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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of: |
Decreto nº 1211 |
06/09/2007 |
Fecha: |
11/09/2007 |
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Dependencia:
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DE-1211-2007-PEN |
Tema:
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EXPOSICIONES INTERNACIONALES |
Asunto:
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Exímese del pago del derecho de
importación y demás tributos, a los productos originarios y procedentes de
los países participantes en el evento “42º Exposición Agrícola, Ganadera,
Comercial, Industrial y de Servicios - Expo Tucumán
2007”, a realizarse en
la Provincia de Tucumán. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0041879/2007 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la SOCIEDAD RURAL
DE TUCUMAN (C.U.I.T. Nº 30-53329835-0), solicita la exención del pago del
derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo
de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos
impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países
participantes en el evento “42º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS - EXPO TUCUMAN
2007”, a realizarse en el
Predio de
la SOCIEDAD
RURAL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN (REPUBLICA ARGENTINA),
del 7 al 24 de septiembre de 2007. |
Que
la realización de esta muestra acrecentaría el intercambio tecnológico,
comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes. |
Que
los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, ropa típica de cada
país y folletos impresos que ingresarán al país, constituyen materiales de
apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por
lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un
valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país
participante. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de
la Ley Nº 20.545 incorporado
por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de
la Ley Nº 22.792. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor
Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios,
estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo
de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos
impresos y ropa típica de cada país, originarios y procedentes de los países
participantes en
el evento “42º EXPOSICION AGRICOLA, GANADERA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
- EXPO TUCUMAN
2007”,
a realizarse en el Predio de
la SOCIEDAD RURAL DE TUCUMAN, Provincia de TUCUMAN
(REPUBLICA ARGENTINA), del 7 al 24 de septiembre de 2007, para su exhibición,
obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo
valores FOB.
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Art.
2º — Exímese del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la
venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto
entre el público concurrente a la mencionada muestra, de corresponder su
aplicación. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel
G. Peirano. |
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