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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 579 |
26/08/2009 |
Fecha: |
31/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-579-2009-SAGPA |
Tema: |
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Asunto: |
Fíjanse los montos en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en
tareas vinculadas con la fiscalización de calidad y estado sanitario. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0379153/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de
abril de 1956, las Resoluciones Nros. 110 del 5 de marzo de 1998 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 358 del 17 de octubre de
2008 de
la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por el Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de 1956, se definió como servicio
extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas
vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a
solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o
en días no laborables para
la Administración Pública
Nacional. |
Que
en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6610/56,
se dispuso que el entonces MINISTERIO DE |
AGRICULTURA
Y GANADERIA, debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de
servicios extraordinarios que brinda a terceros. |
Que
actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Que por
la Resolución Nº 110 del 5 de marzo de 1998 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se fijaron los montos
para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la citada ex Secretaría, actual
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
PRODUCCION, en concepto de retribución por servicios extraordinarios
requeridos por particulares. |
Que
por
la Resolución Nº
358 del 17 de octubre de 2008 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se sustituyó el Artículo 1º
de
la Resolución Nº 110/98 referida precedentemente. |
Que
a través del Acta de fecha 20 de mayo de 2009 suscripta en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública
Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 se aceptó
la pauta de un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) para el personal
de dicho ámbito. |
Que
en tal sentido, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, homologado
por el Decreto Nº 40 del 25 de enero de 2007, de aplicación al personal permanente
y no permanente del referido Servicio Nacional, corresponde hacer extensivo dicho
incremento a las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes. |
Que
la situación mencionada en el considerando anterior trajo aparejado el
crecimiento del gasto operativo del Organismo mencionado. |
Que
atento a lo expuesto procede fijar los nuevos valores para el personal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial y que fueran oportunamente establecidos
mediante
la Resolución Nº 110/98. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia conducen a la abrogación de las
Resoluciones Nros. 110 del 5 de marzo de |
1998
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 358 del 17 de
octubre de 2008 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008,
sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 del 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
al suscripto por el Artículo 2º del Decreto Nº 6610 de fecha 13 de abril de
1956. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjanse para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en concepto de
retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en
tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado
sanitario fuera del horario oficial, los siguientes montos: |
a)
Personal técnico profesional o personas de especialidad reconocida en las
funciones específicas a que el servicio se refiere, valor nominal por hora de
servicio extraordinario requerido: PESOS QUINCE CON ONCE CENTAVOS ($ 15,11). |
b)
Personal auxiliar de tareas independientes o de cooperación con el
comprendido en el inciso anterior, valor nominal por hora de servicio
extraordinario requerido: PESOS DIEZ CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 10,27). |
c)
Personal administrativo o de maestranza, valor nominal por hora de servicio
extraordinario requerido: PESOS TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,89). |
Art.
2º — Conforme al Artículo 4º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, los
aranceles fijados en la presente resolución serán incrementados en el CIEN
POR CIENTO (100%), cuando los servicios requeridos se presten entre las
VEINTIUNA HORAS (21.00 h) y las SEIS HORAS (6.00 h) en días hábiles, como así
también en los días sábados, domingos y feriados no laborables para
la Administración Pública
Nacional. |
Art.
3º — A los aranceles fijados por la presente resolución se le adicionarán los
porcentuales en concepto de aportes previsionales y demás que correspondan
sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa de aplicación. |
Art.
4º — Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del
asiento habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de
viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA (50)
kilómetros del mismo, así como también con la extensión de la respectiva
orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de
fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios. |
Art.
5º — Abróganse las Resoluciones Nros. 110 del 5 de marzo de 1998 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y 358 del 17 de octubre
de 2008 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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