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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2658 |
12/08/2009 |
Fecha: |
19/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2658-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Admisión y Salida Temporal de
vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia
la República de Chile.
Resolución General Nº 2623. Su modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 12110-49-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el marco del Convenio de Turismo Argentino-Chileno,
la Resolución General
Nº 2623, reglamentó los procedimientos y condiciones para la admisión y
salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo
entre
la República
Argentina y
la
República de Chile y aprobó el formulario único “Salida y
Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno” (OM-2261). |
Que
por razones de índole operativo, corresponde modificar la estructura del
referido formulario único. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico
Legal Aduanera y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la
Resolución General Nº 2623, en la forma que se indica a
continuación: |
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Sustitúyese el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos
Acuerdo Argentino-Chileno” (OM-2261) implementado por su Artículo 4º, por el
que se aprueba y forma parte de la presente. |
Dicho
formulario estará disponible en la página “web” institucional de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá
seleccionar el hipervínculo “Formularios”. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín Oficial de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia a
la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a
la Secretaría
Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración
(Montevideo-R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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