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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 2662 |
24/08/2009 |
Fecha: |
27/08/2009 |
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Dependencia: |
RC-2662-2009-AFIP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Apruébase la informatización de la
autorización de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación,
denominado “Roe Blanco”. |
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VISTO el Expediente Nº 1-254621-2009 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
152 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del 21 de septiembre de 2007, su
modificatoria y sus complementarias encomendó a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la registración de los compromisos de
compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e
importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en su Anexo,
dentro del Registro de Operadores Lácteos. |
Que
la Resolución Nº
6686 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 6 de agosto de 2009 aprobó el
procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, “ROE
BLANCO”, de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en
la citada Resolución Nº 152/07 (SAGPyA), su modificatoria y sus
complementarias. |
Que
su Artículo 4º, al disponer el circuito de control operativo de la solicitud
de “ROE BLANCO”, prevé que
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
al aprobar dicha solicitud efectuará el desbloqueo de la destinación de
exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que,
en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán
observar, a través del Sistema Informático MARIA (SIM), los exportadores
inscriptos en
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
la informatización que se dispone beneficiará a todos los sectores
involucrados, al simplificarse los trámites y establecerse parámetros de
control más efectivos. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS,
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios, y por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y las
Resoluciones Nº 109 del 7 de marzo de 2009 y Nº 152 del 21 de septiembre de
2007, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
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Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO RESUELVEN: |
Artículo
1º — Apruébase la informatización de la autorización de inscripción de la operación
de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación, “ROE BLANCO”, a
través del Sistema Informático Maria (SIM). |
Art. 2º — Establécese el procedimiento aplicable a
las destinaciones de exportación de mercaderías comprendidas en el Registro de
Operaciones de Exportación, “ROE BLANCO”, el cual se consigna en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
3º —
La OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO mantendrá actualizados,
en el Sistema Informático MARIA (SIM), los listados de exportadores, elaboradores
y demás sujetos autorizados a operar en el marco de la presente. |
Art.
4º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las exportaciones efectivamente realizadas
por los exportadores inscriptos. |
Art.
5º — Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operaciones de
Exportaciones Lácteas registradas en el marco dispuesto por
la Resolución Nº 152
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del 21 de septiembre de 2007, su modificatoria
y sus complementarias y por
la Resolución Nº 5655 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 1 de noviembre de 2007 y sus complementarias,
que no hayan sido presentadas en sede aduanera, mantendrán su validez siempre
que dicha presentación se efectúe dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días
corridos contados desde su registración. Vencido el plazo aludido, los
exportadores deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Artículo 2º. |
Art.
6º — Ténganse por denegadas las solicitudes de inscripción en el Registro de
Operaciones de Exportaciones Lácteas presentadas en el marco de lo
establecido por las Resoluciones Nº 152/07 (SAGPyA), su modificatoria y sus
complementarias y Nº 5655/07 (ONCCA) y sus complementarias que no hayan sido
aprobadas por
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a la
fecha de entrada en vigencia de la presente. Respecto de dichas solicitudes,
los exportadores deberán proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º. |
Art.
7º — Las destinaciones de exportación de mercaderías, comprendidas en el
Registro de Operaciones de Exportación, “ROE BLANCO”, que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente no tengan una solicitud de inscripción en
el Registro de Operaciones de Exportaciones Lácteas aprobada por el mecanismo
anterior a la presente, perderán su validez y serán anuladas por el servicio aduanero. |
Art.
8º — Los nuevos requisitos que sean solicitados por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO serán incorporados en el Sistema
Informático MARIA (SIM). Asimismo, serán informados en el sitio “Web” de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar). |
Art.
9º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir de la fecha de
entrada en vigencia de
la
Resolución Nº 6686 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 6 de agosto de 2009. |
Art.
10 — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Emilio Eyras. |
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ANEXO |
INSTRUCCIONES OPERATIVAS |
I. REGISTRACION DE LAS DESTINACIONES |
DE EXPORTACION |
1.
Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las
destinaciones de exportación de bienes comprendidos en el universo de
mercaderías que deben ser intervenidas previamente por
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el marco de la presente norma,
el declarante deberá seleccionar —a nivel de ítem— las opciones de las
siguientes listas, según corresponda: |
a)
Usuario: Titular de la materia prima (titular de la planta, usuario/fasonero,
productor abastecedor lechero). |
b)
Elaborador: Establecimiento elaborador. |
c)
Propietario: Propietario de la mercadería autorizado por
la ONCCA a exportar. |
d)
Fraccionador: Operador que realiza el fraccionamiento de los productos. |
e)
Comercializador de Marca Propia: Operador que adquiere a una planta
elaboradora para una posterior rotulación con su marca. |
2.
Las declaraciones registradas a través de las listas de opciones mencionadas
en el punto 1 de este apartado, son de carácter informativo para el servicio
aduanero, y no constituyen declaración comprometida conforme a la normativa
vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración
jurada para la ONCCA. |
Las
aduanas de registro no darán curso favorable a las solicitudes de
rectificación de los incisos a), b), c) d) y e) del punto 1, sin la correspondiente
demostración por parte del requirente de que se ha dado aviso efectivo de
dicho pedido a la ONCCA. |
3.
Las listas de operadores de los incisos d) y e) del punto 1 precedente
tendrán disponible la opción “NO SELECCIONAR NINGUNA OPCION”, cuando la
operación así lo requiera. |
4.
En caso que el documentante efectuare la operación de exportación por cuenta
y orden de terceros deberá completarse el campo correspondiente de la
carátula de la destinación a efectos del debido cumplimiento de
la Resolución General
Nº 2000 y su modificatoria de
la
AFIP. A su vez, el propietario de la mercadería deberá
estar debidamente inscripto como exportador en el ámbito de la ONCCA. |
5.
Las listas de opciones indicadas en el punto 1 precedente y la lista de CUIT
de exportadores habilitados ante
la
ONCCA, serán administradas por ésta directamente en el SIM. |
II.
BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION |
1.
Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación referidas
en el Apartado I precedente, el SIM generará un bloqueo operativo. |
2.
Este bloqueo impedirá realizar la transacción de “Presentación” por el
servicio aduanero hasta que sea autorizado el desbloqueo. |
3.
La ONCCA, en
orden a su competencia como Autoridad de Aplicación, intervendrá de acuerdo
con las normas vigentes, a efectos de autorizar la operación mediante el
desbloqueo operativo en el SIM o de denegar la misma. |
4.
Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la
mercadería y reemplaza en el SIM, para las destina- |
ciones
oficializadas a partir de la vigencia de la presente resolución conjunta, al
Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (CER -ROEL). |
5.
Los exportadores podrán consultar, a través del sitio “web” de
la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
los bloqueos de sus destinaciones de exportación. |
6.
Las destinaciones que
la ONCCA
haya denegado estarán disponibles con los motivos que originaron la respectiva
decisión en la página “web” del citado organismo (http://www.oncca.gob.ar). |
III.
PROSECUCION DEL TRAMITE |
Autorizada
la operación mediante el desbloqueo operativo en el SIM de la destinación de
exportación, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites
previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de
la Resolución General
Nº 1.921 y su modificatoria de la AFIP. |
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