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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7118 |
21/08/2009 |
Fecha: |
28/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-7118-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago de
compensaciones. Modifícase
la Resolución Nº 6514/09. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0294911/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 6514 de fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se ha procedido a otorgar compensaciones a
los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral
(Feed-Lots), a las firmas RODINO ARIEL VICENTE y TAJSA S.A. entre otros, en
el marco de
la
Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la
mencionada Oficina Nacional, y sus modificatorias. |
Que
según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante
a fojas 1109/1110, se han consignado erróneamente en el Anexo de la citada
Resolución Nº 6514/09 los montos a abonar a la firma RODINO ARIEL VICENTE, siendo
correctos los siguientes: |
PESOS
DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.514,62); PESOS
QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($
15.332,51); PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($
15.732,30) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA
Y UN CENTAVOS ($ 17.449,31) correspondientes a los períodos enero, febrero,
marzo y abril de 2009, respectivamente. |
Que
según surge del mismo informe, se han volcado erróneamente en el Anexo de la
citada Resolución Nº 6514/09 los montos y períodos a abonar a la firma TAJSA
S.A. siendo los correctos los siguientes: PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 429.279,62) y PESOS
SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($
609.146,56) y correspondientes a los períodos marzo y abril de 2009,
respectivamente. |
Que
además de ello, se omitió abonar a la mencionada firma el período de febrero de
2009 por lo que corresponde autorizar el pago de la compensación de PESOS
CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN
CENTAVOS ($ 467.193,31). |
Que
en consecuencia corresponde proceder a modificar el monto total de la mencionada
Resolución Nº 6514/09, debiendo consignarse como suma final la de PESOS
VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 20.672.102,68). |
Que teniendo en cuenta las circunstancias particulares
anteriormente enumeradas y que han llevado a que esta Oficina Nacional
proceda a otorgar de manera errónea los beneficios que se encuentran
contenidos en la citada Resolución Nº 6514/09, corresponde que se encuadre
tal situación en lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 el que establece en su parte
pertinente que: “...Rectificación de errores materiales — En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre
que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”. |
Que del artículo anteriormente trascripto se
desprende que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y
que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o
instrumentación, así como que sus efectos resultan ser retroactivos y se
considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido
correctamente. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de
2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1759/72 T.O. 1991. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Rectifícanse los Artículos 1º y 2º de
la Resolución Nº 6514
de fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debiéndose en consecuencia leerse PESOS VEINTE
MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 20.672.102,68) en lugar de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 20.294.066,59)
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Rectifícase el Anexo que forma parte integrante de
la Resolución Nº 6514 de
fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
debiéndose entender que respecto a la firma RODINO ARIEL VICENTE los montos
que deben leerse son PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2.514,62); PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON
CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.332,51); PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y
DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 15.732,30) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 17.449,31) correspondientes a
los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2009, respectivamente. |
Art.
3º — Rectifícase el Anexo que forma parte integrante de
la Resolución Nº 6514
de fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debiéndose entender que respecto a la
firma TAJSA S.A. los montos y períodos correctos a compensar sin PESOS
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
($ 429.279,62) y PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 609.146,56) correspondientes a los períodos marzo
y abril de 2009, respectivamente. |
Art.
4º — Apruébase la compensación a la firma TAJSA S.A. correspondiente al
período febrero de 2009 la que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($
467.193,31) por lo manifestado en los considerandos precedentes. |
Art.
5º — Autorízase el pago de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO
NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 467.193,31) a la firma TAJSA S.A.
correspondiente al período febrero de 2009, por lo manifestado en los
considerandos precedentes. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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