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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6890 |
14/08/2009 |
Fecha: |
19/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6890-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0328333/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al
consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el
mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo
de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de
2008, todas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se
estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la
industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la
citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos
Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma
parte de la presente resolución. |
Que
las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron
liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº
378/07 y sus modificatorias. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las
presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge
de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 28, 44, 58 y 79. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 103. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose las
respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior que se
encuentran agregadas a fojas 22, 27, 43, 57, 74 y 93. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las
presentaciones que se detallan a fojas 104, que no han merecido
observaciones. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes
técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
las que ascienden a la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($
16.476.496,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a
los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente medida, el que asciende a la suma total PESOS DIECISEIS MILLONES
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 16.476.496,50). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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