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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 337 |
13/08/2009 |
Fecha: |
24/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-337-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Nomenclatura Común del Mercosur.
Modificación. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0314830/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Ley Nº
24.425 se aprobó el acta final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.)
y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994. |
Que
entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que
contiene el Anexo
1 A
del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para
el Trámite de las Licencias de Importación. |
Que,
en dicho marco, para los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias previas de
importación, de carácter automático y/o no automático. |
Que
se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio
correspondientes a guarniciones de frenos y embragues y baterías, cuyo
comportamiento resulta conveniente evaluar. |
Que
la información resulta de vital importancia para
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
atento la necesidad de analizar los efectos que producen en la economía
nacional las importaciones de las mercaderías en cuestión, en este contexto
internacional. En este sentido, es de destacar que, la presente medida no
puede ser suplida mediante pedidos de información a
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ni por otros
medios de otros certificados, atento a sus
particularidades. |
Que,
en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un
mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías
con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. |
Que
teniendo en cuenta las especiales características que revisten las
mercaderías comprendidas en las citadas posiciones arancelarias, se estima
conveniente instrumentar un régimen particular a efectos de evaluar los
cambios distorsivos producidos en los flujos de
comercio internacional de las mismas, destinadas al mercado de reventa. |
Que
asimismo resulta necesario simplificar los procedimientos administrativos que
se siguen, garantizando la aplicación justa y equitativa de los mismos. |
Que
la Ley Nº
24.425, aprobó el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias
de Importación, el que en su Punto
4. a) establece que “Cualesquiera
excepciones, exenciones o modificaciones que se introduzcan en o respecto de
las reglas relativas a los procedimientos de trámite de licencias o la lista
de productos sujetos al trámite de licencias de importación se publicarán
también de igual modo y dentro de los mismos plazos especificados...”. |
Que
la Resolución Nº
251 de fecha 13 de julio de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION dispuso, a través
de su Artículo 4º, la incorporación de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5903.10.00, 5903.20.00 y 5903.90.00 en el Anexo
de
la Resolución Nº
589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, a fin de que su importación para consumo estuviese sujeta a la
previa obtención del Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.) establecido por esta última norma. |
Que
las especiales características, en cuanto a su uso, de ciertas mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas precedentemente, como
así también los sectores usuarios de las mismas, tornan aconsejable su
exclusión de los alcances de
la Resolución Nº 589/08 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION y su inclusión en el régimen que se instituye por la
presente medida. |
Que la presente medida se fundamenta en las
disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de
Importación aprobado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a
través de
la Ley Nº
24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha
tomado intervención en la presente medida. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente medida se dicta en función de lo establecido en
la Ley N” 24.425 y en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION
RESUELVE: |
Artículo
1º — Elimínanse del Anexo I de
la Resolución Nº 589
de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
modificada por
la
Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del
MINISTERIO DE PRODUCCION, las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan: |
5903.10.00 |
5903.20.00 |
5903.90.00. |
Art.
2º — Establécese para las mercaderías que se
clasifican en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) que será exigible
exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva
para consumo: |
5903.10.00 |
5903.20.00 |
5903.90.00 |
6813.81.90 |
6813.89.10 |
8507.10.00
Excepto los de tensión inferior o igual a 12 voltios y de capacidad inferior
o igual a 28 Ah. |
8708.30.19 |
8708.93.00. |
Art.
3º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.)
que se instituye por el Artículo 2º de la presente resolución se consigna en
el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
5º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION,
será
la Autoridad
de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada
para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones
y/o modificaciones que estime conveniente. |
Art.
6º — Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría, establecido por el
Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, deberán
presentar el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), únicamente en oportunidad de
efectuar las destinaciones definitivas de importación a consumo y en tanto las
mercaderías involucradas no sean destinadas a la fabricación de vehículos y/o
sus componentes. |
Lo
establecido en el párrafo anterior también será de aplicación a las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el
Artículo 1º de
la
Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Art.
7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20)
días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, a excepción de lo establecido en el Artículo 1º de la
presente resolución cuya vigencia será a partir del día de la mencionada publicación. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. |
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ANEXO |
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES (C.I.A.P.A.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) deberán cumplir con lo establecido en el
presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.)
deberán realizarse por nota dirigida a
la Dirección de Importaciones
de
la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de
Entradas y Notificaciones del Area de Industria,
Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético, que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), los importadores deberán proceder a la carga
del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html). |
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y
AFINES (C.I.A.P.A.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR |
1-
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial): |
2-
MARCA: |
3-
POSICION N.C.M. (SIM): |
4-
VALOR FOB TOTAL |
4.1-
EN MONEDA DE ORIGEN |
4.2-
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio) |
5-
CANTIDAD EN UNIDADES (cuando corresponda): |
6-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
7-
PAIS DE ORIGEN: |
8-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
…………………. |
FIRMA |
………………….. |
ACLARACION |
………………….. |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
|
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse una nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, sita en
la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector
12, de
la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de presentar la
siguiente documentación: |
a)
Acreditación de la personería jurídica del presentante. |
i)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante. |
ii)
Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o
interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de
representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la
calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991, reglamentario de
la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
b)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
c)
Constancia de inscripción ante
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar). |
d)
Constitución de domicilio especial, conforme lo establecido en los Artículos
19 y 20 de
la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549. |
Exceptúase del cumplimiento de lo establecido precedentemente a los solicitantes que, a
la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran dado
cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) en virtud de
haberse ya registrado ante
la
Dirección de Importaciones para la tramitación de otros
Certificados de Importación en el marco de Licencias No Automáticas. |
A
efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el
número de expediente de la referida registración. |
4.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por
la Resolución General
Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir
información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas
que considere pertinentes, relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados, a
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
5.
Las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente medida estarán
sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio
de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por
la Instrucción General
Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de
la Dirección General
de Aduanas. |
6.
Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente resolución,
estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto
por el Artículo 20 de
la
Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el
otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha
investigación o a la presentación por parte de los interesados de
documentación complementaria que a tal efecto disponga
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
7.
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la
tramitación del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), requerir al importador
información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la
operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a
ser importado. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los
precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así
estimarlo, las aclaraciones que considere del caso. |
8.
Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el Punto 2,
o se hubiere requerido información adicional, se procederá a intimar al
solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la
información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento
de declarar la caducidad del procedimiento en los términos de
la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549. |
9.
Los Certificados de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.) tendrán un plazo de validez de
SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los
mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo
a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados como tales. |
10.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se
detallan: |
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES (C.I.A.P.A.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº……………….del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION
certifica que la firma……………, C.U.I.T. Nº ……………..,
con domicilio en ………………………., ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos
por
la Resolución Nº
………………de fecha …………………..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación
definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias,
marcas y orígenes se detallan en el punto 2) de este certificado que consta
de ……………….planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.), ampara la cantidad de …………………..kilogramos/unidades
por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de……………………, y se extiende
para ser presentado ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60)
días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por
la
Resolución Nº …………….de fecha………………. de 2009 del MINISTERIO
DE PRODUCCION. |
BUENOS
AIRES, |
___________________ |
FIRMA
AUTORIZADA |
|
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO |
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES Nº: |
11.
Los Certificados de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.) deberán ser presentados ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
12.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.). |
13.
La Dirección
General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las
que se hayan afectado Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), identificadas por
importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las
mercaderías importadas y número de certificado correspondiente. |
14.
Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 2º
de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios
directos de las mismas, se tramitará ante
la Dirección de Importaciones
de
la Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa, una Constancia de
Excepción. |
A
tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a
la Dirección mencionada,
la que deberá ingresarse por ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña
y Mediana Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, en la que deberán consignar la descripción y posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
de las mercaderías para las que se solicita la emisión de
la Constancia de
Excepción, incluyendo: |
APELLIDO
Y NOMBRE / RAZON SOCIAL: |
OBJETO
SOCIAL: |
CUIT: |
DOMICILIO
LEGAL/ESPECIAL: |
DOMICILIO
REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas): |
Descripción
de la actividad desarrollada que acredite su condición de usuario directo. |
Tales
solicitudes podrán ser remitidas en consulta a los organismos que
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION estime pertinentes, u ordenar verificaciones
“in situ” a los fines de corroborar la condición previamente mencionada. |
Sobre
la base de tales constancias,
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL analizará
la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá
la Constancia de
Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán
de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus
titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos
debidamente acreditados. |
Dicha
constancia deberá ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías. |
MODELO
DE CONSTANCIA DE EXCEPCION |
En
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, a los ………….días del mes de ……………. de………………………, en base a las
constancias obrantes en el Expediente Nº …………………del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION,
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL extiende a
favor de la empresa ……………………., CUIT……………………….domiciliada en ………………., la
presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por
la Resolución Nº …………………del
MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones y
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las …………………Planillas Anexas a la
presente medida. |
La
presente Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo
establecido por
la
Resolución Nº …………………….de fecha …………………. del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
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CONSTANCIA
DE EXCEPCION Nº |
15. A los efectos de la tramitación de las solicitudes de
emisión de
la Constancia
de Excepción establecida en el punto precedente, los importadores deberán,
con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 de la
presente resolución. |
16.
Los Certificados de Importación de Autopartes y
Afines (C.I.A.P.A.) y las Constancias de Excepción
serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial,
pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo en casos excepcionales y
debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director. |
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