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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 273 |
26/08/2009 |
Fecha: |
31/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-273-2009-SICPYME |
Tema: |
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
Asunto: |
Derógase
la Resolución Nº
381/08 en relación con los requisitos de seguridad para los vehículos de
la Categoría “L” para
la obtención de
la
Licencia de Configuración de Modelo. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0250751/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, Y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.449 y su Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, entre otros
aspectos establecieron la obligatoriedad de que todos los vehículos
automotores, acoplados y semiacoplados, nuevos, que se fabriquen en el país o
se importen, deben reunir la totalidad de los requisitos de seguridad activa
y pasiva. |
Que
el Artículo 29 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, en su
inciso i) indica que con los vehículos de
la Categoría “L” deben
incorporarse los cascos como provisión normal en cada una de esas unidades al
momento de su comercialización. |
Que
el Artículo 40 del Anexo mencionado, establece la obligatoriedad del uso de
dicho elemento como requisito de seguridad esencial para la circulación por
la vía pública, incorporando, en su inciso j), las especificaciones técnicas
tanto de los cascos, como de las viseras. |
Que mediante
la Resolución Nº 381
de fecha 18 de noviembre de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se incluyeron los cascos de seguridad como provisión obligatoria
para los vehículos de
la
Categoría “L”, atendiendo con ello a la realidad de que su
omisión resulta causante del OCHENTA POR CIENTO (80%) de las muertes y
discapacidades graves en los accidentes de tránsito que involucran motocicletas. |
Que
ello se realizó en el marco de un programa integral llevado adelante por
diferentes organismos, según sus respectivas competencias, destinado a
incrementar las condiciones de seguridad activa y pasiva de los usuarios de
estos tipos de vehículos. |
Que
independientemente de las consideraciones precedentemente aludidas, dicha
inclusión del casco en
la
Licencia para Configuración de Modelo parece haber generado
algunos inconvenientes para los fabricantes de cascos, redundando en
presentaciones por ante
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR. |
Que
sobre el particular se expidieron, tanto
la Dirección Nacional
del Observatorio Vial, dependiente de la citada Agencia, como el Comité
Consultivo en su carácter de Organo Asesor de la misma, que nuclea a los
organismos no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad del mundo
de la empresa, la academia, la ciencia, el trabajo y de todo otro ámbito comprometido
con la seguridad vial en el sentido que, en el cumplimiento de lo establecido
en
la Resolución Nº
381/08 de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
podría “... producirse la venta de motocicletas provistas con cascos de un
tipo o tamaño no adecuado para el usuario del comprador...”. |
Que
en función de dicha conclusión, recomiendan la derogación de la mencionada norma,
exhortando a su vez en la labor conjunta a favor de reducir la tasa de siniestralidad
existente en nuestro país. |
Que
dicha medida puede realizarse sin desmedro de las condiciones de seguridad de
los cascos, toda vez que, para su comercialización, deben contar con su
correspondiente Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad —
C.H.A.S.—, tanto los que se entreguen en oportunidad de la compra de la
motocicleta, como los que puedan adquirirse en forma separada en el mercado. |
Que
sin perjuicio de la derogación que se propicia por la presente, es dable aclarar
que subsisten la obligatoriedad de provisión y uso de los cascos según la
normativa vigente aplicable a la materia, siendo el casco un elemento
imprescindible para prevenir lesiones en caso de siniestro. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION
ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28
de
la Ley Nº
24.449 y en Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Derógase
la
Resolución Nº 381 de fecha 18 de noviembre de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
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