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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 5 |
19/08/2009 |
Fecha: |
26/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-5-2009-CTMFM |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Conservación y explotación racional
de las especies de peces cartilaginosos. |
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Norma
estableciendo buenas prácticas de pesca para las especies de peces cartilaginosos |
VISTO: |
El
deber de contribuir a la conservación y explotación racional de las especies
de peces cartilaginosos (tiburones, rayas, quimeras), mediante el
establecimiento de medidas de manejo acordes, que protejan las especies de referencia. |
CONSIDERANDO: |
1)
La aprobación de los Planes de Acción Nacional para la conservación y el
manejo de condrictios, en
la República Oriental del Uruguay y en la
República Argentina. |
2)
Que los citados planes recogen iguales lineamientos que el Plan de Acción
Internacional/ Tiburones de
la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y
Alimentación (FAO) en cuanto a su explotación sostenible, debiéndose
minimizar los descartes, en el marco del Código de Conducta para
la Pesca Responsable
de
la FAO y el
enfoque ecosistémico para el manejo de pesquerías. |
3)
Las recomendaciones del grupo de trabajo condrictios, referidas a evitar el
empleo de bicheros para el manejo de la captura a bordo y la práctica de “aleteo”. |
4)
La necesidad de promover la liberación de los individuos de los cuales no se
realice un aprovechamiento integral, evitando amenazas para las poblaciones
de condrictios y protección del hábitat marino. |
5)
Lo dispuesto en el artículo 7.2.2 del Código de Conducta para
la Pesca Responsable
que alienta la preservación de la biodiversidad marina y de los ecosistemas
acuáticos y en particular de aquellas especies que por sus características
resultan más vulnerables a la presión de pesca. |
6)
Que la supervivencia de estas especies se ve favorecida con un manejo
adecuado de las capturas a bordo evitando el uso de bicheros en las maniobras
de selección y descarte. |
ATENTO: |
A
lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de
la Plata y su Frente Marítimo. |
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL
FRENTE MARITIMO RESUELVE: |
Artículo 1º — Prohibir la práctica conocida como “aleteo”
de tiburones, consistente en la remoción de sus aletas con descarte del resto
del cuerpo. |
Art.
2º — Prohibir el uso de “bicheros” o instrumentos similares (ganchos)
destinados a la selección y/o descarte a bordo de estas especies. |
Art.
3º — Establecer la obligatoriedad de devolver al mar los ejemplares de
tiburones mayores a
160 cm,
que no sean objeto de pesca comercial. |
Art.
4º — Intensificar los mecanismos de control y vigilancia que permitan dar
pleno cumplimiento a las medidas propuestas. |
Art.
5º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un
incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones
pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas
previstas. |
Art.
6º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de
la República Argentina
y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental
del Uruguay. |
Art. 7º — Dar conocimiento público de esta
Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina
y en el Diario Oficial de
la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández.
— Carlos A. Carrasco. |
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