abiertamente mantiene un interés por entablar contacto con
ganadores de juegos de azar. |
10. Persona que
se vale de cualquier medio para cobrar ganancias en nombre de terceros. |
11. Las
transacciones realizadas a través de Internet o cualquier otro medio
electrónico que por su volumen operado o por la repetición de operaciones
resulten inusuales o sospechosas. |
12. Otras
operaciones que, por sus características, en lo que se refiere a las personas
involucradas, forma de realización, instrumentos utilizados o por falta de
fundamento económico o legal, puedan configurar hipótesis de operaciones
sospechosas conforme a
la Ley 25.246. |
- OTROS
SUPUESTOS |
1. Se deberá
prestar especial atención a los funcionarios o empleados del sujeto obligado
que muestran un cambio repentino en su estilo de vida o se niegan a tomar
vacaciones. |
2. Se deberá
prestar especial atención a funcionarios o empleados del sujeto obligado que
usan su propia dirección para recibir la documentación de los clientes. |
3. En el caso de
tratarse de personas políticamente expuestas, se deberá prestar especial atención
a las transacciones realizadas por las mismas. |
La existencia de
uno o más de los factores descriptos en esta guía deben ser considerados como
una pauta para incrementar el análisis de la transacción. Sin embargo, cabe
aclarar que la existencia de uno de estos factores no necesariamente
significa que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el
lavado de activos y/o la financiación del terrorismo. |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 1 |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 2 |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO 3 |
|
|
ANEXO IV |
REPORTE SISTEMATICO DE INFORMACION
PARA JUEGOS DE AZAR |
Las
personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de
azar deberán remitir a
la
Unidad de Información Financiera, en forma mensual, dentro
de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes en que fue
entregado y/o pagado el premio, la información contenida en el Registro
General de Ganadores aludido en el punto IX del Anexo I de la presente
Resolución, para lo cual se deberán seguir los siguientes pasos: |
PASO
1 - REGISTRACION POR INTERNET |
Las
personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de
azar accederán al sitio Web de
la
UIF (www.uif.gov.ar), en la
sección dedicada al servicio de Reporte Sistemático, registrándose por única
vez, ingresando los siguientes datos: |
•
Razón social |
•
Nombre de fantasía |
•
Teléfono |
•
Correo electrónico de la persona responsable del reporte |
•
CUIT: en 11 caracteres, sin guiones. |
•
Contraseña: Elegirá una palabra clave (letras y/o números). |
•
Datos de contacto |
o
Apellido |
o
Nombres |
Con
dichos datos (pueden solicitarse en un futuro nuevos datos para actualizar su
perfil) se dará de alta la cuenta en la base de datos de
la Unidad de Información
Financiera (en la medida en que no se repitan el CUIT y
la Razón social). Si la registración es exitosa, el usuario podrá descargar del
sitio un formulario digital correspondiente, como también enviarlo una vez
cargado los datos del mes. |
PASO
2 - DESCARGA DEL FORMULARIO Y MANUAL DE INSTRUCCIONES |
Una
vez registrado, se procederá a entrar al sistema de reporte y descargar el
Manual de Instrucciones y un formulario digital a utilizar. El Manual de
Instrucciones contiene la ayuda necesaria para cumplir con el reporte
solicitado. |
Para
el uso del sistema, los clientes deben poseer navegadores compatibles con los
estándares Web mínimos requeridos por la 3WC (El World Wide Web Consortium, abreviado W3C, es un consorcio internacional
que produce estándares para
la
World Wide Web). Por ejemplo: Microsoft Internet Explorer
5.5 o superior, Mozilla Firefox 2.0 o superior y otros exploradores web que
califiquen con lo mencionado. |
PASO
3 - ENVIO DE REPORTES SISTEMATICOS A LA UIF |
Una
vez finalizada la carga de información del mes correspondiente, deberá
enviarse a la Unidad. |
El
mismo se enviará a través de una PC conectada a
la Internet accediendo al
sitio institucional de
la
Unidad de Información Financiera, www.uif.gov.ar,
Reporte Sistemático y en la sección del Sujeto Obligado pertinente, previa
identificación. |
|
|