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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2654 |
12/08/2009 |
Fecha: |
19/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2654-2009-AFIP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Nomenclatura Común del Mercosur
(NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura,
de acuerdo con el procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº 1618. |
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VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13.289-37.822-2006,
13.289-25.110-2008, 13.289-28.326-2008, 13.289-30.997-2008,
13.289-30.999-2008 y 13.289-36.190-2008, todas ellas del Registro de esta
Administración Federal, y
la Resolución General Nº 1618, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas
mercaderías. |
Que
con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los
Criterios de Clasificación Nros. 56/09 al 61/09. |
Que
como consecuencia de un nuevo análisis técnico de la mercadería incluida en
el Criterio de Clasificación Nº 37/07, oficializado mediante
la Resolución General
Nº 2263, se concluyó que corresponde dejarlo sin efecto. |
Que,
conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la
clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el
procedimiento previsto por
la Resolución General Nº 1618. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — Déjase sin efecto el Criterio de Clasificación Nº 37/07, consignado en
el Anexo de
la Resolución
General Nº
2263,
a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
presente. |
Art.
3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día hábil
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
4º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
— Ricardo Echegaray. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER ANEXO |
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