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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 111 |
07/08/2009 |
Fecha: |
24/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-111-2009-MD |
Tema: |
FUERZAS ARMADAS |
Asunto: |
Procedimiento para la elaboración
del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida
por
la
Resolución Conjunta MD Nº 663/06 -AFIP Nº 2092. Modelo e
Instructivo. |
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VISTO
la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092
del 6 de julio de 2006 y
la Resolución SP Nº 64 del 5 de octubre de 2006, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la
Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092 se
determinó el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del
proceso de importación de material bélico que efectúan las FUERZAS ARMADAS al
amparo de la legislación vigente en la materia, entendiéndose por tales, al
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los ESTADOS MAYORES
GENERALES del EJERCITO, de
la
ARMADA y de la FUERZA AEREA. |
Que
se hace necesario actualizar el modelo establecido por
la Resolución SP
Nº 64/06 para que las Fuerzas Armadas confeccionen el Plan Anual de Provisión
en el Exterior de Material Bélico, cuya elaboración se estableció por
la Resolución Conjunta
MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092. |
Que
a fin de asegurar la consideración de todos los aspectos involucrados en el
proceso de autorización de las importaciones del referido material y de
garantizar una adecuada tramitación de las actuaciones, resulta conveniente
precisar normas de procedimiento a las cuales se ajuste su presentación. |
Que
se debe especificar cuáles son las jurisdicciones y los funcionarios que
efectuarán las distintas presentaciones y notificaciones previstas en la
mencionada Resolución Conjunta. |
Que
la experiencia adquirida en la implementación de dicho procedimiento, ha
puesto de manifiesto la necesidad de su revisión y adecuación a efectos de
minimizar tiempos administrativos, reducir costos y mejorar la eficiencia
general del proceso de importación. |
Que
resulta conveniente adaptar el sistema para la incorporación de tecnología
mediante el soporte de un Sistema Informático en la implementación del
proceso de importación de material bélico. |
Que
los límites financieros al gasto que regulan el presupuesto de las FUERZAS
ARMADAS, son asignados en el mes de julio de cada año, resultando necesario,
en consecuencia, actualizar los Planes Anuales de Provisión en el Exterior de
Material Bélico presentados por las FUERZAS antes del 30 de junio. |
Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud del
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Anexo II, apartado XIV, objetivos
3), 4), 5) y 6). |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE: |
Artículo 1º — La implementación del proceso de
importación establecido por
la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº
2092, será asistido por un Sistema Informático que satisfaga condiciones de
identificación, autenticación, integridad y confidencialidad de y para el
tratamiento de la información de los usuarios participantes, que se ajustará
a los modelos e instructivos que como Anexos I a X se aprueban y forman parte
de la presente. |
Art.
2º — El Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico (PAPEMB) se
ajustará a los Anexos I y II y constituirá la planificación anual que
realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico
a efectuarse en el exterior. |
Art.
3º — Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a
la JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de
junio del año anterior al proyectado y podrán ser ajustados antes del 30 de
septiembre subsiguiente. |
Art.
4º —
La JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión
analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems
consignados en el PAPEMB de cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su
criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente con
su conformidad a
la
DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA
de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO, antes del 31 de octubre del año anterior al proyectado. |
Art.
5º —
La DIRECCION
GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO analizará los PAPEMB elevados por
la JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su
aprobación por el Secretario de Planeamiento, con el asesoramiento técnico
del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA
LA DEFENSA. La
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO notificará su aprobación a
la JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y al ESTADO MAYOR
GENERAL de
la FUERZA
que corresponda. |
Art.
6º — Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico
(SAIMB), establecidas en el artículo 2º de
la Resolución Conjunta
MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, deberán ser confeccionadas por cada una de las
FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera
detallado en el PAPEMB, a fin de establecer la correspondencia de manera
inequívoca. |
Art. 7º — Las SAIMB serán suscriptas por: el Jefe IV
Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director
General de Logística del EJERCITO, el Director General del Material Naval de
la ARMADA y el Comandante de
Material de la FUERZA AEREA. |
Art.
8º — Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de
compra contratados con el proveedor y, una vez procesadas en el Sistema
Informático de acuerdo a los Anexos III y IV, se convertirán en las SAIMB
Principales. |
Art.
9º — Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a
la JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión
respecto de la condición de material bélico de cada uno de los efectos,
quedando excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta
condición. Con su conformidad, las elevará a
la DIRECCION GENERAL
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO. En el caso que el material que se procura importar no haya sido
incluido en el PAPEMB correspondiente y responda a una situación imprevista,
las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser
explicadas adecuadamente en la nota de elevación de
la SAIMB Principal,
debiéndose además solicitar su inclusión dentro del PAPEMB respectivo. |
Art.
10. —
La DIRECCION
GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO evaluará cada SAIMB Principal verificando que el material a importar
se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente o bien que responda a
una situación imprevista debidamente justificada y las elevará al Secretario
de Planeamiento. |
Art.
11. — Una vez aprobadas las SAIMB Principales,
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO efectuará las correspondientes notificaciones a las FUERZAS
ARMADAS y a
la DIRECCIÒN GENERAL DE ADUANAS, dentro del plazo
de TREINTA (30) días desde su recepción. |
Art.
12. — Cada vez que un proveedor efectúe un envío de material incluido en una
SAIMB Principal, las FUERZAS ARMADAS confeccionarán una SAIMB, de acuerdo a
los Anexos V y VI. |
Art.
13. — En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de
envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte
necesario para completar
la SAIMB Principal. Cada una de estas SAIMB
Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de
la SAIMB Principal
correspondiente, amparados por el documento de transporte (Guía Aérea,
Conocimiento de Embarque o Carta de Porte). |
Art.
14. — Autorízase a las autoridades logísticas
militares detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB
Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se
refiere el artículo siguiente. |
Art.
15. — Las SAIMB Derivadas se remitirán: a
la Aduana de ingreso para
iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA
LA DEFENSA para la
confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a
la DIRECCION GENERAL
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO para su registro y archivo. |
Art.
16. — El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el
material cuya importación fue autorizada y aquel que efectivamente ingresó y
es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS PARA
LA DEFENSA
elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se
aprueba y forma parte de la presente como Anexos VII y VIII. |
Art.
17. — Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán
al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA
LA DEFENSA las SAIMB De rivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos,
para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico
y operativo de los Organismos intervinientes. |
Art.
18. — De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS PARA
LA DEFENSA
resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o
Ausentes. En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados
aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el
material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con
las normas aduaneras. |
Art.
19. — En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen
Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a
importar, va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación
(NOC). |
Art.
20. — Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a
verificar, podrán solicitar a
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado
interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de
inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario
fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y
concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES |
CIENTIFICAS
Y TECNICAS PARA
LA DEFENSA
con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de
la inspección establecidas por
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS. |
Art.
21.— En los casos que corresponda la confección del
Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los Anexos IX
y X respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la
interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas
a la nueva Aduana interviniente. |
Art.
22.— Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS PARA
LA DEFENSA
elevará copia autenticada del CPI verificado a
la DIRECCION GENERAL
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO y a
la FUERZA
solicitante. |
Art.
23. — Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material
bélico importado son los siguientes: |
EJERCITO
ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA,
ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO
DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TECNICA
(CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLON DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO
DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS AIRES). |
ARMADA
ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER
AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR
DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RIO SANTIAGO. |
FUERZA
AEREA ARGENTINA: AREA LOGISTICA CORDOBA, AREA LOGISTICA PALOMAR. |
ESTADO
MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos
mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS. |
Art.
24. — La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las
SAIMB Derivadas y del destino final del material bélico será de
la FUERZA solicitante. |
Art.
25. — En ausencia del Secretario de Planeamiento, deléganse sus facultades en el Subsecretario de Planificación Logística y Operativa de
la Defensa para las
intervenciones que demande la presente Resolución. |
Art.
26. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90)
días de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
27.— Deróguese
la Resolución SP
Nº 64 del 5 de octubre del
2006
a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución. |
Art.
28. — Regístrese, dése a
la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación,
remítase copia a
la Administración Federal de Ingresos Públicos y
archívese. — Oscar Cuattromo. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
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ANEXO
II |
PLAN
ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB) |
INSTRUCTIVO: |
1.
Fuerza: se colocará el nombre de
la Institución que origina el PAPEMB. |
2.
Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema. |
3.
Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que
corresponda el PAPEMB. |
4.
Renglón Nº: se deben numerar los renglones en forma correlativa y ascendente
a partir del Nº 1. |
5.
Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma
castellano incluyendo cuando se considere necesario, otra información
detallada tales como características técnicas, su denominación más habitual o
en idioma original, etc; con el fin de que el
efecto sea claramente identificado por la totalidad del personal que
interviene en la gestión de importación. |
6.
Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación del
material a importar. En caso de no existir este número, se colocará el Número
de Parte. |
7.
Número de Parte: se colocará esta identificación del material a importar en
caso de no existir el NOC. |
8.
Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el
listado oficial de los Sistemas de Armas. |
9.
FIRMA: El PAPEMB deberá ser elevado al EMCFFAA JEFATURA IV-LOGISTICA con la
firma de la máxima autoridad logística de material de la FUERZA. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
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ANEXO
IV |
SOLICITUD
DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO |
(Principal) |
INSTRUCTIVO: |
1.
Fuerza: se colocará el nombre del Institución importadora. |
2.
Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema. |
3.
Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que se impute
el documento de compra. |
4.
SAIMB Nº: se le asignará un número a partir del 001 barra el año de la
asignación presupuestaria a cada SAIMB principal, por ejemplo 001/09. Este
deberá ser correlativo y siguiente a la última SAIMB elevada al EMCFFAA J-IV. |
5.
Renglón Nº: se colocarán los números de renglones en orden ascendente de
todos los efectos a importar, coincidentes con el número indicado en el
PAPEMB respectivo, a fin de facilitar la tarea de control. Aquellos efectos
que no se encuentren previstos en el PAPEMB, se les asignarán numeración correlativa
a partir del último número de renglón aprobado en el PAPEMB correspondiente a
ese ejercicio presupuestario. |
6.
Incluido SI/NO: en esta columna se identificará si el material a importar se
encuentra previsto o no en el PAPEMB correspondiente. |
Para
los renglones de material no previsto, deberá constar en la nota de elevación
de
la SAIMB la
debida justificación de su adquisición. |
7.
Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma
castellano, o lo que indique el Número de Catalogación OTAN (NOC) o el Número
de Parte del fabricante según corresponda, con la finalidad de que el efecto
sea claramente identificado por la totalidad del personal que interviene en
la gestión de importación. |
8.
Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación para
todo el material a importar. En caso de no existir este número, se colocará
el Número de Parte del fabricante. |
9.
Número de Parte: se colocará esta identificación para el material a importar
en caso de no existir el NOC. |
10.
Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el
listado oficial de Sistemas de Armas. |
11.
Proveedor: se identificará al proveedor del efecto a importar. |
12.
Acto Administrativo: se entiende por acto administrativo toda acción que
conlleve a la importación del efecto, por ejemplo: contrato, convenio, licitación,
compra directa u otro acto que dé origen al documento de compra de la
importación del material bélico. |
13.
Unidad de Medida: se registrarán las unidades físicas del efecto a importar,
que deberán ser expresadas de acuerdo a lo previsto en el Sistema Métrico
Legal Argentino (SIMELA) o por unidad, según el detalle de la característica
del efecto. |
14.
Cantidad: se deberá registrar la cantidad total del efecto a importar. |
15.
Precio Unitario: se registrará el valor unitario del efecto en moneda de
origen y en moneda local. |
16.
Valor Total: se registrará el valor unitario por la cantidad total del efecto
a importar, en moneda local. |
17.
Total: se deberá consignar la suma total de la columna “valor total” de todos
los renglones previstos en
la
SAIMB principal, expresados en moneda local. |
18.
La SAIMB
principal será firmada por la máxima autoridad logística de material de
la FUERZA solicitante, por
la JEFATURA IV
LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO y por
la DIRECCION GENERAL
DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 3 |
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ANEXO
VI |
SOLICITUD
DE AUTORIZACION DE IMPORTACION |
DE
MATERIAL BELICO |
(Derivada) |
INSTRUCTIVO: |
1.
Fuerza: se colocará el nombre de
la Institución importadora. |
2.
Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema. |
3.
Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario en el que se
impute el documento de compra. |
4.
Documento de Transporte: se colocará el número completo de
la Guía aérea,
Conocimiento de embarque o Carta de Porte. |
5.
SAIMB Derivada Nº: la numeración se conformará con el número de
la SAIMB Principal
seguida de un guión y números a partir del 01, por ejemplo 001/09-01. Ante
otro envío parcial de la misma SAIMB Principal le corresponderá el 001/09-02
y sucesivos. |
6.
Aduana de Ingreso: se identificará
la Aduana por la que ingresará al país la
mercadería. |
7.
Renglón Nº: se transcribirán los números consignados en
la SAIMB Principal
correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de
control. |
8.
Denominación del Efecto: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Principal. |
9.
Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en
la SAIMB Principal. |
10.
Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal. |
11.
Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Principal. |
12.
Posición Arancelaria: se colocará la clasificación arancelaria del efecto a
importar, de acuerdo al Nomenclador Común del MERCOSUR. |
13.
Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal. |
14.
Fabricante: se identificará al fabricante del efecto a importar. |
15.
País de Origen: se identificará el país productor del efecto a importar. |
16.
País de Procedencia: se identificará el país del cual procede el efecto a
importar. |
17.
Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Principal. |
18.
Cantidad: se deberá registrar la cantidad del efecto a importar. |
19.
Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en
la SAIMB Principal
y se adicionará el tipo de cambio utilizado. |
20.
Valor Total: se registrará el valor por la cantidad total del efecto a
importar, en moneda local expresado en pesos argentinos. |
21.
Total: se deberá consignar la suma total de la columna “valor total” de todos
los renglones previstos en la SAIMB Derivada. |
22.
La SAIMB Derivada
será firmada por la máxima autoridad logística de material de
la FUERZA solicitante. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 4 |
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ANEXO
VIII |
CERTIFICADO
PREVIO DE INSPECCION (CPI) |
INSTRUCTIVO: |
1.
ENCABEZADO: se colocará impreso en la parte superior central de la hoja “Ministerio
de |
Defensa
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para
la Defensa - Certificado Previo
de Inspección (CPI)”. |
2.
Fuerza: se colocará el nombre de
la Institución importadora. |
3.
Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema. |
4.
Documento de Transporte: se colocará el número completo de
la Guía aérea,
Conocimiento de embarque o Carta de Porte. |
5. SAIMB Derivada Nº: se colocará el número de SAIMB
Derivada correspondiente. |
6.
Aduana de Ingreso: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
7.
CPI Nº: tomará eI número de
la SAIMB Derivada
correspondiente. |
8.
Renglón Nº: Se transcribirán los números consignados en
la SAIMB. Derivada
correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de
control. |
9.
Denominación del Efecto: Se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
10.
Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en
la SAIMB Derivada. |
11.
Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Principal. |
12.
Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
13.
Posición Arancelaria: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
14.
Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
15.
Fabricante: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
16.
País de Origen: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
17.
País de Procedencia: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
18.
Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB
Derivada. |
19.
Cantidad: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
20.
Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
21.
Valor Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
22.
Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada. |
23.
Observaciones: a completar por el Perito Técnico de DICOIM. |
24.
Rúbrica: a formalizar por el Perito Técnico de DICOIM. |
25.
Fecha, Hora y Lugar: se registrarán estos datos de acuerdo a la oportunidad
de inspección del Perito Técnico. |
26.
Inspector: se indicará el nombre completo y el DNI del Perito Técnico
designado por DICOIM. |
27.
Firma: se colocará la firma del Perito Técnico actuante. |
ANEXO
IX |
ACTA
DE PRESERVADO DE EMBALAJE Nº…………………. |
En……..,
a los ……días del mes de …….del año …………se procede a labrar la presente acta
por duplicado (1) y que consta de ……………folios, a los efectos de dejar
constancia de la no apertura del bulto correspondiente al renglón/ítem Nº …………….
del Certificado Previo de Inspección Nº……., de acuerdo a lo requerido por el:
(Grado, Nombre y Apellido, DNI), en representación de: (FUERZA AEREA
ARGENTINA, EJERCITO ARGENTINO, ARMADA |
ARGENTINA),
con el objeto de: (preservar las cualidades físico/químicas del material que
puedan acortar la vida útil del mismo o no interrumpir los plazos de
garantía) (2) ………………………. |
……………………………………………………………………………………… |
El
bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº …………………………… |
Se
presenta como antecedente la siguiente documentación: (3)…………………………… |
Intervienen
en la confección de la presente acta el siguiente personal: |
Por
FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………. DNI………………… |
Por
CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido) ……………………….. DNI………………… |
Por D.G. ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido) ………………... DNI ………………… |
NOTAS: |
(1)
Un ejemplar para cada CPI. |
2)
Lo que corresponda, que indique fehacientemente las razones por las cuales no
debe romperse el embalaje pues afecta la integridad del material. |
(3)
Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías
y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto (no
debe adjuntarse copia en el Acta). |
ANEXO
X |
ACTA
DE APERTURA DE EMBALAJE PRESERVADO Nº…………………. |
En……………………,
a los……………….. días del mes de ………………… del año ………… se procede a labrar la
presente acta por quintuplicado (1) y que consta de ……….. folios,
a los efectos de dejar constancia de la apertura del bulto correspondiente al
renglón/ítem Nº ……….. del Certificado Previo de
Inspección Nº ……………… y Acta de Preservado de Embalaje Nº …………… |
El
bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº……………… |
Se
presenta como antecedente la siguiente documentación: (2)……………………………………. |
…………………………………………………………………………………………………… |
Intervienen
en la confección de la presente acta el siguiente personal: |
Por
FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………… DNI……………………… |
Por
CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido)…………………..................... DNI………………… |
Por D.G.ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido)…………………… DNI………………………. |
NOTAS: |
(1)
Se entregará un (1) ejemplar a cada Organismo interviniente,
y uno (1) a la SECRETARIA DE |
PLANEAMIENTO
del MINISTERIO DE DEFENSA. |
(2)
Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías
y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto. (no debe adjuntarse copia en el Acta). |
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