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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 31 |
21/08/2009 |
Fecha: |
28/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-31-2009-INV |
Tema: |
VITIVINICULTURA |
Asunto: |
Establécese un índice de color para
la identificación de los vinos tintos nacionales que se liberen al mercado
interno. Suspéndese la vigencia de
la Resolución C.
9/08. |
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VISTO
la Ley Nº 14.878 y
la Resolución Nº C.9 de
fecha 30 de mayo de 2008, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 16 de
la Ley Nº
14.878 establece que las características analíticas de los productos
establecidos en la citada ley, se ajustarán a la reglamentación que dicte el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. |
Que
el Artículo 21 de dicha ley, faculta al Organismo a establecer los límites
legales de los componentes del vino. |
Que
la Resolución Nº
C.9 de fecha 30 de mayo de 2008 en su Punto 1º establece que a partir de la
liberación de los productos de
la Elaboración 2009, los vinos tintos nacionales
que se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en
sus marbetes, cuando tengan un Indice de Color igual o superior a QUINIENTOS (500),
con una tolerancia en su circulación de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos. |
Que,
atento manifestaciones efectuadas por Cámaras Vitivinícolas de las Provincias
de MENDOZA, SAN JUAN y
LA
RIOJA, en reuniones de Comisión Técnica Asesora de fechas 7
y 19 de julio del corriente año se planteó la necesidad de rever para el año
en curso la vigencia del Indice de Color establecido, debido a la atípica
Vendimia 2009. |
Que
este Organismo reunió antecedentes requiriendo a todos los establecimientos
inscriptos en el país a estos efectos la presentación de Declaraciones
Juradas con detalle del volumen y color existentes al 1 de julio del
corriente año. |
Que
a efectos de validar adecuadamente los datos declarados por los
establecimientos se dispuso un operativo de extracción de muestras de los
vinos tintos existentes en los establecimientos vitivinícolas de las
Provincias de MENDOZA y SAN JUAN que comprendió más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de las existencias al 1 de julio del presente año. |
Que como resultado de los estudios practicados y en
concordancia con las opiniones puestas de manifiesto por la gran mayoría de
las distintas entidades representativasdel sector vitivinícola, se planteó la
conveniencia de prorrogar hasta la próxima vendimia el requerimiento de
Indice de Color que establece
la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008. |
Que tal criterio fue compartido por los Gobiernos de
las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN. |
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878,
24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08, |
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA RESUELVE: |
1º
— Suspéndase la vigencia de
la Resolución Nº C.9 de fecha 30 de mayo de 2008
hasta la fecha de liberación de los vinos Cosecha 2010. |
2º
— A partir de la fecha de la presente, y hasta la entrada en vigencia de la
resolución mencionada en el punto precedente, los vinos tintos nacionales que
se liberen al mercado interno, sólo se los podrá identificar como tales en
sus marbetes, cuando tengan un Indice de Color igual o superior a
CUATROCIENTOS CINCUENTA (450), con una tolerancia en su circulación de hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) en menos. |
3º
— Los análisis otorgados con un Indice de Color inferior al citado en el
punto precedente y que aún cuenten con saldo, mantendrán su vigencia hasta su
agotamiento o hasta su vencimiento. |
4º
— Para la determinación del mencionado Indice de Color, los vinos deberán
estar completamente limpios, considerándose como tales, aquellos que transmiten
uniformemente la luz de una lámpara y permitan observar nítidamente el filamento.
La observación se hará con un espectrofotómetro UV-Visible empleando cubetas
de UN MILIMETRO (
1 mm). |
La
lectura se hará a CUATROCIENTOS VEINTE NANOMETROS (420 nm) y QUINIENTOS VEINTE
NANOMETROS (520 nm). Con estos valores se determinará la intensidad y la
tonalidad del color: la primera por la suma de las absorbencias (A) a 420 nm
y 520 nm (I = A 420 nm + A 520 nm) y la segunda por la relación entre las
absorbencias a 420 nm y 520 nm (T = A 420 nm / A 520 nm). El Indice de Color
estará dado por el valor de la relación entre la intensidad y la tonalidad
multiplicadopor MIL (1.000): |
IC
= (I/T) x 1.000 |
5º
— Los vinos que no respondieran al Indice de Color establecido en el Punto 2º
de la presente resolución, quedarán incluidos en la clasificación establecida
por el Artículo 20, inciso g) de
la
Ley Nº 14.878. |
6º
— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo
D. García. |
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