Detalle de la norma RE-7118-2009-ONCCA
Resolución Nro. 7118 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones Producción ganado bovino
Boletín Oficial
Fecha: 28/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 7118

21/08/2009

Fecha:

28/08/2009

 

Dependencia:

RE-7118-2009-ONCCA

Tema:

PRODUCCION DE GANADO BOVINO

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones. Modifícase la Resolución Nº 6514/09.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0294911/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 6514 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se ha procedido a otorgar compensaciones a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed-Lots), a las firmas RODINO ARIEL VICENTE y TAJSA S.A. entre otros, en el marco de la Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007 de la mencionada Oficina Nacional, y sus modificatorias.

Que según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante a fojas 1109/1110, se han consignado erróneamente en el Anexo de la citada Resolución Nº 6514/09 los montos a abonar a la firma RODINO ARIEL VICENTE, siendo correctos los siguientes:

PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.514,62); PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.332,51); PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 15.732,30) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 17.449,31) correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2009, respectivamente.

Que según surge del mismo informe, se han volcado erróneamente en el Anexo de la citada Resolución Nº 6514/09 los montos y períodos a abonar a la firma TAJSA S.A. siendo los correctos los siguientes: PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 429.279,62) y PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 609.146,56) y correspondientes a los períodos marzo y abril de 2009, respectivamente.

Que además de ello, se omitió abonar a la mencionada firma el período de febrero de 2009 por lo que corresponde autorizar el pago de la compensación de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 467.193,31).

Que en consecuencia corresponde proceder a modificar el monto total de la mencionada Resolución Nº 6514/09, debiendo consignarse como suma final la de PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 20.672.102,68).

Que teniendo en cuenta las circunstancias particulares anteriormente enumeradas y que han llevado a que esta Oficina Nacional proceda a otorgar de manera errónea los beneficios que se encuentran contenidos en la citada Resolución Nº 6514/09, corresponde que se encuadre tal situación en lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 el que establece en su parte pertinente que: “...Rectificación de errores materiales — En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

Que del artículo anteriormente trascripto se desprende que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación, así como que sus efectos resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Rectifícanse los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 6514 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debiéndose en consecuencia leerse PESOS VEINTE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 20.672.102,68) en lugar de PESOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 20.294.066,59) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Rectifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Nº 6514 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debiéndose entender que respecto a la firma RODINO ARIEL VICENTE los montos que deben leerse son PESOS DOS MIL QUINIENTOS CATORCE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.514,62); PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 15.332,51); PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 15.732,30) y PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 17.449,31) correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo y abril de 2009, respectivamente.

Art. 3º — Rectifícase el Anexo que forma parte integrante de la Resolución Nº 6514 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, debiéndose entender que respecto a la firma TAJSA S.A. los montos y períodos correctos a compensar sin PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 429.279,62) y PESOS SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 609.146,56) correspondientes a los períodos marzo y abril de 2009, respectivamente.

Art. 4º — Apruébase la compensación a la firma TAJSA S.A. correspondiente al período febrero de 2009 la que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 467.193,31) por lo manifestado en los considerandos precedentes.

Art. 5º — Autorízase el pago de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 467.193,31) a la firma TAJSA S.A. correspondiente al período febrero de 2009, por lo manifestado en los considerandos precedentes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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