Detalle de la norma RE-111-2009-MD
Resolución Nro. 111 Ministerio de Defensa
Organismo Ministerio de Defensa
Año 2009
Asunto Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
Boletín Oficial
Fecha: 24/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 111

07/08/2009

Fecha:

24/08/2009

 

Dependencia:

RE-111-2009-MD

Tema:

FUERZAS ARMADAS

Asunto:

Procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 -AFIP Nº 2092. Modelo e Instructivo.

 

VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 del 6 de julio de 2006 y la Resolución SP Nº 64 del 5 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092 se determinó el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación de material bélico que efectúan las FUERZAS ARMADAS al amparo de la legislación vigente en la materia, entendiéndose por tales, al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJERCITO, de la ARMADA y de la FUERZA AEREA.

Que se hace necesario actualizar el modelo establecido por la Resolución SP Nº 64/06 para que las Fuerzas Armadas confeccionen el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, cuya elaboración se estableció por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092.

Que a fin de asegurar la consideración de todos los aspectos involucrados en el proceso de autorización de las importaciones del referido material y de garantizar una adecuada tramitación de las actuaciones, resulta conveniente precisar normas de procedimiento a las cuales se ajuste su presentación.

Que se debe especificar cuáles son las jurisdicciones y los funcionarios que efectuarán las distintas presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución Conjunta.

Que la experiencia adquirida en la implementación de dicho procedimiento, ha puesto de manifiesto la necesidad de su revisión y adecuación a efectos de minimizar tiempos administrativos, reducir costos y mejorar la eficiencia general del proceso de importación.

Que resulta conveniente adaptar el sistema para la incorporación de tecnología mediante el soporte de un Sistema Informático en la implementación del proceso de importación de material bélico.

Que los límites financieros al gasto que regulan el presupuesto de las FUERZAS ARMADAS, son asignados en el mes de julio de cada año, resultando necesario, en consecuencia, actualizar los Planes Anuales de Provisión en el Exterior de Material Bélico presentados por las FUERZAS antes del 30 de junio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Anexo II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE:

Artículo 1º — La implementación del proceso de importación establecido por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, será asistido por un Sistema Informático que satisfaga condiciones de identificación, autenticación, integridad y confidencialidad de y para el tratamiento de la información de los usuarios participantes, que se ajustará a los modelos e instructivos que como Anexos I a X se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — El Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico (PAPEMB) se ajustará a los Anexos I y II y constituirá la planificación anual que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico a efectuarse en el exterior.

Art. 3º — Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado y podrán ser ajustados antes del 30 de septiembre subsiguiente.

Art. 4º — La JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente con su conformidad a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, antes del 31 de octubre del año anterior al proyectado.

Art. 5º — La DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su aprobación por el Secretario de Planeamiento, con el asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA. La SECRETARIA DE PLANEAMIENTO notificará su aprobación a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y al ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA que corresponda.

Art. 6º — Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB), establecidas en el artículo 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, deberán ser confeccionadas por cada una de las FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin de establecer la correspondencia de manera inequívoca.

Art. 7º — Las SAIMB serán suscriptas por: el Jefe IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Logística del EJERCITO, el Director General del Material Naval de la ARMADA y el Comandante de Material de la FUERZA AEREA.

Art. 8º — Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de compra contratados con el proveedor y, una vez procesadas en el Sistema Informático de acuerdo a los Anexos III y IV, se convertirán en las SAIMB Principales.

Art. 9º — Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta condición. Con su conformidad, las elevará a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente y responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su inclusión dentro del PAPEMB respectivo.

Art. 10. — La DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO evaluará cada SAIMB Principal verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente o bien que responda a una situación imprevista debidamente justificada y las elevará al Secretario de Planeamiento.

Art. 11. — Una vez aprobadas las SAIMB Principales, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO efectuará las correspondientes notificaciones a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCIÒN GENERAL DE ADUANAS, dentro del plazo de TREINTA (30) días desde su recepción.

Art. 12. — Cada vez que un proveedor efectúe un envío de material incluido en una SAIMB Principal, las FUERZAS ARMADAS confeccionarán una SAIMB, de acuerdo a los Anexos V y VI.

Art. 13. — En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal. Cada una de estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados por el documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte).

Art. 14. — Autorízase a las autoridades logísticas militares detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 15. — Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso para iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO para su registro y archivo.

Art. 16. — El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el material cuya importación fue autorizada y aquel que efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se aprueba y forma parte de la presente como Anexos VII y VIII.

Art. 17. — Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB De rivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos intervinientes.

Art. 18. — De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas aduaneras.

Art. 19. — En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación (NOC).

Art. 20. — Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 21.— En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los Anexos IX y X respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.

Art. 22.— Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y a la FUERZA solicitante.

Art. 23. — Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:

EJERCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TECNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLON DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS AIRES).

ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RIO SANTIAGO.

FUERZA AEREA ARGENTINA: AREA LOGISTICA CORDOBA, AREA LOGISTICA PALOMAR.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.

Art. 24. — La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las SAIMB Derivadas y del destino final del material bélico será de la FUERZA solicitante.

Art. 25. — En ausencia del Secretario de Planeamiento, deléganse sus facultades en el Subsecretario de Planificación Logística y Operativa de la Defensa para las intervenciones que demande la presente Resolución.

Art. 26. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 27.— Deróguese la Resolución SP Nº 64 del 5 de octubre del 2006 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 28. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y archívese. — Oscar Cuattromo.

 

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ANEXO II

PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución que origina el PAPEMB.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que corresponda el PAPEMB.

4. Renglón Nº: se deben numerar los renglones en forma correlativa y ascendente a partir del Nº 1.

5. Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma castellano incluyendo cuando se considere necesario, otra información detallada tales como características técnicas, su denominación más habitual o en idioma original, etc; con el fin de que el efecto sea claramente identificado por la totalidad del personal que interviene en la gestión de importación.

6. Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación del material a importar. En caso de no existir este número, se colocará el Número de Parte.

7. Número de Parte: se colocará esta identificación del material a importar en caso de no existir el NOC.

8. Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el listado oficial de los Sistemas de Armas.

9. FIRMA: El PAPEMB deberá ser elevado al EMCFFAA JEFATURA IV-LOGISTICA con la firma de la máxima autoridad logística de material de la FUERZA.

 

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ANEXO IV

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO

(Principal)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre del Institución importadora.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que se impute el documento de compra.

4. SAIMB Nº: se le asignará un número a partir del 001 barra el año de la asignación presupuestaria a cada SAIMB principal, por ejemplo 001/09. Este deberá ser correlativo y siguiente a la última SAIMB elevada al EMCFFAA J-IV.

5. Renglón Nº: se colocarán los números de renglones en orden ascendente de todos los efectos a importar, coincidentes con el número indicado en el PAPEMB respectivo, a fin de facilitar la tarea de control. Aquellos efectos que no se encuentren previstos en el PAPEMB, se les asignarán numeración correlativa a partir del último número de renglón aprobado en el PAPEMB correspondiente a ese ejercicio presupuestario.

6. Incluido SI/NO: en esta columna se identificará si el material a importar se encuentra previsto o no en el PAPEMB correspondiente.

Para los renglones de material no previsto, deberá constar en la nota de elevación de la SAIMB la debida justificación de su adquisición.

7. Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma castellano, o lo que indique el Número de Catalogación OTAN (NOC) o el Número de Parte del fabricante según corresponda, con la finalidad de que el efecto sea claramente identificado por la totalidad del personal que interviene en la gestión de importación.

8. Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación para todo el material a importar. En caso de no existir este número, se colocará el Número de Parte del fabricante.

9. Número de Parte: se colocará esta identificación para el material a importar en caso de no existir el NOC.

10. Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el listado oficial de Sistemas de Armas.

11. Proveedor: se identificará al proveedor del efecto a importar.

12. Acto Administrativo: se entiende por acto administrativo toda acción que conlleve a la importación del efecto, por ejemplo: contrato, convenio, licitación, compra directa u otro acto que dé origen al documento de compra de la importación del material bélico.

13. Unidad de Medida: se registrarán las unidades físicas del efecto a importar, que deberán ser expresadas de acuerdo a lo previsto en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) o por unidad, según el detalle de la característica del efecto.

14. Cantidad: se deberá registrar la cantidad total del efecto a importar.

15. Precio Unitario: se registrará el valor unitario del efecto en moneda de origen y en moneda local.

16. Valor Total: se registrará el valor unitario por la cantidad total del efecto a importar, en moneda local.

17. Total: se deberá consignar la suma total de la columna “valor total” de todos los renglones previstos en la SAIMB principal, expresados en moneda local.

18. La SAIMB principal será firmada por la máxima autoridad logística de material de la FUERZA solicitante, por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO y por la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

 

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ANEXO VI

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION

DE MATERIAL BELICO

(Derivada)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución importadora.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario en el que se impute el documento de compra.

4. Documento de Transporte: se colocará el número completo de la Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta de Porte.

5. SAIMB Derivada Nº: la numeración se conformará con el número de la SAIMB Principal seguida de un guión y números a partir del 01, por ejemplo 001/09-01. Ante otro envío parcial de la misma SAIMB Principal le corresponderá el 001/09-02 y sucesivos.

6. Aduana de Ingreso: se identificará la Aduana por la que ingresará al país la mercadería.

7. Renglón Nº: se transcribirán los números consignados en la SAIMB Principal correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de control.

8. Denominación del Efecto: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

9. Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

10. Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

11. Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

12. Posición Arancelaria: se colocará la clasificación arancelaria del efecto a importar, de acuerdo al Nomenclador Común del MERCOSUR.

13. Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

14. Fabricante: se identificará al fabricante del efecto a importar.

15. País de Origen: se identificará el país productor del efecto a importar.

16. País de Procedencia: se identificará el país del cual procede el efecto a importar.

17. Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

18. Cantidad: se deberá registrar la cantidad del efecto a importar.

19. Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal y se adicionará el tipo de cambio utilizado.

20. Valor Total: se registrará el valor por la cantidad total del efecto a importar, en moneda local expresado en pesos argentinos.

21. Total: se deberá consignar la suma total de la columna “valor total” de todos los renglones previstos en la SAIMB Derivada.

22. La SAIMB Derivada será firmada por la máxima autoridad logística de material de la FUERZA solicitante.

 

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ANEXO VIII

CERTIFICADO PREVIO DE INSPECCION (CPI)

INSTRUCTIVO:

1. ENCABEZADO: se colocará impreso en la parte superior central de la hoja “Ministerio de

Defensa - Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa - Certificado Previo de Inspección (CPI)”.

2. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución importadora.

3. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

4. Documento de Transporte: se colocará el número completo de la Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta de Porte.

5. SAIMB Derivada Nº: se colocará el número de SAIMB Derivada correspondiente.

6. Aduana de Ingreso: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

7. CPI Nº: tomará eI número de la SAIMB Derivada correspondiente.

8. Renglón Nº: Se transcribirán los números consignados en la SAIMB. Derivada correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de control.

9. Denominación del Efecto: Se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

10. Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

11. Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

12. Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

13. Posición Arancelaria: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

14. Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

15. Fabricante: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

16. País de Origen: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

17. País de Procedencia: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

18. Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

19. Cantidad: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

20. Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

21. Valor Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

22. Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

23. Observaciones: a completar por el Perito Técnico de DICOIM.

24. Rúbrica: a formalizar por el Perito Técnico de DICOIM.

25. Fecha, Hora y Lugar: se registrarán estos datos de acuerdo a la oportunidad de inspección del Perito Técnico.

26. Inspector: se indicará el nombre completo y el DNI del Perito Técnico designado por DICOIM.

27. Firma: se colocará la firma del Perito Técnico actuante.

ANEXO IX

ACTA DE PRESERVADO DE EMBALAJE Nº………………….

En…….., a los ……días del mes de …….del año …………se procede a labrar la presente acta por duplicado (1) y que consta de ……………folios, a los efectos de dejar constancia de la no apertura del bulto correspondiente al renglón/ítem Nº ……………. del Certificado Previo de Inspección Nº……., de acuerdo a lo requerido por el: (Grado, Nombre y Apellido, DNI), en representación de: (FUERZA AEREA ARGENTINA, EJERCITO ARGENTINO, ARMADA

ARGENTINA), con el objeto de: (preservar las cualidades físico/químicas del material que puedan acortar la vida útil del mismo o no interrumpir los plazos de garantía) (2) ……………………….

………………………………………………………………………………………

El bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº ……………………………

Se presenta como antecedente la siguiente documentación: (3)……………………………

Intervienen en la confección de la presente acta el siguiente personal:

Por FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………. DNI…………………

Por CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido) ……………………….. DNI…………………

Por D.G. ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido) ………………... DNI …………………

NOTAS:

(1) Un ejemplar para cada CPI.

2) Lo que corresponda, que indique fehacientemente las razones por las cuales no debe romperse el embalaje pues afecta la integridad del material.

(3) Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto (no debe adjuntarse copia en el Acta).

ANEXO X

ACTA DE APERTURA DE EMBALAJE PRESERVADO Nº………………….

En……………………, a los……………….. días del mes de ………………… del año ………… se procede a labrar la presente acta por quintuplicado (1) y que consta de ……….. folios, a los efectos de dejar constancia de la apertura del bulto correspondiente al renglón/ítem Nº ……….. del Certificado Previo de Inspección Nº ……………… y Acta de Preservado de Embalaje Nº ……………

El bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº………………

Se presenta como antecedente la siguiente documentación: (2)…………………………………….

……………………………………………………………………………………………………

Intervienen en la confección de la presente acta el siguiente personal:

Por FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………… DNI………………………

Por CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido)…………………..................... DNI…………………

Por D.G.ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido)…………………… DNI……………………….

NOTAS:

(1) Se entregará un (1) ejemplar a cada Organismo interviniente, y uno (1) a la SECRETARIA DE

PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

(2) Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto. (no debe adjuntarse copia en el Acta).

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-170-2013-SCTPD Modifica Modificación plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RC-2092-2006-AFIP Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico
Deroga RE-64-2006-SP Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico