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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 7117 |
21/08/2009 |
Fecha: |
26/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-7117-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GANADO BOVINO |
Asunto: |
Autorízase el pago de
compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0333066/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
por
la Resolución Nº
40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se
facultó expresamente a
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, a
establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a
la alimentación de las distintas especies animales y a definir las
clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensación. |
Que
mediante Resolución Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2007, modificada por
las Resoluciones Nros. 4668 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1164 de fecha 4
de febrero de 2009, todas de la citada Oficina Nacional, se incorporó al
mecanismo implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria
Nº 40/07, a los establecimientos que se dedican al engorde del ganado bovino
a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de maíz y otros
componentes, para su posterior faena y comercialización exclusivamente en el
mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a
terceros. |
Que
mediante la referida Resolución Nº 1378/07 y sus modificatorias se fijaron
los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes
compensaciones. |
Que
en tal marco se presentó la solicitud del productor que se dedica al engorde
del ganado bovino a corral (Feed Lots) con alimentación a base de granos de
maíz y otros componentes, para su posterior faena y comercialización
exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o
que brinde servicios a terceros, cuyo Nombre o Razón Social, Expediente,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme
(C.B.U.) se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución. |
Que
las solicitud presentada que se detalla en el mencionado Anexo, fue liquidada
de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1378/07 y sus
modificatorias. |
Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina
Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente,
conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 13. |
Que asimismo,
la Coordinación del
Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 52, respectivamente. |
Que en el presente caso no resulta ser de aplicación
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por tratarse de establecimientos de engorde de ganado bovino a
corral (Feed Lots). |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la
presentación que se detalla a fojas 53, que no ha merecido observaciones o
que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación
solicitada conforme los montos verificados en los informes técnicos
mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación solicitada por el productor que se dedicado al
engorde del ganado bovino a corral (Feed Lots), que se detalla en el Anexo
que forma parte integrante de la presente resolución, la que asciende a la
suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UNO CON OCHENTA Y
DOS CENTAVOS ($ 155.071,82), por los motivos expuestos en los considerandos
precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario
mencionado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el
que asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y
UNO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 155.071,82). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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