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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 254 |
18/08/2009 |
Fecha: |
19/08/2009 |
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Dependencia: |
RC-254-2009-SICPYME |
Tema: |
CONTAMINACION AMBIENTAL |
Asunto: |
Extiéndese el
plazo previsto en
la
Resolución Nº 731/05 de
la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos
fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por
las Licencias para Configuración de Modelos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0234655/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país
o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con
las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y
demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas
en los Anexos técnicos de la reglamentación. |
Que
mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de
la Ley Nº 24.449, se
estableció que, para poder ser librados al transito público, todos los
vehículos, acoplados y semiacoplados que se
fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia
para
la Configuración
de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo “P” del
mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos
deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y
radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el
Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95. |
Que
conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es
la Autoridad Competente
para expedir
la Licencia
de Configuración de Modelo (LCM). |
Que,
asimismo, el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto
designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a
la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores. |
Que
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación
relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los
fabricantes deben presentar ante
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA para solicitar
la
Licencia de Configuración de Modelo (LCM). |
Que
la Resolución Nº
731 de fecha 16 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció
que a partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos en
fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas
EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento de Naciones
Unidas R83/05/ECE) e incorporar los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD)
allí requeridos. |
Que
mediante
la
Resolución Conjunta Nº 56 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº
135 de
la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS de fecha 5 de marzo de 2009, se extendió hasta el día 30 de
abril de 2009 el plazo previsto para el cumplimiento en el límite de
emisiones gaseosas correspondientes al nivel de emisiones gaseosas EURO III
(Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento de Naciones Unidas
R83/05/ECE) y el requisito de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD), a
los vehículos livianos en proceso de fin de serie y/o discontinuidad de
comercialización comprendidos en las Licencias para Configuración de Modelos
detalladas en la citada resolución. |
Que
a los efectos de cumplimentar con los requisitos a que hace referencia el
considerando precedente, las empresas fabricantes en el país de motores y
vehículos livianos con ellos equipados, han adecuado su producción a dichos
requerimientos, en lo concerniente a los niveles de contaminación a
la Etapa A de
la Directiva Europea
1998/69/CE, implicando ello reducir los niveles de contaminación a las
directivas de emisiones EURO III, restando únicamente el cumplimiento en
cuanto a la incorporación de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD). |
Que
esta última etapa de adaptación resulta tecnológicamente incompatible para
algunos modelos de motores actualmente en fabricación en el país, los que
serán reemplazados por nuevos modelos en el plazo mediato. |
Que
en caso de producirse la discontinuidad de producción de motores en forma
inmediata sin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño
en la fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el
sector de empresas terminales automotrices como de los respectivos
proveedores autopartistas. |
Que
resulta adecuado en consecuencia, atender el requerimiento formulado en ese
sentido por
la Asociación
de Fábricas de Automotores —ADEFA— admitiendo la continuidad de la actual
producción local de motores hasta tanto se produzca la introducción de los
nuevos modelos con la adaptación tecnológica correspondiente a la norma
vigente anteriormente mencionada. |
Que
a los efectos de especificar los modelos de vehículos incluidos en la
presente medida, es necesario que las empresas fabricantes radicadas en el
país realicen presentaciones por ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA describiendo las características
específicas de los motores en cuestión fabricados o armados en el país. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ex DELEGACION LEGAL de
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS DE
LA
SECRETARIA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas
competencias. |
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
la Reglamentación General
de
la Ley Nº
24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Artículo 1º del Decreto
Nº 779/95,
la Ley Nº
25.188 y
la Resolución
Nº 52 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE
PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE
LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Admítese hasta el día 30 de junio de 2010 la
producción nacional de motores y la comercialización de vehículos livianos
con ellos equipados, que
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS consideren reúnan los requisitos exigidos por
la Resolución Nº 731
de fecha 16 de agosto de 2005 de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, conforme a
la Directiva Europea
1998/69/CE en lo que se refiere a los límites de emisiones contaminantes
gaseosas en su Etapa A, los que quedan exceptuados de la incorporación de los
Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD). |
Art.
2º — Los interesados en acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1º de la
presente medida, deberán realizar las presentaciones correspondientes ante
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dentro de los TREINTA (30) días
corridos del dictado de la presente medida, la que fijará la cantidad de
unidades autorizadas teniendo en cuenta la producción histórica del modelo
que se trate y las variaciones del mercado, cuyo volumen total no podrá exceder las DIEZ MIL (10.000) unidades. |
Art.
3º —
La Dirección
Nacional de Industria de
la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA dependiente de
la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, comunicará a
la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el listado de empresas alcanzadas por la presente medida,
detallando la cantidad de unidades por modelo de vehículo. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
— Homero M. Bibiloni. |
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