Detalle de la norma CO-53856-2009-BCRA
Comunicación Nro. 53856 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Seguimiento de ingresos de cobros de exportación
Boletín Oficial
Fecha: 19/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Comunicación Nº 53856

08/07/2009

Fecha:

19/08/2009

 

Dependencia:

CO-53856-2009-BCRA

Tema:

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Asunto:

COMUNICACION “C” 53856. 16/07/2009. Ref.: Seguimiento del ingreso de cobros de exportaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. con relación a distintas consultas y presentaciones efectuadas donde se expone la situación de exportadores que, como consecuencia de la caída de precios de sus productos por efecto de la crisis financiera internacional, se habrían visto en la necesidad de renegociar los contratos de ventas con ajustes en los precios con clientes del exterior no relacionados ni con la empresa exportadora ni con su grupo de control, en los primeros meses siguientes al estallido de la crisis, no coincidiendo el valor declarado en el permiso de embarque realizado ante la AFIP, con el valor real al que se habría realizado la operación de exportación.

En virtud de las normas sobre la obligatoriedad de ingreso en divisas del valor FOB o CyF, según el caso, de los cobros de exportaciones oficializadas a partir del 6.12.01, establecidas por el Decreto 1606/2001 y las normas cambiarias dictadas por el Banco Central, por Comunicaciones “A” 3493 y complementarias, el Banco Central estableció el mecanismo de seguimiento de cumplimiento de la obligación de ingreso de los cobros de exportaciones de bienes para consumo, por el cual las entidades pueden dar el cumplido a un embarque cuando el exportador negocia las divisas y/o realiza aplicaciones permitidas por la normativa cambiaria por el 100% del valor FOB o CyF declarado en el permiso de embarque oficializado ante la Aduana.

La normativa cambiaria resulta aplicable en función de lo declarado por el exportador ante la AFIP-DGA, por lo que en caso que el valor ingresado sea menor al declarado como consecuencia de una posible negociación por la caída de precios por la crisis internacional, los exportadores deberán oportunamente presentar ante los requerimientos que efectúen las áreas de control de este Banco Central, la documentación que permita avalar que efectivamente existió una negociación por circunstancias de hecho ajenas a las partes, y que como consecuencia de esto, se registró un menor cobro de divisas respecto al valor declarado ante la AFIP, no existiendo derechos del exportador por la porción no cobrada y por lo tanto no ingresada.

Esta presentación deberá permitir comprobar los ajustes en los precios y el momento de su realización, sobre la base de la documentación del exportador y de terceros ajenos al exportador o al grupo de control de la empresa exportadora, y en especial, pero no limitada a, intervenciones de organismos oficiales, valores declarados al ingreso de los productos al país del importador, documentación intercambiada entre el exportador e importador, y toda otra que en la instancia contenciosa, permita analizar para cada permiso de embarque afectado, la existencia de documentación que avale lo declarado por el exportador.

En este sentido, y dado los temas fiscales que pudieran estar involucrados, también se debería contar con una presentación ante la AFIP por los permisos de embarques afectados con el detalle de los ajustes y el momento en que arregló con el importador el ajuste en los precios, lo que motivaría el menor ingreso de divisas respecto al consignado en el permiso de embarque.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

 
 
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