Detalle de la norma RE-31-2009-INV
Resolución Nro. 31 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2009
Asunto Índice de color para la identificación de los vinos tintos nacionales
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 31

21/08/2009

Fecha:

28/08/2009

 

Dependencia:

RE-31-2009-INV

Tema:

VITIVINICULTURA

Asunto:

Establécese un índice de color para la identificación de los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno. Suspéndese la vigencia de la Resolución C. 9/08.

 

VISTO la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 de la Ley Nº 14.878 establece que las características analíticas de los productos establecidos en la citada ley, se ajustarán a la reglamentación que dicte el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.

Que el Artículo 21 de dicha ley, faculta al Organismo a establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008 en su Punto 1º establece que a partir de la liberación de los productos de la Elaboración 2009, los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en sus marbetes, cuando tengan un Indice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

Que, atento manifestaciones efectuadas por Cámaras Vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y LA RIOJA, en reuniones de Comisión Técnica Asesora de fechas 7 y 19 de julio del corriente año se planteó la necesidad de rever para el año en curso la vigencia del Indice de Color establecido, debido a la atípica Vendimia 2009.

Que este Organismo reunió antecedentes requiriendo a todos los establecimientos inscriptos en el país a estos efectos la presentación de Declaraciones Juradas con detalle del volumen y color existentes al 1 de julio del corriente año.

Que a efectos de validar adecuadamente los datos declarados por los establecimientos se dispuso un operativo de extracción de muestras de los vinos tintos existentes en los establecimientos vitivinícolas de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN que comprendió más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las existencias al 1 de julio del presente año.

Que como resultado de los estudios practicados y en concordancia con las opiniones puestas de manifiesto por la gran mayoría de las distintas entidades representativasdel sector vitivinícola, se planteó la conveniencia de prorrogar hasta la próxima vendimia el requerimiento de Indice de Color que establece la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008.

Que tal criterio fue compartido por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

1º — Suspéndase la vigencia de la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008 hasta la fecha de liberación de los vinos Cosecha 2010.

2º — A partir de la fecha de la presente, y hasta la entrada en vigencia de la resolución mencionada en el punto precedente, los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en sus marbetes, cuando tengan un Indice de Color igual o superior a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450), con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos.

3º — Los análisis otorgados con un Indice de Color inferior al citado en el punto precedente y que aún cuenten con saldo, mantendrán su vigencia hasta su agotamiento o hasta su vencimiento.

4º — Para la determinación del mencionado Indice de Color, los vinos deberán estar completamente limpios, considerándose como tales, aquellos que transmiten uniformemente la luz de una lámpara y permitan observar nítidamente el filamento. La observación se hará con un espectrofotómetro UV-Visible empleando cubetas de UN MILIMETRO ( 1 mm).

La lectura se hará a CUATROCIENTOS VEINTE NANOMETROS (420 nm) y QUINIENTOS VEINTE NANOMETROS (520 nm). Con estos valores se determinará la intensidad y la tonalidad del color: la primera por la suma de las absorbencias (A) a 420 nm y 520 nm (I = A 420 nm + A 520 nm) y la segunda por la relación entre las absorbencias a 420 nm y 520 nm (T = A 420 nm / A 520 nm). El Indice de Color estará dado por el valor de la relación entre la intensidad y la tonalidad multiplicadopor MIL (1.000):

IC = (I/T) x 1.000

5º — Los vinos que no respondieran al Indice de Color establecido en el Punto 2º de la presente resolución, quedarán incluidos en la clasificación establecida por el Artículo 20, inciso g) de la Ley Nº 14.878.

6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

 
 
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