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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7109 |
21/08/2009 |
Fecha: |
26/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-7109-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0331219/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al
consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el
mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
se facultó expresamente a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO, a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos
destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir
las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de
compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por
las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre
de 2007 y 1164 de fecha 4 de febrero de 2009, todas de la citada Oficina
Nacional, se incorporó al mecanismo implementado por la mencionada Resolución
Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron
los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes de los productores que se dedican
al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave
Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07
y sus modificatorias. |
Que el Area de
Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas
de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes
a fojas 1, 11, 21, 28, 40, 48, 55, 63, 79, 87, 164, 110, 117, 125, 140, 174,
180, 195, 204, 217, 236, 243, 255, 262, 286, 305, 316, 335, 346, 353, 365,
378, 392, 411, 424, 433, 439, 447, 458, 474, 485, 492, 498, 507, 524, 532,
559, 572, 581, 595, 612, 622 y 632. |
Que asimismo,
la Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 663. |
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº
145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a
corral (Feed Lots). |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 664, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos
verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran
detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por
los productores que se dedican al engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detallan en
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que
ascienden a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.501.497,88)
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones
consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que
forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total
de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 15.501.497,88). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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