Resolución Conjunta
RC-125-2009-MEFP
RC-27-2009-MI
RC-336-2009-MP
Resolución Conjunta RC-125-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-27-2009-MI (Ministerio del Interior)
Resolución Conjunta RC-336-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Año 2009
Asunto Prórroga estado de emergencia o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 125

19/08/2009

Fecha:

26/08/2009

 

Dependencia:

RC-125-2009-MEFP

Tema:

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Asunto:

Prorrógase el estado de emergencia o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913. Delimitación del área territorial.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0050248/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de 1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 74, Nº 97 y Nº 7 y la Resolución Conjunta Nº 82, Nº 105 y Nº 19 ambas de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, el acta de la reunión ordinaria de fecha 27 de enero de 2009 y las actas de las reuniones extraordinarias de fechas 5 de febrero de 2009 y 23 de abril de 2009 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el PODER EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme al procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ley Nº 22.913, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene entre sus funciones la de proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la delimitación del área territorial a nivel de Departamento o Partido, cuando factores de origen climático, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales.

Que la Provincia del CHACO ha dictado el Decreto Nº 36 de fecha 14 de enero de 2009, mediante el cual se prorroga la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía establecida por los Decretos Provinciales Nros. 2024 de fecha 28 de mayo de 2008, 2444 de fecha 26 de junio de 2008 y 3552 de fecha 1 de octubre de 2008, a todos los departamentos provinciales, desde el 16 de marzo de 2009 y hasta el 11 de septiembre de 2009, inclusive.

Que por Resolución Conjunta Nº 74, Nº 97 y Nº 7 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se aprobó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía de los Departamentos 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo, con excepción de la producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo.

Que por Resolución Conjunta Nº 82, Nº 105 y Nº 19 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se aprobó el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía de los Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo,

Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú y Presidencia de la Plaza.

Que la Provincia del CHACO presenta el Decreto Provincial Nº 36/09 ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión realizada el 27 de enero de 2009.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión del 23 de abril de 2009, aprobó la solicitud de la Provincia del CHACO.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que atento a que la Provincia del CHACO está implementando un programa de seguro multirriesgo de algodón, que incluye el riesgo de sequía, de alcance limitado y no disponible para todos los productores, la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA determina que la provincia deberá remitirle un listado con los productores asegurados para informar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de que los excluya expresamente de los beneficios de la Ley Nº 22.913.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO

DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º — Delimítase el área territorial para la Provincia del CHACO, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009, conforme el procedimiento previsto por la Ley Nº 22.913, sus Modificaciones y complementarias, del siguiente modo: Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú, Presidencia de la Plaza, 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo para todas las producciones agropecuarias afectadas por sequía, con excepción de la producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo.

Art. 2º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por prorrogado en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de marzo de 2009 y hasta el 11 de septiembre de 2009, en los Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú, Presidencia de la Plaza, 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo para todas las producciones agropecuarias afectadas por sequía, con excepción de la producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 4º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 5º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, y puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 2º de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo.

Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario y deberá remitir a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA el listado de los productores de algodón que fueron amparados por el seguro multirriesgo que comprenda a los daños por sequía.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou. — Aníbal F. Randazzo.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa LE-22913-1983-PLN Prórroga estado de emergencia o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco