DI-98-2009-DGA
Buenos Aires, 21
de Agosto de 2009
VISTO:
Las presentes
actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12048-875-2009, del registro de esta
Dirección General de Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición
AFIP Nº 240/09, de fecha 13 de mayo de 2009, modificada
por Disposición
AFIP Nº 294/09, de fecha 8 de junio de 2009, se faculta a la Dirección General de Aduanas para designar personal de su jurisdicción, con la consiguiente
retribución, en orden a la realización, en días y horas inhábiles, de labores
no encuadrados en el régimen de servicios extraordinarios previsto en el art.
773 del Código Aduanero, que permitan cubrir las necesidades propias del
Servicio Aduanero las VEINTICUATRO (24) horas del día, durante todo el año.
Que asimismo
se establece en la Disposición
AFIP Nº 240/09 que la Dirección General de Aduanas dictará las normas que resulten necesarias para su aplicación,
definiendo a tal efecto los actos, operaciones y funciones que quedarán
alcanzados por la referida normativa, las condiciones y requisitos de los
agentes que cumplan dichas labores, la integración de las dotaciones de
personal afectados a las mismas, y los procedimientos y circuitos operativos y
administrativos.
Que a efectos
de agilizar los procedimientos tendientes a implementar el régimen establecido
por la Disposición
AFIP Nº 240/09 y determinar los niveles de autorización
y conformidad del mismo, resulta conveniente delegar en cada una de las
Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General de Aduanas, la
conformación de las dotaciones de personal que prestaran dichos servicios,
como así también establecer los procedimientos y circuitos operativos y los
controles administrativos para su aplicación.
Que por otra
parte, y en función de la remisión al régimen de servicios extraordinarios que
efectúa la Disposición
AFIP Nº 240/09, en sus arts. 3º y 4º, resulta necesario
establecer la correspondencia de las categorías de pago en relación a las
funciones o tareas que no se encuentran comprendidas en dicho régimen.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, en el artículo 9º
apartado 2 inciso p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y el
artículo 5º de la Disposición
AFIP Nº 240/09, de fecha 13 de mayo de 2009.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
Art.
1 - ESTABLECER los actos, operaciones, tareas y funciones alcanzadas
por la Disposición
AFIP Nº 240/09, modificada por Disposición
AFIP Nº 294/09, los que se individualizan en el Anexo I.
Art.
2 - APROBAR el “Anexo II TABLA GENERAL DE CATEGORIAS DE PAGO”.
Art.
3
- APROBAR el “Anexo III TABLA GENERAL DE HORAS FIJAS DE SUPERVISION”, que en
carácter activo o pasivo se realicen por los niveles allí indicados.
Art.
4 - APROBAR el “Anexo IV TABLA GENERAL DE CUPOS MENSUALES DE HORAS A
DISTRIBUIR POR AREAS”. Los cupos horarios mensuales establecidos en este Anexo
comprenden las horas indicadas en el Anexo III.
Art.
5 - ESTABLECER que las tareas detalladas en el Anexo I de la presente
serán prestadas por los agentes que regulan su relación laboral por el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92, parcialmente modificado por
Acta Acuerdo Nº 01/08 del 29 de enero de 2008, y se regirán por la presente y
las normas vigentes en materia de régimen de jornada de trabajo, descansos y
riesgos del trabajo.
Art.
6 - ESTABLECER, en los términos de lo previsto en el art. 3º de la Disposición Nº 240/09
(AFIP), que los importes de las retribuciones a abonar serán iguales a los
establecidos para los servicios extraordinarios, de acuerdo a las categorías
de pago fijadas en el Anexo II de la presente.
Art.
7 - ESTABLECER que la realización de los actos, operaciones, tareas y
funciones alcanzadas por la Disposición
AFIP Nº 240/09, modificada por Disposición
AFIP Nº 294/09, y que se individualizan en el Anexo I de la
presente, es absolutamente incompatible con la prestación, en la misma franja
horaria, de servicios extraordinarios o de los controles remunerados con el
producido de la Tasa Aeroportuaria.
Art.
8 - DELEGAR en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
el Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de
Técnico Legal Aduanera, el ejercicio de la facultad de determinar los
procedimientos para la asignación y la conformación de las dotaciones de
personal afectadas a las operaciones comprendidas en la Disposición Nº 240/09
(AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09 y que se enumeran en el Anexo
I de la presente.
Art.
9 - DELEGAR en las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de
Técnico Legal Aduanera, el ejercicio de la facultad de determinar los
procedimientos y circuitos administrativos necesarios para la liquidación,
conformidad autorización de las horas realizadas por los servicios prestados en
el marco de la Disposición Nº 240/09
(AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09, debiendo implementarse a
través de las áreas citadas, los controles adecuados para asegurar que su
tramitación se haya ajustado a las pautas establecidas en la presente.
Art.
10 - INSTRUIR a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de
Técnico Legal Aduanera, para que adopten los recaudos necesarios para verificar
y supervisar que el cumplimiento de los servicios prestados en el marco de la Disposición Nº 240/09
(AFIP), modificada por Disposición Nº 294/09, sea realizado de conformidad
con las pautas establecidas en la presente y demás normativa aplicable, como
asimismo efectuar un seguimiento pormenorizado de la utilización del régimen
en trato, a efectos de lo indicado en el art. 7º de la Disposición
Nº 240/09 (AFIP), modificada por Disposición
Nº 294/09.
Art.
11 - DEROGAR toda norma emanada de la Dirección General de Aduanas y de las áreas que le dependen, que regule la temática objeto de
la presente disposición.
Art.
12 - La presente rige a partir del 1º de setiembre del año en curso.
Art.
13
- Regístrese, comuníquese a las Subdirecciones Generales de Administración
Financiera, de Auditoría Interna, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras
del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Control Aduanero y de
Técnico Legal Aduanero y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación, publíquese en el Boletín de esta Dirección General y archívese. -
María S. Tirabassi.
ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)
“ACTOS,
OPERACIONES, TAREAS Y FUNCIONES COMPRENDIDAS”
1. La
atención y control del tránsito vecinal fronterizo y de turistas de cualquier
origen, llevado a cabo en puentes y Pasos Fronterizos. La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior indicará el tratamiento a brindar
en su jurisdicción, a la atención aduanera de embarcaderos y lanchas menores
que unen localidades fronterizas con escaso movimiento de pasajeros.
2. La
asistencia técnico operativa y el mantenimiento de terminales instaladas en los
centros públicos del Sistema María, y las tareas de mantenimiento en general
que se realizan en las áreas de frontera en virtud de la aplicación de los
sistemas de apoyo a la operativa aduanera.
3. La
realización de controles sobre contenedores y medios de transporte de cualquier
tipo utilizando equipos de control no instrusivos.
4. La
prevención y detección del tráfico ilícito de dinero, drogas y/o explosivos a
través de controles llevados a cabo por canes adiestrados o con otros medios
adecuados a esos fines.
5. Las tareas
de investigación, control, fiscalización, valoración, procedimientos en plaza,
en ruta o en zonas primarias aduaneras, allanamientos, relevamientos
ambientales, traslado de detenidos y de mercadería secuestrada, y tareas de
“Guardia de Inspección”.
6. Las tareas
de control en la Hidrovía Paraguay Paraná.
7. Las tareas
relativas a la tramitación de medidas cautelares, amparos y demandas,
interposición de recursos y la tramitación de actuaciones prevencionales y/o
sumariales.
8. El
cumplimiento de mandatos o requerimientos judiciales, en Zona Primaria o Zona
Secundaria Aduanera.
9. La
recepción y verificación de mercaderías en depósitos de secuestros y rezagos,
como asimismo las tareas relativas a la tramitación administrativa,
acondicionamiento y entrega de mercaderías a los depósitos concentradores,
subastas, donaciones y destrucciones.
10. Las
tareas de difusión interna o externa de normativa, programas, regímenes,
procedimientos aduaneros, etc., así como las actividades que requieran la
presencia institucional del organismo en ferias, exposiciones, seminarios,
jornadas o talleres.
11. Las
tareas de calificación, investigación, fiscalización, control en plantas, y
monitoreo de imágenes desarrolladas en el marco del funcionamiento de los
Programas de Operadores Confiables.
12. La
asistencia técnico legal de controles operativos destinados a la prevención y
represión de ilícitos aduaneros.
13. Las
tareas de coordinación técnica institucional llevadas a cabo por las áreas
dependientes de esta Dirección General, vinculadas al funcionamiento y
organización de los distintos canales de comunicación con los actores
vinculados al comercio exterior.
14. El
asesoramiento técnico, jurídico u operativo llevado a cabo por funcionarios que
revistan en la máxima categoría del escalafón aduanero dependientes de las
Direcciones, Subdirecciones Generales y de la Dirección General de Aduanas.
15. Las tareas
de coordinación y ejecución de acciones en cuestiones administrativas,
económico financieras, operativas, técnicas y jurídicas, en materia de
aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del
comercio exterior.
16. La
realización de proyectos y tareas especialmente encomendadas.
17. Monitoreo
de imágenes de lugares operativos.
18. Gestión y
seguimiento de las solicitudes de requerimiento de información generados por la Dirección General de Aduanas y las realizadas por otros servicios aduaneros.
19. Anticipo
de información sobre destinaciones de exportación de mercadería sensible para
los servicios aduaneros.
20.
Intercambio y difusión de información relativa a infracciones aduaneras en
tiempo oportuno, de manera fiable y segura con un acceso directo al Customs
Enforcement Network -CEN y nCEN, disponible las 24 horas.
21. Definir
perfiles de riesgo de operaciones, destinaciones, operadores y auxiliares del
comercio exterior, así como retroalimentar el sistema de análisis de riesgos y
evaluar sus resultados. Elaborar y revisar alertas operativas y confeccionar
reglas.
22. Elaborar
estadísticas tendientes a determinar factores y/o elementos que permitan
perfeccionar el sistema de selectividad vigente.
23.
Establecer pautas de control y análisis de la valoración de las mercaderías en
Aduana, recopilando antecedentes en materia de valor y elaborando estadísticas
de gestión así como proponer líneas de acción o investigación a la Dirección de Gestión del Riesgo.
24. Mantener
actualizado el listado de empresas inscriptas ante el Registro Nacional de
Armas y la Secretaria para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.
25. Realizar
estudios de mercaderías, operadores, zonas de ingreso y de comercialización que
pudiese implicar fraude marcario.
26. Efectuar
tareas de investigación destinadas a evitar el ingreso y/o egreso al/del
territorio aduanero de especies consideradas en extinción, mercaderías que
dañen el medio ambiente y la salud pública, armas y explosivos.
27. Realizar
estudios, elaborar requerimientos y/o solicitud de informes a distintos
organismos, con el objeto de obtener y brindar información vinculados a la
lucha contra eI tráfico ilícito de bienes artísticos, arqueológicos,
históricos, científicos, etc..
28. Elaborar
normas para la interpretación y aplicación de las leyes y reglamentos de la
técnica y operativa aduanera, definiendo las pautas de incorporación al S.I.M..
29.
Mantenimiento del Arancel Informático en materia de derechos, tasas y demás
gravámenes, beneficios, intervenciones, prohibiciones y toda otra circunstancia
o elemento susceptible de integrarse a dicho arancel.
30. Realizar
análisis y clasificación de mercaderías a través del I.T.E.M..
31. Disminuir
progresivamente la cantidad de actuaciones con fecha inminente de prescripción
y/o con mercaderías afectadas a las mismas.
32. Monitoreo
y control de gestión sobre los usuarios de los regímenes especiales de Aduanas
Domiciliarias y/o Factorías.
33.
Coordinación y seguimiento de las auditorías internas y externas efectuadas a
las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas.
ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)
TABLA GENERAL DE CATEGORIAS DE PAGO
NIVEL
|
TAREA DESEMPEÑADA
|
CATEGORIA DE PAGO
|
Jefaturas de
Dirección
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor General
(1)
|
Adjuntos de
Dirección o superior al nivel de Dirección
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor General
(1)
|
Asesores con
categoría CTA 01
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor General
(1)
|
Jefe de Departamento
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (2)
|
Firma Responsable de
Jefaturas de Departamento
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (2)
|
Jefe de División
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (2)
|
Firma Responsable de
Jefaturas de División
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (2)
|
Jefe de Sección
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (3)
|
Firma Responsable de
Jefaturas de Sección
|
Supervisión
establecida en el Anexo III de la presente
|
Supervisor (3)
|
Jefes de Operativa,
Monitoreo de Riesgo, Fiscalización y Valoración, de Oficinas, de
Procedimientos, de Equipos de Trabajo; y Coordinadores y Enlaces de Auditoría
|
Tareas indicadas en
el Anexo I de la presente
|
Jefe de Turno
|
Abogados;
Instructores; Sumariantes; Verificadores; Peritos; Analistas de riesgo;
Analistas de investigación; Analistas de Laboratorio Técnicos de Examen de
Mercaderías; Analistas de Asuntos Técnicos y Jurídicos; Analistas de
Laboratorio de Monitoreo de Riesgo Aduanero; Empleados Especializados en
temas Jurídicos; de Recaudación, de Investigación y Fiscalización y Operativa
Aduanera, en Auditoría, Administración y Recursos Humanos; Valoradores,
Operadores de Scanners; Inspector de Guardia de Inspección; Guías de Canes y
Conductores Náuticos.
|
Tareas indicadas en
el Anexo I de la presente
|
Verificador
|
Demás personal de
Apoyo (Guardas, empleados administrativos, auxiliares, choferes, asistentes
de personal superior, maestranzas, etc.).
|
Tareas indicadas en
el Anexo I de la presente
|
Guarda
|
(1) El Valor
Hora de la función de Supervisor General será calculada, de acuerdo a los
lineamientos dados en la Resolución DGA Nº 188/99, en función de la categoría
CTA-01 con una antigüedad de 8 años.
(2) La
categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana de Buenos Aires.
(3) La
categoría de pago es la correspondiente a Supervisor Aduana del Interior.
ANEXO III A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)
TABLA GENERAL DE HORAS FIJAS DE SUPERVISION
Nivel
|
Horas
Días Hábiles
|
Horas
Días Inhábiles
|
Directores Regionales Aduaneros
|
(4) Horas
|
(7) Horas
|
Directores (SDG CAD)
|
(4) Horas
|
(6) Horas
|
Directores (SDG OAM, SDG TLA y DI CEOA)
|
(4) Horas
|
(5) Horas
|
Adjuntos de Dirección General de Aduanas
|
(3) Horas
|
(4) Horas
|
Adjuntos de Dirección o Subdirección General
|
(3) Horas
|
(4) Horas
|
Jefe de Departamento
|
(3) Horas
|
(5) Horas
|
Firma Responsable de Jefaturas de Departamento
|
(2) Horas
|
(3) Horas
|
Jefes de División Narcotráfico e Investigaciones Especializadas
y División Investigaciones, Control y Procedimientos Externos
|
(3) Horas
|
(5) Horas
|
Jefe de División (Excepto Aduanas 1)
|
(3) Horas
|
(3) Horas
|
Firma Responsable de Jefaturas de División (Excepto Aduanas 1)
|
(2) Horas
|
(2) Horas
|
Jefe de Sección (Excepto Aduanas)
|
(2) Horas
|
(2) Horas
|
Firma Responsable de Jefaturas de Sección (Excepto Aduanas)
|
(2) Horas
|
(1) Horas
|
Asesores con categoría CTA 01
|
(3) Horas
|
(4) Horas
|
(1) La
cantidad de horas a liquidar para la función de Supervisor ejercida en el
ámbito de las Divisiones Aduanas del Interior del país, se rige por la Disposición Nº 76/08 (DGA); dictada en los términos de lo establecido en el art. 6º de la Resolución General Nº 665/99 (AFIP).
ANEXO IV A LA DISPOSICION Nº 98/09 (DGA)
TABLA GENERAL DE CUPOS MENSUALES DE HORAS
VIATICO POR AREAS
Área
|
Horas
|
Dirección General de Aduanas
|
1.950
|
Subdirección General de Control Aduanero
|
13.650
|
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera
|
3.440
|
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas
|
17.000
|
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior
|
75.000
|
(Ver Disposición Nº 139/09 DGA,
que sustituye este Anexo.)
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