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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Comunicación Nº 53856 |
08/07/2009 |
Fecha: |
19/08/2009 |
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Dependencia: |
CO-53856-2009-BCRA |
Tema: |
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA |
Asunto: |
COMUNICACION “C” 53856. 16/07/2009.
Ref.: Seguimiento del ingreso de cobros de exportaciones. |
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A
LAS ENTIDADES FINANCIERAS, |
A
LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: |
Nos
dirigimos a Uds. con relación a distintas consultas y presentaciones
efectuadas donde se expone la situación de exportadores que, como
consecuencia de la caída de precios de sus productos por efecto de la crisis
financiera internacional, se habrían visto en la necesidad de renegociar los contratos
de ventas con ajustes en los precios con clientes del exterior no
relacionados ni con la empresa exportadora ni con su grupo de control, en los
primeros meses siguientes al estallido de la crisis, no coincidiendo el valor
declarado en el permiso de embarque realizado ante
la AFIP, con el valor real al
que se habría realizado la operación de exportación. |
En
virtud de las normas sobre la obligatoriedad de ingreso en divisas del valor
FOB o CyF, según el caso, de los cobros de
exportaciones oficializadas a partir del 6.12.01, establecidas por el Decreto
1606/2001 y las normas cambiarias dictadas por el Banco Central, por
Comunicaciones “A” 3493 y complementarias, el Banco Central estableció el
mecanismo de seguimiento de cumplimiento de la obligación de ingreso de los
cobros de exportaciones de bienes para consumo, por el cual las entidades
pueden dar el cumplido a un embarque cuando el exportador negocia las divisas
y/o realiza aplicaciones permitidas por la normativa cambiaria por el 100%
del valor FOB o CyF declarado en el permiso de
embarque oficializado ante la Aduana. |
La
normativa cambiaria resulta aplicable en función de lo declarado por el
exportador ante
la AFIP-DGA,
por lo que en caso que el valor ingresado sea menor al declarado como
consecuencia de una posible negociación por la caída de precios por la crisis
internacional, los exportadores deberán oportunamente presentar ante los
requerimientos que efectúen las áreas de control de este Banco Central, la documentación
que permita avalar que efectivamente existió una negociación por circunstancias
de hecho ajenas a las partes, y que como consecuencia de esto, se registró un
menor cobro de divisas respecto al valor declarado ante
la AFIP, no existiendo derechos
del exportador por la porción no cobrada y por lo tanto no ingresada. |
Esta
presentación deberá permitir comprobar los ajustes en los precios y el
momento de su realización, sobre la base de la documentación del exportador y
de terceros ajenos al exportador o al grupo de control de la empresa
exportadora, y en especial, pero no limitada a, intervenciones de organismos
oficiales, valores declarados al ingreso de los productos al país del
importador, documentación intercambiada entre el exportador e importador, y
toda otra que en la instancia contenciosa, permita analizar para cada permiso
de embarque afectado, la existencia de documentación que avale lo declarado
por el exportador. |
En
este sentido, y dado los temas fiscales que pudieran estar involucrados,
también se debería contar con una presentación ante
la AFIP por los permisos de
embarques afectados con el detalle de los ajustes y el momento en que arregló
con el importador el ajuste en los precios, lo que motivaría el menor ingreso
de divisas respecto al consignado en el permiso de embarque. |
Saludamos
a Uds. muy atentamente. |
BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA |
JORGE
L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO,
Subgerente General de Operaciones. |
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