Detalle de la norma RE-577-2009-SAGPA
Resolución Nro. 577 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2009
Asunto Utilización del Dispositivo obligatorio para capturar el recurso merluza común
Boletín Oficial
Fecha: 31/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 577

26/08/2009

Fecha:

31/08/2009

 

Dependencia:

RE-577-2009-SAGPA

Tema:

PESCA

Asunto:

Prorrógase la dispensa establecida por la Resolución Nº 78/09 en relación con la utilización del Dispositivo obligatorio para capturar el recurso merluza común.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0004189/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 78 de fecha 10 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 78 de fecha 10 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se dispensa del deber de utilizar el DISPOSITIVO PARA EL ESCAPE DE JUVENILES DE PECES EN LAS REDES DE ARRASTRE, denominado “DEJUPA”, a todos los que se encuentren obligados a emplearlo para capturar el recurso merluza común.

Que el plazo establecido para esa dispensa venció el 12 de agosto de 2009.

Que por nota de fecha 22 de julio de 2009 por la que se eleva el Informe Técnico Oficial Nº 28/2009, sobre la Experiencia de Selectividad de Merluza realizada en el marco de la citada Resolución Nº 78/09, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, considerando los resultados obtenidos y teniendo en cuenta que estaba planificada una campaña de pesca comparativa para principios del mes de agosto de 2009, coincidiendo con el vencimiento de los plazos establecidos, estimó prudente hacer una extensión del plazo de vencimiento por un lapso máximo de CIENTO VEINTE (120) días corridos.

Que en función de lo recomendado y atendiendo al criterio precautorio que debe primar en la materia, resulta conveniente extender la aludida dispensa por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 7º, incisos a) y g) de la Ley Nº 24.922 y 2º del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Dase por prorrogada la dispensa establecida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 78 de fecha 10 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION por el término de NOVENTA (90) días corridos a partir de la fecha de vencimiento establecida en la norma precedentemente citada.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

 
 
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