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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 553
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18/08/2009
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Fecha:
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26/08/2009
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Dependencia:
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RE-553-2009-SENASA
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Tema:
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SANIDAD ANIMAL
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Asunto:
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Incorpóranse
mercaderías al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.
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VISTO el Expediente Nº S01:0299381/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros.
370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTACION, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370 de fecha 3 de
julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la SECRETARIADE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de
fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha
18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de
agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de
diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11
de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº
356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), estableciendo la incorporación en forma
progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha
resolución.
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Que
mediante la
Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establecen los
requisitos para la exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos,
ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la UNION EUROPEA.
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Que
la Resolución Nº
969 de fecha 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos
avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a
la UNION EUROPEA.
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Que
a través de la
Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas
a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su
inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado
para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA.
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Que
la Resolución Nº
115 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece las instrucciones generales de procedimiento para
el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA o
futuros mercados con exigencias equivalentes.
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Que la Resolución Nº 618 de fecha 18 de julio de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determina medidas
de bioseguridad e higiene para los establecimientos
de producción cunícola destinados a la reproducción
y/o engorde de conejos para consumo humano, considerando esto como requisitos
para la habilitación de los predios para remitir animales para exportación.
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Que posteriormente por Resolución Nº 15 de fecha 5
de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino
para Exportación, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos
inscriptos en el “Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado
para Faena de Exportación” y por los Establecimientos que se inscriban en el “Registro
de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para
faena con destino a exportación”.
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Que por Resolución Nº 391 de fecha 8 de agosto de
2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea la
figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a éstos como
aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación.
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Que
mediante la
Resolución Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea en el ámbito
de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, el “Registro
de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para
faena con destino a exportación”.
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Que
la Resolución Nº
617 de fecha 12 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el “Programa de Control y
Erradicación de las Enfermedades Equinas” y su “Reglamento de Control
Sanitario”, creando la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y
estableciendo las condiciones para la producción de equinos para faena
exportación UNION EUROPEA.
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Que
la Resolución Nº
876 de fecha 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la reinscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de los establecimientos agropecuarios
registrados en la zona denominada Patagonia Sur. La
misma norma promueve la identificación de los animales registrados para
remitir a faena a la UNION EUROPEA.
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Que
conforme la
Resolución Nº 370 de fecha 3 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece el “Sistema de Identificación de
Ciervos para Exportación”, aplicable en forma obligatoria en todos los
criaderos de ciervos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales
proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la UNION EUROPEA”.
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Que
con posterioridad, la
Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA amplía los alcances de
la resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B.
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Que
la Resolución Nº
1281 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la inscripción y reinscripción en el Registro
Nacional de Proveedores de Equinos a Faena UNION EUROPEA, la identificación de
los equinos que ingresen a dichos predios y la metodología y documentación
requerida para dichos movimientos.
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Que
a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los
procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es la
producción de carne con destino a la UNION EUROPEA.
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Que
en este sentido, la aplicación de la tecnología de redes y la obtención de
información en tiempo real refuerzan el concepto de rastreabilidad
de los animales elegibles para UNION EUROPEA, respondiendo a las exigencias
de dicho mercado.
|
Que
el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar
trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos y resulta una
herramienta importante para el control de gestión de este Servicio Nacional.
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Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
|
Por ello,
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EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase al Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA), establecido por la Resolución Nº
356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el amparo del tránsito de las siguientes mercancías:
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1.1.
Bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos,
conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos,
porcinos, otras especies animales de producción y aves que no se encuentren
ya incluidas en SIGSA.
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1.2.
Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de
predios agropecuarios inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como “Establecimientos Rurales de Origen”.
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1.3.
Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de
establecimientos inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos Rurales
proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA”.
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1.4.
Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de
establecimientos inscriptos ante el SENASA como Establecimientos Pecuarios de
Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.
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1.5.
Ovinos, equinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la
comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos
inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales para faena con destino
a exportación.
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Art.
2º — Apruébase el “Procedimiento General”, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
|
Art.
3º — Apruébase el “Procedimiento para la
realización de movimientos de bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen”, que como Anexo
II forma parte de la presente resolución.
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Art.
4º — Apruébase el “Procedimiento para la realización
de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos
provenientes de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de
exportación a la UE
y de establecimientos pecuarios de engorde a corral para faena con destino a
exportación”, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
|
Art.
5º — Apruébase el “Procedimiento para la
realización de movimientos de equinos provenientes de predios inscriptos en
el Registro Nacional de proveedores de equinos a faena”, que como Anexo IV forma
parte de la presente resolución.
|
Art.
6º — Apruébase el “Procedimiento para la
realización de movimientos de ovinos, conejos, aves y toda otra especie que
sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA”,
que como Anexo V forma parte de la presente resolución.
|
Art.
7º — Apruébase el “Procedimiento de Certificación
de predespacho con destino a faena a la UNION EUROPEA”,
que como Anexo VI es parte de la presente resolución.
|
Art.
8º — Apruébase el modelo de Tarjeta de Registro
Individual de Tropa Electrónico (TRI-e) que como Anexo VII forma parte
integrante de la presente resolución.
|
Art.
9º — Apruébase el modelo de Certificado Sanitario
Electrónico (CS-e) que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente
resolución
|
Art.
10. — Apruébase el listado de Oficinas Locales del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominado “Primera
Etapa de Implementación de SIGSA”, que como Anexo IX forma parte de la
presente resolución. Los predios registrados en dichas jurisdicciones deberán
amparar los movimientos de sus animales mediante un Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e).
|
Art.
11. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras
especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras
especies animales de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral
1.1., es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I.
|
Art.
12. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios
inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos Rurales de Origen”,
referidos en el Artículo 1º, numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el
procedimiento establecido en el Anexo II. Los movimientos consignados en el
presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo indicado,
deberán ampararse mediante el correspondiente DT-e y la TRI-e establecida en el
Artículo 8º.
|
Art.
13. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos
inscriptos ante el SENASA como “Establecimientos Rurales proveedores de
ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA”, referidos en
el Artículo 1º, numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos
de los Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo,
bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante
un DT-e y la TRI-e
establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con destino a
faena exportación a la
UNION EUROPEA, deberá darse estricto cumplimiento al
procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a
enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e
aprobado en el Artículo 9º.
|
Art.
14. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos
inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos
para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4.,
es de aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. Los
movimientos consignados
|
en el
presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán
ampararse mediante un DT-e y la
TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los
movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA,
deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo
VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el
Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.
|
Art.
15. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de ovinos,
conejos, aves, y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización
de su carne a la UNION
EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante
el SENASA como proveedores de animales para faena con destino a exportación,
referidos en el Artículo 1º, numeral 1.5., con excepción de los equinos, es
de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo V.
|
Art.
16. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de equinos
provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA en el Registro
Nacional de Proveedores de Equinos a Faena, es de aplicación obligatoria el
procedimiento del Anexo IV.
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Art.
17. — Los procedimientos y previsiones establecidos en la presente resolución
serán de aplicación obligatoria en la jurisdicción de las Oficinas Locales
del SENASA mencionadas en el Anexo IX, sin perjuicio de la futura
implementación progresiva en el resto de las Oficinas Locales del Territorio
Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº
356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
|
Art.
18. — Los procedimientos y previsiones establecidas en la presente resolución
se aplican en forma conjunta con lo dispuesto en la Resolución Nº
356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
|
Art.
19. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
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Art.
20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.
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ANEXO
I
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1.
PROCEDIMIENTO GENERAL
|
1.1.
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se llevará a cabo
sobre todos los movimientos de animales indicados en el Artículo 1º de la
presente.
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1.2.
Hasta tanto se implemente el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) en todo el Territorio Nacional, los predios registrados en SENASA
mediante su correspondiente Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), podrán recibir tropas de animales amparados por el
Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y por el Documento para el Tránsito
Electrónico (DT-e), debiendo en ambos casos, registrar ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el ingreso de dichos
animales.
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1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS, BUBALINOS Y CIERVOS
INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES DE ORIGEN:
|
1.1.
Movimientos de ingreso:
|
Los
Establecimientos Rurales de Origen pueden recibir animales provenientes de
establecimientos inscriptos UE y no UE.
|
1.1.1.
Ingresos provenientes de predios inscriptos UE o remates feria UE:
|
1.1.1.1.
El movimiento deberá registrarse tanto en los libros de registros de
movimientos y existencias del productor, como ante el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). El ingreso de los datos
correspondientes debe hacerse a través del Sistema Integrado de Gestión de
Sanidad Animal (SIGSA) mediante autogestión o en la Oficina Local, en
los plazos establecidos.
|
1.1.1.2.
Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA o DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual
de Tropa (TRI o TRI-e) correspondiente, debiendo indicar al SENASA las
caravanas efectivamente recibidas.
|
1.1.1.3.
La declaración de ingreso de caravanas debe realizarse mediante SIGSA en la Oficina Local o
por autogestión, de forma tal de mantener la rastreabilidad
de los animales y poder despachar posteriormente los mismos a otros predios
inscriptos UE.
|
1.1.1.4.
La falta de registro o el registro equívoco de caravanas imposibilitará la
continuidad de los animales en el circuito UE y será responsabilidad absoluta
del productor involucrado. Una vez registradas las caravanas recibidas ante
SENASA, no hay posibilidad de su rectificación posterior.
|
1.1.2.
Ingresos provenientes de predios no UE o remates feria no UE:
|
1.1.2.1.
El movimiento deberá registrarse ante el SENASA mediante SIGSA por
autogestión si el productor en cuestión tiene la autorización para ello, o a
través de la Oficina Local.
|
1.1.2.2.
Las caravanas de los animales ingresados deben ser asentadas en los registros
del productor, debiendo aclararse que no pertenecen al circuito exportador, y
por lo tanto, no podrán remitirse posteriormente a otros predios UE.
|
1.1.2.3.
Se deberá archivar la documentación de ingreso en el establecimiento.
|
1.2.
Movimientos de egreso:
|
Los
Establecimientos Rurales de Origen pueden remitir animales a predios
inscriptos UE y no UE, pero NO se encuentran autorizados a remitir animales
con destino a faena UE.
|
1.2.1.
Egresos con destino a predios UE o Remates Feria UE:
|
1.2.1.1.
El movimiento deberá registrarse en los libros de registros de movimientos y
existencias del productor.
|
1.2.1.2.
Deberá gestionarse el DT-e de egreso ante SENASA mediante SIGSA, por medio de
autogestión. Si no se encuentra autorizado para ello, deberá gestionarlo en
la Oficina Local.
|
1.2.1.3.
Podrán remitirse con destino UE los animales nacidos y criados en el
establecimiento o los adquiridos en otros predios UE.
|
1.2.1.4.
En estos casos, además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada
tropa a movilizar. El número de TRI-e será solicitada por SIGSA para poder
emitir el DT-e de egreso.
|
1.2.1.5.
La TRI-e
deberá ser confeccionada por el productor responsable de los animales a través
de SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra habilitado, en la Oficina Local de
SENASA, donde deberá presentar la numeración de los animales a movilizar a
través de soporte electrónico.
|
1.2.1.6.
Ante la presentación de un remate feria donde coexistan animales UE y no UE,
deberá procederse como si se tratase de un egreso con destino UE.
|
1.2.2.
Egresos con destino a predios no UE, incluyendo la faena no UE: Como los
predios rurales de origen pueden poseer animales UE junto con animales no
aptos para UE, pueden presentarse diferentes situaciones:
|
1.2.2.1
Animales no aptos UE y exceptuados de la Resolución SENASA
Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 (adultos):
|
En
estos casos, sólo se requerirá la confección de un DT-e de egreso de los
animales a través de SIGSA mediante autogestión. Si no se encuentra
autorizado para ello, se confeccionará en la Oficina Local
correspondiente.
|
1.2.2.2.
Animales no aptos UE, identificados por Resolución SENASA Nº 754/2006:
|
En
estos casos, se requerirá la confección de un DT-e de egreso de los animales
a través de SIGSA mediante autogestión o, si no se encuentra habilitado, en la Oficina Local
correspondiente.
|
El
movimiento deberá registrarse en el libro de registro de movimientos y
existencias del productor.
|
1.2.2.3.
Animales aptos UE:
|
Deberá
confeccionarse el DT-e correspondiente, el que deberá ser acompañado por una
TRI-e donde conste la identificación de los animales movilizados. Asimismo,
el movimiento deberá registrarse en el libro de registro de movimientos y
existencias del productor.
|
Como
en el caso indicado para los egresos con destino UE, el DT-e y la TRI-e correspondientes pueden
gestionarse a través de SIGSA mediante autogestión, o en la Oficina Local
correspondiente.
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|
ANEXO
III
|
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS, BUBALINOS Y CIERVOS
INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE GANADO PARA FAENA
EXPORTACION CON DESTINO A LA
UNION EUROPEA O ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A
CORRAL PROVEEDORES DE BOVINOS PARA FAENA CON DESTINO A EXPORTACION.
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1.1.
Movimientos de ingreso:
|
Los
Establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación NO
se encuentran autorizados a recibir animales por fuera del circuito UE. Así,
sólo podrán recibir animales de:
|
-
Otro Establecimiento Rural proveedor de ganado para faena de exportación.
|
-
Un Establecimiento Rural de Origen.
|
-
Un remate feria de animales UE.
|
1.1.1.
Los movimientos deberán registrarse tanto en los libros de registros de
movimientos y existencias del productor como ante SENASA, mediante SIGSA a
través de autogestión. Si el productor no se encuentra autorizado, se registrarán
mediante la presentación de la documentación correspondiente en la Oficina Local, en
los plazos establecidos.
|
1.1.2.
Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual
de Tropa (TRI) correspondiente, debiendo indicar al SENASA las caravanas
efectivamente recibidas, de forma tal de mantener la rastreabilidad
de los individuos y poder despachar posteriormente los mismos a otros predios
UE o a faena con dicho destino.
|
1.1.3.
La declaración de la identificación de los animales recibidos deberá ser
realizada por el productor que recibió los animales mediante SIGSA a través
de autogestión. Si no se encuentra autorizado, lo hará a través de la Oficina Local de
SENASA correspondiente (presentado soporte magnético con la numeración de los
animales arribados).
|
1.1.4.
La falta de registro o el registro equívoco de caravanas imposibilitará la
continuidad de los animales en el circuito UE.
|
1.1.5.
Es responsabilidad exclusiva del productor receptor de los animales,
registrar de forma correcta ante SENASA las caravanas de los animales
efectivamente recibidos. Una vez registradas las caravanas recibidas ante
SENASA, no hay posibilidad de su rectificación posterior.
|
1.2.
Movimientos de egreso:
|
Los
Establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación son
los únicos autorizados a remitir animales con destino a faena UE.
|
1.2.1.
Movimientos de egreso a predios inscriptos UE, no UE y faena no UE:
|
1.2.1.1.
Los movimientos deberán registrarse en los libros de registros de movimientos
y existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante
SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.
|
1.2.1.2.
En estos casos, además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada
tropa a movilizar, cuya numeración será solicitada para poder emitir el DT-e
de egreso.
|
1.2.1.3.
Como en el caso del DT-e, la
TRI-e deberá ser confeccionada por el productor responsable
de los animales a través de SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra
autorizado, se confeccionará en la Oficina Local de SENASA, donde deberá presentar
la numeración de los animales a movilizar a través de soporte electrónico.
|
1.2.2.
Movimiento a faena UE:
|
1.2.2.1.
Cuando se remitan animales con destino a faena para la UE, cada tropa a despachar
deberá ser inspeccionada por un Veterinario Privado matriculado y acreditado
ante SENASA conforme lo establecido en la Resolución SENASA
Nº 115/2002, quien deberá extender un certificado sanitario en cada caso,
conforme el procedimiento establecido como Anexo VI.
|
|
ANEXO
IV
|
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE EQUINOS PROVENIENTES DE
PREDIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE EQUINOS A FAENA.
|
1.1.
Movimientos de ingreso:
|
1.1.1.
Los movimientos de ingreso de animales de los predios inscriptos en el
Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el
Registro de Movimientos y Existencias del Productor.
|
1.1.2.
De la misma manera, los movimientos de ingreso deberán ampararse mediante un
DT-e gestionado en la
Oficina Local de SENASA.
|
1.1.3.
Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente
Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME) o Declaración Jurada
Movilización Local de Equinos, según el caso.
|
1.2.
Movimientos de egreso:
|
1.2.1.
Movimientos de egreso a otros predios inscriptos UE autorizados por
Resolución SENASA Nº 1281/2008 y faena UE:
|
1.2.1.1.
Los movimientos de egreso de animales de los predios inscriptos en el
Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el
Registro de Movimientos y Existencias del Productor.
|
1.2.1.2.
De la misma manera, dichos movimientos deberán ampararse mediante un DT-e gestionado
en la Oficina Local
de SENASA.
|
1.2.1.3.
Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente
Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME).
|
|
ANEXO
V
|
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA
REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE OVINOS, CONEJOS, AVES Y TODA
OTRA ESPECIE QUE SEA APROBADA PARA LA COMERCIALIZACION DE
SU CARNE A LA UNION EUROPEA.
|
a.
Movimientos de ingreso:
|
i.
Los movimientos deberán registrarse tanto en los libros de registros del
productor como ante SENASA, mediante SIGSA a través de autogestión. Si el
productor no se encuentra autorizado, deberán registrarse mediante la
presentación de la documentación correspondiente en la Oficina Local, en
los plazos establecidos.
|
ii. Se
deberá archivar la documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) correspondiente en
el establecimiento.
|
b.
Movimientos de egreso:
|
i.
Movimientos de egreso a predios inscriptos UE, no UE, faena UE y faena no UE:
|
1.
Los movimientos deberán registrarse en los libros de registros de movimientos
y existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante
SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.
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ANEXO
VI
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1.
MOVIMIENTO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA - CERTIFICACION POR EL
VETERINARIO DE PREDESPACHO
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1.1.
Registro del Veterinario predespachante:
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1.1.1.
Se dará por válida la inscripción de los Veterinarios Privados Matriculados
que a la fecha de publicación de la presente resolución ya se encuentren
inscriptos conforme la
Resolución SENASA Nº 115/2002.
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1.1.2.
Aquellos Profesionales Matriculados que se registren con posterioridad a la
promulgación de la presente, deberán dirigirse a la Oficina Local de
SENASA de su jurisdicción, a firmar la solicitud de registro en el “Registro
de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho
a faena con destino a la
UNION EUROPEA” (Resolución SENASA Nº 115/2002).
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1.1.3.
En ambos casos, la
Oficina Local correspondiente otorgará un número de
registro único a cada profesional, autorizándolos para realizar los predespachos a través de SIGSA, al cual accederán a
través de su clave fiscal (otorgada por la AFIP).
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1.2.
Procedimiento de Predespacho:
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1.2.1.
El profesional registrado ante SENASA ingresará al sistema con su clave
fiscal y automáticamente sus datos de registro quedarán impresos tanto en la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado Sanitario (CS-e) cuyos
modelos se adjuntan como Anexos VII y VIII respectivamente.
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1.2.2.
De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas
por la UE, el profesional
predespachante no podrá ser el propietario de los
animales a despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos, más
allá del motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales (predespacho).
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1.2.3.
Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso
a internet, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas
después de realizada la inspección de predespacho.
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1.2.4.
Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual
de Tropa (TRI-e).
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1.2.4.1.
El Veterinario predespachante debe colocar el
número de RENSPA de origen de los animales que componen la tropa a
inspeccionar y el sistema indicará si el RENSPA en cuestión se encuentra
inscripto o no para faena UE (o EC UE).
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1.2.4.2.
Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto correctamente,
el sistema solicitará la confirmación de los datos asociados a ese RENSPA. Si
estos datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera automática a
la TRI-e y al
Certificado Sanitario (CS-e).
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1.2.4.3.
El sistema solicitará los números de caravana de los animales inspeccionados,
que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números de
caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de
hardware (diskette, pen
drive, etc.).
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1.2.4.4.
Los números de caravanas ingresados serán comparados con la numeración de
caravanas que el sistema tiene registrado para ese productor.
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1.2.4.5.
Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará el DTA mediante el
cual el animal identificado ingresó al predio UE en cuestión.
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1.2.4.6.
El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho
documento es válido o inválido. Si el DTA es válido, verificará que dicho
documento haya sido ingresado a ese predio UE, chequeando la fecha de
ingreso.
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1.2.4.7.
Al finalizar la carga de los DTA por cada caravana no concordante, el sistema
mostrará y dejará constancia del porcentaje de concordancia existente entre
las caravanas validadas por el Veterinario de predespacho
como presentes en los animales y aquellas consignadas en SIGSA.
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1.2.4.8.
Cargadas todas las caravanas y verificadas las no concordancias por el
sistema y validadas cada una de ellas por el Veterinario predespachante,
el sistema solicitará al usuario que indique si continua o no con la
certificación correspondiente.
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1.2.4.9.
De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará registrado tanto
en los registros del RENSPA en cuestión como en el del Veterinario predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la
segunda etapa de certificación.
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1.2.4.10
Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio y el
Veterinario predespachante podrán ser auditados por
el personal de SENASA.
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1.2.5.
Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:
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1.2.5.1
Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema solicitará se
valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de
Certificado Sanitario adjunto como Anexo VIII.
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1.2.5.2.
El Veterinario de predespacho debe colocar la fecha
de inspección, que nunca debe ser posterior a la fecha de emisión del
documento. La fecha de inspección quedará registrada tanto en la TRI-e como en el
Certificado Sanitario (CS-e), teniendo este último una validez de SETENTA Y
DOS (72) horas, a partir de dicha fecha.
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1.2.5.3.
Luego deberá registrar la fecha y horario en la que se realizará la carga de
los animales con destino a faena UE, a fin de permitir su auditoría
por parte de la
Oficina Local. 1.2.5.4. De dar el Veterinario predespachante su consentimiento al documento, el sistema
registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y TRI-e, y los
documentos quedarán disponibles para ser impresos en DOS (2) hojas tipo A4.
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1.2.5.5.
Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:
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-
TRI-e: Con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración
otorgada automáticamente por SIGSA.
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-
Certificado Sanitario (CS-e): Con la declaración sanitaria del Veterinario de
predespacho. Toma la numeración de la TRI-e complementaria
(TRI-e y CS-e tienen el mismo número).
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Ambos
documentos serán solicitados por SIGSA para la emisión del DT-e.
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1.3.
Emisión del DT-e:
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1.3.1.
El Documento deberá ser autogestionado por el productor responsable de los
animales a través de SIGSA. Si no se encuentra autorizado para ello, el
documento en cuestión deberá ser solicitado en la Oficina Local.
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1.3.2.
Cuando se solicite un DT-e para faena UE, el sistema exigirá el número de
Certificado Sanitario TRI-e y los datos de los precintos a utilizar, los que
podrán ser solicitados en la
Oficina Local o ser aportados por el productor o
Veterinario de predespacho. El único requisito que
deberán tener los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
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1.3.3.
El DT-e deberá tener la misma fecha de vencimiento que el certificado
sanitario adjunto.
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2
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ANEXO
IX
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PRIMERA
ETAPA DE IMPLEMENTACION DE SIGSA
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1.
Centro Regional BUENOS AIRES NORTE:
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1.1
Oficina Local Arrecifes
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1.2
Oficina Local Brandsen
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1.3
Oficina Local Chivilcoy
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1.4
Oficina Local Junín
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1.5
Oficina Local Las Flores
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1.6
Oficina Local Zárate
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1.7
Oficina Local Monte
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1.8
Oficina Local Saladillo
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1.9
Oficina Local San Nicolás
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1.10
Oficina Local San Pedro
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1.11
Oficina Local Tres Lomas
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2.
Centro Regional BUENOS AIRES SUR:
|
2.1
Oficina Local Huanguelén
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2.2
Oficina Local Tandil
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2.3
Oficina Local Balcarce
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2.4
Oficina Local General Lamadrid
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2.5
Oficina Local Laprida
|
2.6
Oficina Local Mar del Plata
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2.7
Oficina Local San Cayetano
|
2.8
Oficina Local Ayacucho
|
2.9
Oficina Local Carmen de Patagones
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2.10
Oficina Local General Madariaga
|
2.11
Oficina Local Maipú
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3.
Centro Regional CORDOBA:
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3.1
Oficina Local Villa Huidobro
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3.2
Oficina Local Bell Ville
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3.3
Oficina Local Adelia María
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4.
Centro Regional SANTA FE:
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4.1
Oficina Local Venado Tuerto
|
4.2
Oficina Local Rufino
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5.
Centro Regional LA
PAMPA-SAN LUIS:
|
5.1
Oficina Local General Pico
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5.2
Oficina Local Santa Rosa
|
5.3
Oficina Local Toay
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6.
Centro Regional CORRIENTES-MISIONES:
|
6.1
Oficina Local Paso de los Libres
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6.2
Oficina Local Sauce
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6.3
Oficina Local Corrientes
|
6.4
Oficina Local Mercedes
|
6.5
Oficina Local Posadas
|
6.6
Oficina Local Santo Tomé
|
7.
Centro Regional METROPOLITANO:
|
7.1
Oficina Local Palermo
|
8.
Centro Regional CHACO-FORMOSA:
|
8.1
Oficina Local Resistencia
|
8.2
Oficina Local Formosa
|
9.
Centro Regional PATAGONIA NORTE:
|
9.1
Oficina Local Viedma
|
9.2
Oficina Local Río Colorado
|
10.
Centro Regional NOA NORTE:
|
10.1
Oficina Local La Quiaca
|
11.
Centro Regional CUYO:
|
11.1
Oficina Local Rivadavia
|
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