Detalle de la norma RG-2665-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2665 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Su implementación
Boletín Oficial
Fecha: 01/09/2009
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 2665

Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Su implementación.

Bs. As., 27/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-126-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Administración Federal dotar de seguridad a la totalidad de la cadena logística de comercio exterior, procurando que los sujetos intervinientes califiquen como operadores confiables y cumplan los estándares de calidad exigidos.

Que la implementación de procedimientos especiales para operadores confiables implica un compromiso en materia de seguridad y facilitación, en el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global establecido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que permitirá hacer más eficientes los recursos humanos y materiales aplicados, fortaleciendo simultáneamente las acciones de control primario para reducir la mora y el incumplimiento.

Que en orden a garantizar la trazabilidad y seguridad de la carga en toda la cadena logística, resulta conveniente habilitar una operatoria de adhesión voluntaria, destinada a los sujetos que reúnan y mantengan las condiciones exigidas para operar bajo el sistema de Operadores Logísticos Seguros que se implementa por esta resolución general.

Que dicho marco facilitará los procesos de transporte de las cargas en determinadas zonas georreferenciadas, con la consiguiente disminución de costos operativos.

Que el movimiento de mercaderías efectuado en estas condiciones requiere procedimientos de registro, instrumentos de garantía y medios tecnológicos idóneos para el logro del fin perseguido y el resguardo del interés fiscal.

Que una vez concretada la adhesión de los operadores al presente régimen, su utilización tendrá carácter obligatorio para los mismos.

Que tratándose de una operatoria destinada a facilitar el movimiento de mercaderías entre los sujetos adherentes, corresponde que los gastos que irrogue su funcionamiento sean afrontados por los operadores que adhieran voluntariamente a la misma, con excepción de los desarrollos informáticos necesarios en los sistemas de esta Administración Federal, entre ellos, el Sistema Informático MARIA (SIM), que estarán a cargo de este Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los lineamientos operativos bajo los cuales se llevará a cabo el sistema "Operadores Logísticos Seguros" ("sistema OLS").

La adhesión a dicho sistema tendrá carácter voluntario.

Art. 2º — A efectos del sistema "Operadores Logísticos Seguros" se entenderá por:

a) Operador Logístico Seguro ("OLS"): a los sujetos con roles de Depositarios, Agentes de Transporte Aduanero y transportistas, que adhieran en forma simultánea, individual y voluntaria al "sistema OLS", a fin de realizar —entre sí— las operaciones habilitadas por la presente.

b) "Ambiente OLS": la zona georreferenciada predefinida, conformada por delimitaciones de las zonas primarias aduaneras de los depósitos fiscales y las vías terrestres de comunicación entre ellos autorizadas (itinerarios codificados establecidos y autorizados por la Dirección General de Aduanas), dentro de la cual la carga podrá ser transportada por los sujetos a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente. (Nota LOA: Ver art. 3° de la Resolución General N° 2877/2010 de la AFIP B.O. 20/7/2010 por el cual se amplía la definición de "ambiente OLS", contenida en el presente inciso. Vigencia: a partir del día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — Habilitase a los "OLS" a efectuar operaciones de transporte de carga en el "ambiente OLS", en las condiciones especiales determinadas por esta resolución general.

Art. 4º — Los Depósitos Fiscales Generales de ingreso al "ambiente OLS" y que forman parte de estas zonas georreferenciadas serán, en principio, únicamente los ubicados dentro de la jurisdicción de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Art. 5º — Establécense las siguientes exigencias básicas para inscribirse y actuar bajo el "sistema OLS":

a) El concepto de confiabilidad y los requisitos para la adhesión serán publicados en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar).

b) En el acto de adhesión cada uno de los sujetos integrantes del "OLS" asumirá responsabilidad personal y solidaria ante el servicio aduanero por las consecuencias jurídicas de los hechos, acciones u omisiones efectuados por cualquiera de ellos en el curso de la operatoria que se establece en la presente. Dicha responsabilidad tendrá carácter adicional a la prevista para cada sujeto y situación en el Código Aduanero y normas complementarias.

c) En el "ambiente OLS" la carga permanecerá bajo la responsabilidad individual prevista, para cada integrante del "OLS", en la normativa vigente, sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de la responsabilidad solidaria adicional prevista en el inciso precedente.

d) Los movimientos de mercaderías dentro de dicho ambiente no harán perder a las mismas el estatus otorgado a su ingreso al mismo.

e) El "OLS" deberá asumir los costos derivados de los servicios del prestador habilitado por este Organismo que voluntariamente decida contratar.

f) Las relaciones contractuales entre los sujetos que conforman el "OLS" se establecerán en el ámbito de libre competencia y conveniencia de su uso.

g) Los transportes aptos para este sistema serán aprobados por la Subdirección General de Control Aduanero.

h) El "OLS deberá mantener actualizados los datos de quienes están autorizados a conducir las unidades de transporte indicadas en el inciso anterior.

Art. 6º — Garantías adicionales. El Agente de Transporte Aduanero y el transportista deberán constituir, cada uno de ellos, una garantía adicional mínima de TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000), en seguridad de la operatoria. Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual.

Asimismo, el transportista podrá asumir esta garantía con su flota de camiones que deberá ser —como mínimo— de DIEZ (10) unidades, todas ellas debidamente habilitadas para la operatoria, ya sea para transportar contenedores o carga en camiones caja —cerrados—.

A fin de la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de las garantías previstas en este artículo, deberán observarse —en cuanto corresponda— el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.

Art. 7º — Seguridad en los predios integrantes de cada "ambiente OLS":

a) Deberán contar con sectores habilitados especialmente para esta operatoria con cámaras de seguridad conectadas al Centro Unico de Monitoreo Aduanero ("CUMA").

b) Seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas.

c) Toda desconsolidación deberá efectuarse dentro de este predio.

Art. 8º — Seguridad en los movimientos dentro del "ambiente OLS".

a) Todos los transportes de mercaderías efectuados al amparo de este "sistema OLS", entre los depósitos fiscales integrantes del "ambiente OLS" se efectuarán por rutas predeterminadas y con precintos electrónicos de monitoreo aduanero ("PEMA"), que garanticen el seguimiento y la inviolabilidad de la carga. A tal fin, cada "OLS" deberá contar con un servicio de seguimiento satelital del cual será responsable frente a cualquier falla del precinto en la operación.

b) El servicio de seguimiento satelital tendrá establecidas —en forma previa— las rutas y depósitos georreferenciados, así como alertas por desvíos o aperturas, conexión con el "CUMA" y demás requerimientos operativos que disponga la Dirección General de Aduanas.

c) La habilitación de los medios de transporte comprenderá, entre otras cuestiones, su aptitud para la utilización de los precintos aludidos en el inciso a).

d) Previo a cualquier movimiento de mercaderías entre depósitos y pertenecientes al "ambiente OLS" deberá emitirse:

1. Autorización de los sitios receptores.

2. Aceptación del importador consignado en el documento de transporte como consentimiento del transporte.

e) El transporte de cargas desconsolidadas entre depósitos pertenecientes al "ambiente OLS", sólo podrá ser efectuado en contenedores o en camiones caja —cerrados—, siempre que —en este último caso— su sistema de cierre sea similar al de los contenedores y ofrezca las mismas condiciones de inviolabilidad para permitir el uso de los "PEMA".

f) Los bultos resultantes del vaciado de contenedores objeto de esta operatoria deberán pesarse antes y después de los movimientos.

g) Los movimientos entre depósitos pertenecientes al "ambiente OLS" se efectuarán al amparo de declaraciones ante el servicio aduanero que contengan descripción de las mercaderías a nivel mínimo de subpartida del sistema armonizado, con indicación del valor y adjuntando a la misma copia de la factura comercial y del documento de transporte.

Art. 9º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar bajo el "sistema OLS", el sujeto responsable será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias. Ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria asumida por los demás integrantes del grupo, conforme a lo previsto en los incisos b) y c) del Artículo 5º, y de la suspensión o inhabilitación para continuar operando bajo el "sistema OLS", según corresponda.

La Dirección General de Aduanas elaborará las definiciones respecto de la aplicación de las medidas relativas a demoras o desvíos injustificados de los medios de transporte en las rutas prefijadas, así como mecanismos simplificados de justificación ante hechos imprevistos, fortuitos o involuntarios.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 11. — Facúltase a la Dirección General de Aduanas a determinar las excepciones en el empleo de esta modalidad operativa.

Art. 12. La Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas complementarias relacionadas a las cuestiones operativas, de control y de procedimientos a cumplir por las prestatarias y usuarios del servicio, las cuales serán publicadas directamente en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones dictará las pautas relacionadas a los estándares tecnológicos que deberán cumplir las prestatarias, los procedimientos para la comprobación del buen funcionamiento de las interfases entre los sistemas informáticos privados y de este Organismo y la correspondiente habilitación para la puesta en funcionamiento.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3182-2011-AFIP Modifica Operadores Logísticos Seguros ("sistema OLS") Itinerarios codificados por DGA
RG-2877-2010-AFIP Modifica Sistema de Operadores Logísticos Seguros
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2435-2008-AFIP Sistema de Operadores Logísticos Seguros. Su implementación