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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 577 |
26/08/2009 |
Fecha: |
31/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-577-2009-SAGPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Prorrógase la dispensa establecida por
la Resolución Nº
78/09 en relación con la utilización del Dispositivo obligatorio para
capturar el recurso merluza común. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0004189/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Resolución Nº 78 de fecha 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
78 de fecha 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se
dispensa del deber de utilizar el DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE
PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE, denominado “DEJUPA”, a todos los que se
encuentren obligados a emplearlo para capturar el recurso merluza común. |
Que
el plazo establecido para esa dispensa venció el 12 de agosto de 2009. |
Que
por nota de fecha 22 de julio de 2009 por la que se eleva el Informe Técnico
Oficial Nº 28/2009, sobre
la
Experiencia de Selectividad de Merluza realizada en el
marco de la citada Resolución Nº 78/09, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la
órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, considerando los resultados obtenidos y teniendo en
cuenta que estaba planificada una campaña de pesca comparativa para
principios del mes de agosto de 2009, coincidiendo con el vencimiento de los
plazos establecidos, estimó prudente hacer una extensión del plazo de
vencimiento por un lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. |
Que
en función de lo recomendado y atendiendo al criterio precautorio que debe
primar en la materia, resulta conveniente extender la aludida dispensa por el
plazo de NOVENTA (90) días corridos. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero
de 2009. |
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo
a lo establecido por los Artículos 7º, incisos a) y g) de
la Ley Nº 24.922 y 2º del
Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999. |
Por ello, |
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Dase por prorrogada la dispensa establecida por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 78 de
fecha 10 de febrero de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION por el término de NOVENTA (90) días
corridos a partir de la fecha de vencimiento establecida en la norma
precedentemente citada. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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