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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1208 |
12/09/2006 |
Fecha: |
15/09/2006 |
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Dependencia: |
DE-1208-2006-PEN |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Establécese que dicha Administración
Federal, continuará transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias
los fondos provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad
social, previa deducción de determinado porcentaje. Excepción |
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VISTO el Expediente Nº 1-254781/2005 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 2º, inciso d), del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y
sus modificaciones, ratificado por
la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, con la
redacción dispuesta por
la Ley
Nº 25.401, establece que los fondos provenientes de la
recaudación de los recursos de la seguridad social —netos de las comisiones
que cobren las entidades bancarias recaudadoras— serán transferidos
automáticamente a las entidades beneficiarias por
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, previa deducción del porcentaje que se determine de
hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la atención del gasto que
demanden las funciones encomendadas a dicha Administración Federal, con
excepción de lo dispuesto en el Artículo 14 de
la Ley 25.345. |
Que
oportunamente, los entonces MINISTERIOS DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante su Resolución Conjunta Nº
1491 y Nº 628, respectivamente, del 12 de noviembre de 1998 —dictada en uso
de las facultades que les confiriera el Decreto Nº 863 del 27 de julio de
1998, ratificado por
la Ley Nº
25.345— fijaron el CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) como porcentaje a
retraer de la recaudación de los recursos de la seguridad social, neto de las
comisiones bancarias —excepción hecha de la correspondiente a las obras
sociales— para atender a los gastos de gestión de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
Que
se estima conveniente mantener esa excepción respecto de las obras sociales,
a las que sólo cabe trasladarles las comisiones cobradas por las entidades
bancarias recaudadoras, atendiendo los motivos que llevaron a la declaración de
emergencia sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de
marzo de 2002 y sus complementarios, prorrogada hasta el día 31 de diciembre
de 2006 por
la Ley Nº 26.077. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 99, incisos 1 y 2 de
la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA: |
Artículo
1º —
La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, continuará
transfiriendo automáticamente a las entidades beneficiarias los fondos
provenientes de la recaudación de los recursos de la seguridad social —netos
de las comisiones que cobren las entidades bancarias recaudadoras—, previa
deducción del porcentaje de CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) para la
atención del gasto que demanden las funciones encomendadas a dicha
Administración Federal, con excepción de los recursos con destino a las obras
sociales, a las que sólo se les trasladarán las sumas referidas a comisiones
bancarias, en tanto se encuentre vigente la declaración de emergencia
sanitaria nacional establecida por el Decreto Nº 486 del 12 de marzo de 2002
y sus complementarios,
prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2006 por
la Ley Nº 26.077. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. —
Felisa Miceli. — Ginés M. González García. |
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