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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7251 |
25/08/2009 |
Fecha: |
28/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-7251-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago de
compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0339319/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al
consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado
interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se facultó expresamente a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir
las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de
compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por
las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4
de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al
mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria
Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino
a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron
los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de
granos de maíz y otros componentes, para su posterior faena y
comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia
producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón
Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la
presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
1378/07 y sus modificatorias. |
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa
vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 8, 16,
59, 84, 102, 109, 128, 142, 150, 156, 163, 173, 183, 195, 222, 257, 267 y
278. |
Que asimismo,
la Coordinación del
Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 315. |
Que
en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145
de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a corral (Feed
Lots). |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 316, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en el
Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden
a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.959.350,65) por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los
beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DIEZ MILLONES
NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON SESENTA Y CINCO
CENTAVOS ($ 10.959.350,65). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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