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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2661 |
24/08/2009 |
Fecha: |
26/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2661-2009-AFIP |
Tema: |
EXPORTACIONES |
Asunto: |
Informatización de
la Declaración de los
Elementos Relativos al Valor de Exportación. Resolución General Nº 2391. Su
modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 13289-28913-2008 del
Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2391 estableció el procedimiento para la
informatización de
la
Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación
(formulario OM-1993/2 SIM) y aprobó las pautas para la declaración de los
elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada. |
Que
el procedimiento habilitado por la mencionada resolución tiene por objetivo
optimizar el registro de dicha declaración, presentar la menor cantidad de
formularios pre-impresos y lograr el adecuado control del valor de las
mercaderías exportadas. |
Que
en virtud del análisis efectuado, corresponde adecuar el texto de una de las preguntas
previstas en el procedimiento de registración de la aludida declaración en el
Sistema Informático MARIA (SIM). |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la
Resolución General Nº 2391, en la forma que se indica a
continuación: |
- Sustitúyese en el Apartado A), punto 1. y en el
Apartado B), punto 1., del Anexo II, la expresión “...a) El pago del precio
constituye la única prestación efectiva del comprador?...”, por la expresión |
“...a)
Existe alguna otra prestación efectiva que el comprador realice además del
pago del precio de la mercadería?...”. |
Art.
2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día
hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a
la Secretaría Administrativa
de
la ALADI
(Montevideo R.O.U.) y a
la
Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua
entre las Direcciones de |
Aduanas
de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray. |
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