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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7120 |
21/08/2009 |
Fecha: |
27/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-7120-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION AGROPECUARIA |
Asunto: |
Registro Unico de Clave Bancaria
Uniforme (CBU) creado por
la Resolución Nº 92/2008. Modificación de
la Resolución Nº 723/08. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
92 de fecha 16 de mayo de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro Unico de Clave Bancaria
Uniforme (CBU) en el ámbito de la misma, en el cual deben inscribirse los
interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra esta
Oficina Nacional en virtud de
la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y
su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
dicho registro tuvo por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad
al referido régimen, disponiéndose que sólo se efectuará el pago de
compensaciones a aquellos beneficiarios cuya CBU se encuentre debidamente
registrada. |
Que
por
la Resolución Nº
723 de fecha 11 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances del registro creado
por la mencionada Resolución Nº 92/08, comprendiendo a todos aquellos interesados
en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada
Oficina Nacional. |
Que
su Artículo 2º establece que dichos sujetos deberán presentar
la Declaración Jurada
“Registro de Clave Bancaria Uniforme- DJ-
003” suscripta por el titular del pago o
reintegro correspondiente o su representante legal y certificada por
funcionario de ONCCA o ante escribano público o Juez de Paz. |
Que,
en atención al contenido de la declaración jurada precedentemente citada,
resulta razonable aceptar certificaciones efectuadas por la entidad bancaria
a la cual corresponda
la CBU
a registrar. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la
Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo
11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que el suscripto es competente para dictar la
presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha
31 de agosto de 2005. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 2º de
la Resolución Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente
manera: |
“ARTICULO
2º — DECLARACION JURADA. |
Los
interesados deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el
Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) “DJ003” (REGISTRO
CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Nº
92/08. |
La
misma deberá ser suscripta por el titular del pago o reintegro
correspondiente o su representante legal y certificada por funcionario de ONCCA
o ante escribano público, Juez de Paz o entidad bancaria a la cual
corresponda
la CBU
a registrar”. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio
Eyras. |
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