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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley Nº 26519 |
21/08/2009 |
Fecha: |
24/08/2009 |
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Dependencia: |
LE-26519-2009-PLN |
Tema: |
DELEGACION DE FACULTADES |
Asunto: |
Ratifícase en el
Poder Ejecutivo Nacional la totalidad de la delegación legislativa sobre materias
determinadas de administración o situaciones de emergencia pública. |
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Sancionada:
Agosto 20 de 2009 |
Promulgada:
Agosto 21 de 2009 |
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El
Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley |
ARTICULO
1º — Sin perjuicio de la facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase en el Poder Ejecutivo nacional, a partir
del 24 de agosto de 2009, por el plazo de un (1) año, y con arreglo a las
bases oportunamente fijadas por el Poder Legislativo nacional, la totalidad de
la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o
situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma
constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su
cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo nacional y el Jefe de Gabinete de
Ministros ejercerán exclusivamente las facultades delegadas, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 100, incisos 4 y 12, de
la Constitución Nacional
y
la Ley
26.122. En cada caso, deberá citarse la norma jurídica en la cual se enmarca
la delegación legislativa, determinando número de ley y artículo. |
ARTICULO
2º — Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral
especial, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por
las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de
la Nación, respetando la
pluralidad de la representación política de cada Cámara cuyo presidente será
designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria. |
ARTICULO
3º — Dicha comisión tendrá como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y
analizar dentro de los doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si
resultare necesario y así lo decidiesen por mayoría los miembros de la
comisión bicameral especial, la totalidad de la legislación delegante preexistente
en virtud de la disposición transitoria octava de
la Constitución Nacional,
con la finalidad de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes
de expirar su plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final
conteniendo conclusiones idóneas. |
El
informe se pondrá a disposición de todos los bloques. |
Entre
otros puntos, el informe debe analizar: |
a)
Cuáles son las leyes que delegan facultades; |
b)
Cuáles de ellas están vigentes; |
c)
Cuáles fueron modificadas, derogadas o son de objeto cumplido; |
d)
Si las materias se corresponden con lo regulado en el artículo 76 de la
Constitución Nacional. |
ARTICULO 4º — La comisión dictará su reglamento de
funcionamiento interno y establecerá su estructura de acuerdo con las
disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el reglamento
interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los
reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el
reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el momento en que es
requerida la aplicación subsidiaria. |
ARTICULO
5º — Para cumplir su cometido, la comisión deberá conformar un equipo
técnico-jurídico con profesionales de reconocido prestigio y experiencia
legislativa. El equipo deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. |
El
equipo deberá entregar informes parciales cada mes sobre el avance del
trabajo encargado, al plenario de cada una de las cámaras y a todos los
bloques, en soporte digitalizado. |
ARTICULO
6º — La comisión estará facultada para requerir información; consultar a las
comisiones permanentes competentes en función de la materia; formular
observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes. |
La
comisión podrá requerir el asesoramiento de: |
a)
Las áreas legales de los distintos ministerios, secretarías, Banco Central de
la República Argentina,
AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público,
los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor
de enlace; |
b)
Académicos, técnicos e informáticos de centros de investigación,
universidades y profesionales especialistas en cada materia; |
c)
La Comisión
de Juristas designada en virtud de la ley 24.967; a
la Comisión Bicameral
Permanente creada por la ley 26.122, y valerse de cuantas demás atribuciones
cuente conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento. |
ARTICULO
7º — Los servicios jurídicos de los distintos organismos,
la Procuración del
Tesoro de
la Nación
y
la Secretaría
Legal y Técnica de Presidencia de
la Nación, deberán poner a
disposición de la comisión, en el plazo de dos (2) meses de iniciada la tarea
de ésta, un listado con las leyes delegantes anteriores a 1994 que a su juicio
sean herramientas relevantes para la gestión de gobierno. |
También
contará con la asistencia técnica de
la Dirección de Información Parlamentaria y del Sistema
Argentino de Informática Jurídica. |
ARTICULO
8º — Los presidentes de cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral
especial la infraestructura, el personal administrativo y técnico, y los
recursos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente
ley. |
ARTICULO
9º — Esta ley entrará en vigencia el 24 de agosto de 2009. |
ARTICULO
10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. |
DADA
EN
LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. |
—
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.519 — |
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Marta A. Luchetta.
— Juan H. Estrada. |
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