Detalle de la norma DI-98-2009-DGA
Disposición Nro. 98 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 2009
Asunto Otras modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal
Boletín Oficial
Fecha: 25/08/2009
Detalle de la norma
DI-98-2009-DGA

DI-98-2009-DGA

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2009

VISTO:

Las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12048-875-2009, del registro de esta Dirección General de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición AFIP Nº 240/09, de fecha 13 de mayo de 2009, modificada por Disposición AFIP Nº 294/09, de fecha 8 de junio de 2009, se faculta a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores no encuadrados en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art. 773 del Código Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.

Que asimismo se establece en la Disposición AFIP Nº 240/09 que la Dirección General de Aduanas dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación, definiendo a tal efecto los actos, operaciones y funciones que quedarán alcanzados por la referida normativa, las condiciones y requisitos de los agentes que cumplan dichas labores, la integración de las dotaciones de personal afectados a las mismas, y los procedimientos y circuitos operativos y administrativos.

Que a efectos de agilizar los procedimientos tendientes a implementar el régimen establecido por la Disposición AFIP Nº 240/09 y determinar los niveles de autorización y conformidad del mismo, resulta conveniente delegar en cada una de las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General de Aduanas, la conformación de las dotaciones de personal que prestaran dichos servicios, como así también establecer los procedimientos y circuitos operativos y los controles administrativos para su aplicación.

Que por otra parte, y en función de la remisión al régimen de servicios extraordinarios que efectúa la Disposición AFIP Nº 240/09, en sus arts. 3º y 4º, resulta necesario establecer la correspondencia de las categorías de pago en relación a las funciones o tareas que no se encuentran comprendidas en dicho régimen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 9º apartado 2 inciso p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y el artículo 5º de la Disposición AFIP Nº 240/09, de fecha 13 de mayo de 2009.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

Art. 1 - ESTABLECER los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas por la Disposición AFIP Nº 240/09, modificada por Disposición AFIP Nº 294/09, los que se individualizan en el Anexo I.

Art. 2 - APROBAR el “Anexo II TABLA GENERAL DE CATEGORIAS DE PAGO”.

Art. 3 - APROBAR el “Anexo III TABLA GENERAL DE HORAS FIJAS DE SUPERVISION”, que en carácter activo o pasivo se realicen por los niveles allí indicados.

Art. 4 - APROBAR el “Anexo IV TABLA GENERAL DE CUPOS MENSUALES DE HORAS A DISTRIBUIR POR AREAS”. Los cupos horarios mensuales establecidos en este Anexo comprenden las horas indicadas en el Anexo III.

Art. 5 - ESTABLECER que las tareas detalladas en el Anexo I de la presente serán prestadas por los agentes que regulan su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92, parcialmente modificado por Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, y se regirán por la presente y las normas vigentes en materia de régimen de jornada de trabajo, descansos y riesgos del trabajo.

Art. 6 - ESTABLECER, en los términos de lo previsto en el art. 3º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), que los importes de las retribuciones a abonar serán iguales a los establecidos para los servicios extraordinarios, de acuerdo a las categorías de pago fijadas en el Anexo II de la presente.

Art. 7 - ESTABLECER que la realización de los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas por la Disposición AFIP Nº 240/09, modificada por Disposición AFIP Nº 294/09, y que se individualizan en el Anexo I de la presente, es absolutamente incompatible con la prestación, en la misma franja horaria, de servicios extraordinarios o de los controles remunerados con el producido de la Tasa Aeroportuaria.

Art. 8 - DELEGAR en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras el Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera, el ejercicio de la facultad de determinar los procedimientos para la asignación y la conformación de las dotaciones de personal afectadas a las operaciones comprendidas en la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09 y que se enumeran en el Anexo I de la presente.

Art. 9 - DELEGAR en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera, el ejercicio de la facultad de determinar los procedimientos y circuitos administrativos necesarios para la liquidación, conformidad autorización de las horas realizadas por los servicios prestados en el marco de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09, debiendo implementarse a través de las áreas citadas, los controles adecuados para asegurar que su tramitación se haya ajustado a las pautas establecidas en la presente.

Art. 10 - INSTRUIR a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanera, para que adopten los recaudos necesarios para verificar y supervisar que el cumplimiento de los servicios prestados en el marco de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09, sea realizado de conformidad con las pautas establecidas en la presente y demás normativa aplicable, como asimismo efectuar un seguimiento pormenorizado de la utilización del régimen en trato, a efectos de lo indicado en el art. 7º de la Disposición Nº 240/09 (AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09.

Art. 11 - DEROGAR toda norma emanada de la Dirección General de Aduanas y de las áreas que le dependen, que regule la temática objeto de la presente disposición.

Art. 12 - La presente rige a partir del 1º de setiembre del año en curso.

Art. 13 - Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de Auditoría Interna, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de Técnico Legal Aduanero y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de esta Dirección General y archívese. - María S. Tirabassi.

ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)

“ACTOS, OPERACIONES, TAREAS Y FUNCIONES COMPRENDIDAS”

1. La atención y control del tránsito vecinal fronterizo y de turistas de cualquier origen, llevado a cabo en puentes y Pasos Fronterizos. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior indicará el tratamiento a brindar en su jurisdicción, a la atención aduanera de embarcaderos y lanchas menores que unen localidades fronterizas con escaso movimiento de pasajeros.

2. La asistencia técnico operativa y el mantenimiento de terminales instaladas en los centros públicos del Sistema María, y las tareas de mantenimiento en general que se realizan en las áreas de frontera en virtud de la aplicación de los sistemas de apoyo a la operativa aduanera.

3. La realización de controles sobre contenedores y medios de transporte de cualquier tipo utilizando equipos de control no instrusivos.

4. La prevención y detección del tráfico ilícito de dinero, drogas y/o explosivos a través de controles llevados a cabo por canes adiestrados o con otros medios adecuados a esos fines.

5. Las tareas de investigación, control, fiscalización, valoración, procedimientos en plaza, en ruta o en zonas primarias aduaneras, allanamientos, relevamientos ambientales, traslado de detenidos y de mercadería secuestrada, y tareas de “Guardia de Inspección”.

6. Las tareas de control en la Hidrovía Paraguay Paraná.

7. Las tareas relativas a la tramitación de medidas cautelares, amparos y demandas, interposición de recursos y la tramitación de actuaciones prevencionales y/o sumariales.

8. El cumplimiento de mandatos o requerimientos judiciales, en Zona Primaria o Zona Secundaria Aduanera.

9. La recepción y verificación de mercaderías en depósitos de secuestros y rezagos, como asimismo las tareas relativas a la tramitación administrativa, acondicionamiento y entrega de mercaderías a los depósitos concentradores, subastas, donaciones y destrucciones.

10. Las tareas de difusión interna o externa de normativa, programas, regímenes, procedimientos aduaneros, etc., así como las actividades que requieran la presencia institucional del organismo en ferias, exposiciones, seminarios, jornadas o talleres.

11. Las tareas de calificación, investigación, fiscalización, control en plantas, y monitoreo de imágenes desarrolladas en el marco del funcionamiento de los Programas de Operadores Confiables.

12. La asistencia técnico legal de controles operativos destinados a la prevención y represión de ilícitos aduaneros.

13. Las tareas de coordinación técnica institucional llevadas a cabo por las áreas dependientes de esta Dirección General, vinculadas al funcionamiento y organización de los distintos canales de comunicación con los actores vinculados al comercio exterior.

14. El asesoramiento técnico, jurídico u operativo llevado a cabo por funcionarios que revistan en la máxima categoría del escalafón aduanero dependientes de las Direcciones, Subdirecciones Generales y de la Dirección General de Aduanas.

15. Las tareas de coordinación y ejecución de acciones en cuestiones administrativas, económico financieras, operativas, técnicas y jurídicas, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior.

16. La realización de proyectos y tareas especialmente encomendadas.

17. Monitoreo de imágenes de lugares operativos.

18. Gestión y seguimiento de las solicitudes de requerimiento de información generados por la Dirección General de Aduanas y las realizadas por otros servicios aduaneros.

19. Anticipo de información sobre destinaciones de exportación de mercadería sensible para los servicios aduaneros.

20. Intercambio y difusión de información relativa a infracciones aduaneras en tiempo oportuno, de manera fiable y segura con un acceso directo al Customs Enforcement Network -CEN y nCEN, disponible las 24 horas.

21. Definir perfiles de riesgo de operaciones, destinaciones, operadores y auxiliares del comercio exterior, así como retroalimentar el sistema de análisis de riesgos y evaluar sus resultados. Elaborar y revisar alertas operativas y confeccionar reglas.

22. Elaborar estadísticas tendientes a determinar factores y/o elementos que permitan perfeccionar el sistema de selectividad vigente.

23. Establecer pautas de control y análisis de la valoración de las mercaderías en Aduana, recopilando antecedentes en materia de valor y elaborando estadísticas de gestión así como proponer líneas de acción o investigación a la Dirección de Gestión del Riesgo.

24. Mantener actualizado el listado de empresas inscriptas ante el Registro Nacional de Armas y la Secretaria para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

25. Realizar estudios de mercaderías, operadores, zonas de ingreso y de comercialización que pudiese implicar fraude marcario.

26. Efectuar tareas de investigación destinadas a evitar el ingreso y/o egreso al/del territorio aduanero de especies consideradas en extinción, mercaderías que dañen el medio ambiente y la salud pública, armas y explosivos.

27. Realizar estudios, elaborar requerimientos y/o solicitud de informes a distintos organismos, con el objeto de obtener y brindar información vinculados a la lucha contra eI tráfico ilícito de bienes artísticos, arqueológicos, históricos, científicos, etc..

28. Elaborar normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la técnica y operativa aduanera, definiendo las pautas de incorporación al S.I.M..

29. Mantenimiento del Arancel Informático en materia de derechos, tasas y demás gravámenes, beneficios, intervenciones, prohibiciones y toda otra circunstancia o elemento susceptible de integrarse a dicho arancel.

30. Realizar análisis y clasificación de mercaderías a través del I.T.E.M..

31. Disminuir progresivamente la cantidad de actuaciones con fecha inminente de prescripción y/o con mercaderías afectadas a las mismas.

32. Monitoreo y control de gestión sobre los usuarios de los regímenes especiales de Aduanas Domiciliarias y/o Factorías.

33. Coordinación y seguimiento de las auditorías internas y externas efectuadas a las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas.

ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)

TABLA GENERAL DE CATEGORIAS DE PAGO

NIVEL

TAREA DESEMPEÑADA

CATEGORIA DE PAGO

Jefaturas de Dirección

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor General (1)

Adjuntos de Dirección o superior al nivel de Dirección

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor General (1)

Asesores con categoría CTA 01

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor General (1)

Jefe de Departamento

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (2)

Firma Responsable de Jefaturas de Departamento

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (2)

Jefe de División

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (2)

Firma Responsable de Jefaturas de División

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (2)

Jefe de Sección

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (3)

Firma Responsable de Jefaturas de Sección

Supervisión establecida en el Anexo III de la presente

Supervisor (3)

Jefes de Operativa, Monitoreo de Riesgo, Fiscalización y Valoración, de Oficinas, de Procedimientos, de Equipos de Trabajo; y Coordinadores y Enlaces de Auditoría

Tareas indicadas en el Anexo I de la presente

Jefe de Turno

Abogados; Instructores; Sumariantes; Verificadores; Peritos; Analistas de riesgo; Analistas de investigación; Analistas de Laboratorio Técnicos de Examen de Mercaderías; Analistas de Asuntos Técnicos y Jurídicos; Analistas de Laboratorio de Monitoreo de Riesgo Aduanero; Empleados Especializados en temas Jurídicos; de Recaudación, de Investigación y Fiscalización y Operativa Aduanera, en Auditoría, Administración y Recursos Humanos; Valoradores, Operadores de Scanners; Inspector de Guardia de Inspección; Guías de Canes y Conductores Náuticos.

Tareas indicadas en el Anexo I de la presente

Verificador

Demás personal de Apoyo (Guardas, empleados administrativos, auxiliares, choferes, asistentes de personal superior, maestranzas, etc.).

Tareas indicadas en el Anexo I de la presente

Guarda

(1) El Valor Hora de la función de Supervisor General será calculada, de acuerdo a los lineamientos dados en la Resolución DGA Nº 188/99, en función de la categoría CTA-01 con una antigüedad de 8 años.

(2) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos Aires.

(3) La categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.

ANEXO III A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)

TABLA GENERAL DE HORAS FIJAS DE SUPERVISION

Nivel

Horas
Días Hábiles

Horas
Días Inhábiles

Directores Regionales Aduaneros

(4) Horas

(7) Horas

Directores (SDG CAD)

(4) Horas

(6) Horas

Directores (SDG OAM, SDG TLA y DI CEOA)

(4) Horas

(5) Horas

Adjuntos de Dirección General de Aduanas

(3) Horas

(4) Horas

Adjuntos de Dirección o Subdirección General

(3) Horas

(4) Horas

Jefe de Departamento

(3) Horas

(5) Horas

Firma Responsable de Jefaturas de Departamento

(2) Horas

(3) Horas

Jefes de División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas y División Investigaciones, Control y Procedimientos Externos

(3) Horas

(5) Horas

Jefe de División (Excepto Aduanas 1)

(3) Horas

(3) Horas

Firma Responsable de Jefaturas de División (Excepto Aduanas 1)

(2) Horas

(2) Horas

Jefe de Sección (Excepto Aduanas)

(2) Horas

(2) Horas

Firma Responsable de Jefaturas de Sección (Excepto Aduanas)

(2) Horas

(1) Horas

Asesores con categoría CTA 01

(3) Horas

(4) Horas

(1) La cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisor ejercida en el ámbito de las Divisiones Aduanas del Interior del país, se rige por la Disposición Nº 76/08 (DGA); dictada en los términos de lo establecido en el art. 6º de la Resolución General Nº 665/99 (AFIP).

ANEXO IV A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)

TABLA GENERAL DE CUPOS MENSUALES DE HORAS VIATICO POR AREAS

Área

Horas

Dirección General de Aduanas

1.950

Subdirección General de Control Aduanero

13.650

Subdirección General de Técnico Legal Aduanera

3.440

Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas

17.000

Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior

75.000

 


(Ver Disposición Nº 139/09 DGA, que sustituye este Anexo.)

olor:black'>75.000

 


(Ver Disposición Nº 139/09 DGA, que sustituye este Anexo.)

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-39-2013-DGA Relaciona Modalidades Extraordinarias de Prestación de Servicios del Personal
DI-139-2009-DGA Relaciona Cupos de horas mensuales a distribuir por áreas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DI-240-2009-AFIP Otras modalidades extraordinarias de prestación de servicios por parte del personal
Relaciona RG-2216-2007-AFIP Zonas de ingreso y de comercialización que pudiese implicar fraude marcario