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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 125 |
19/08/2009 |
Fecha: |
26/08/2009 |
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Dependencia: |
RC-125-2009-MEFP |
Tema: |
EMERGENCIA AGROPECUARIA |
Asunto: |
Prorrógase el estado de emergencia o
desastre agropecuario en
la
Provincia del Chaco a los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913.
Delimitación del área territorial. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0050248/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la
Ley Nº 22.913, los Decretos Nros. 581 del 26 de junio de
1997 y 33 del 26 de enero de 2009, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de
noviembre de2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION,
la
Resolución Conjunta Nº 74, Nº 97 y Nº 7 y
la Resolución Conjunta
Nº 82, Nº 105 y Nº 19 ambas de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO
DEL INTERIOR, respectivamente, el acta de la reunión ordinaria de fecha 27 de
enero de 2009 y las actas de las reuniones extraordinarias de fechas 5 de
febrero de 2009 y 23 de abril de 2009 de
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para
los productores cuyos establecimientos se encuentren en las regiones que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL delimite a instancias de los Gobiernos Provinciales, conforme
al procedimiento previsto por
la
Ley Nº 22.913, sus modificaciones y complementarias. |
Que
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 5º de
la Ley Nº 22.913,
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA tiene entre sus funciones la de proponer al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la delimitación del área territorial a nivel de
Departamento o Partido, cuando factores de origen climático, telúrico,
biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables,
por su intensidad o carácter extraordinario afectaren la producción o la
capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de
las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y
fiscales. |
Que
la Provincia
del CHACO ha dictado el Decreto Nº 36 de fecha 14 de enero de 2009, mediante
el cual se prorroga la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía
establecida por los Decretos Provinciales Nros. 2024 de fecha 28 de mayo de 2008,
2444 de fecha 26 de junio de 2008 y 3552 de fecha 1 de octubre de
2008, a todos los
departamentos provinciales, desde el 16 de marzo de 2009 y hasta el 11 de
septiembre de 2009, inclusive. |
Que
por Resolución Conjunta Nº 74, Nº 97 y Nº 7 de fecha 11 de marzo de 2009 del MINISTERIO
DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del
MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se aprobó el estado de emergencia o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de marzo de 2008 y
hasta el 15 de marzo de
2009,
a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía
de los Departamentos 2 de Abril, Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray
Justo Santa María de Oro, Tapenagá, San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y
San Lorenzo, con excepción de la producción de algodón en los Departamentos
12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo. |
Que
por Resolución Conjunta Nº 82, Nº 105 y Nº 19 de fecha 11 de marzo de 2009
del MINISTERIO DE PRODUCCION, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
y del MINISTERIO DEL INTERIOR, respectivamente, se aprobó el estado de
emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 16 de marzo
de 2008 y hasta el 15 de marzo de
2009, a las explotaciones agropecuarias afectadas
por sequía de los Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo, |
Comandante
Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1º de Mayo,
Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad, Independencia, 9 de Julio, General
Belgrano, Maipú y Presidencia de la Plaza. |
Que
la Provincia
del CHACO presenta el Decreto Provincial Nº 36/09 ante
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión realizada el 27 de enero de 2009. |
Que
la COMISION
NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA en la reunión del 23 de
abril de 2009, aprobó la solicitud de
la Provincia del CHACO. |
Que
de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de
la Ley Nº 22.913 y por los Artículos
9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce
de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en
las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados
en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas
o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado
o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o
amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al
momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando
la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se
trate. |
Que
atento a que
la Provincia
del CHACO está implementando un programa de seguro multirriesgo de algodón,
que incluye el riesgo de sequía, de alcance limitado y no disponible para
todos los productores,
la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA
determina que la provincia deberá remitirle un listado con los productores asegurados
para informar a
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a los
efectos de que los excluya expresamente de los beneficios de
la Ley Nº 22.913. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto en
la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado
1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO |
DEL INTERIOR RESUELVEN: |
Artículo
1º — Delimítase el área territorial para
la Provincia del CHACO,
de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 33 del 26 de
enero de 2009, conforme el procedimiento previsto por
la Ley Nº 22.913, sus
Modificaciones y complementarias, del siguiente modo: Departamentos Sargento Cabral,
25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San
Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo, Libertad,
Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú, Presidencia de
la Plaza, 2 de Abril,
Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá,
San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo para todas las
producciones agropecuarias afectadas por sequía, con excepción de la
producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San
Lorenzo. |
Art.
2º — A los efectos de la aplicación de
la Ley Nº 22.913: Dase por prorrogado en
la Provincia del CHACO,
el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, desde el
16 de marzo de 2009 y hasta el 11 de septiembre de 2009, en los Departamentos
Sargento Cabral, 25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General
Güemes, General San Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo,
Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú, Presidencia de
la Plaza, 2 de Abril,
Chacabuco, 12 de Octubre, O’Higgins, Fray Justo Santa María de Oro, Tapenagá,
San Fernando, Mayor Jorge Luis Fontana y San Lorenzo para todas las
producciones agropecuarias afectadas por sequía, con excepción de la
producción de algodón en los Departamentos 12 de Octubre, O’Higgins y San Lorenzo. |
Art.
3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda
la Ley Nº 22.913, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán
presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia,
en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos
en los casos previstos en dicho artículo. |
El
Gobierno Provincial remitirá a
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos. |
Art.
4º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas
afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes. |
Art.
5º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de
la Ley Nº 22.913 y por los
Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer
uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos
en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los
daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor
proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor
ingreso neto de sus predios, y puedan ser cubiertos o amparados por el
régimen de seguro que cubra el fenómeno adverso descripto por el Artículo 2º
de la presente resolución al momento de haberse producido el mismo. |
Tampoco
podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para
la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo
previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados
de emergencia o desastre agropecuario y deberá remitir a
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIA AGROPECUARIA el listado de los productores de algodón que
fueron amparados por el seguro multirriesgo que comprenda a los daños por
sequía. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou. — Aníbal
F. Randazzo. |
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