Detalle de la norma RE-6850-2009-ONCCA
Resolución Nro. 6850 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones. Molinos Harineros
Boletín Oficial
Fecha: 18/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 6850

11/08/2009

Fecha:

18/08/2009

 

Dependencia:

RE-6850-2009-ONCCA

Tema:

MOLINOS HARINEROS

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0194903/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de 2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043 de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07.

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presenta la solicitud por el molino harinero MOLINO NUEVO S.A., C.U.I.T. Nº 30-54038510- 2, C.B.U. Nº 0070124820000000234140.

Que la solicitud presentada por el Operador MOLINO NUEVO S.A., fue liquidada de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 21.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio que se encuentra agregada a fojas 14.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la presentación que se detalla a fojas 22, que no ha merecido observaciones.

Que conforme surge a fojas 23/27 se ha notificado a esta Oficina Nacional la existencia de un contrato de Cesión de Derechos por el cual MOLINO NUEVO S.A. cede al señor GASTON ALFREDO SIGMARINGO el CIEN POR CIENTO (100%) de un crédito por solicitud de compensaciones presentadas hasta el día 30 de junio de 2009 cuyos pagos han sido requeridos a esta Oficina Nacional.

Que asimismo por sucesivos instrumentos, obrantes a fojas 32/36 y 39/43 el cesionario, GASTON ALFREDO SIGMARINGO cedió al señor MARCELO DOMINGO VISCEGLIE y a AGRO NUEVO CEREALES S.A., el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) respectivamente, del crédito que se invoca.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su competencia, expidiéndose sobre la validez y procedencia de las cesiones antes referenciadas mediante dictamen obrante a fojas 44/46.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la compensación solicitada por el Operador MOLINO NUEVO S.A., C.U.I.T. Nº 30-54038510- 2, C.B.U. Nº 0070124820000000234140, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON DOS CENTAVOS ($ 347.950,02), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Deposítese la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON UN CENTAVO ($ 104.385,01) al señor GASTON ALFREDO SIGMARINGO, C.U.I.T. Nº 20-16161037- 3, C.B.U. Nº 0070335030004006232402; la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 86.987,50), al señor MARCELO DOMINGO VISCEGLIE, C.U.I.T. Nº 2013881800- 5, C.B.U. Nº 0070338120000001037762; y la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.577,51) a AGRO NUEVO CEREALES S.A., C.U.I.T. Nº 30-68838805- 4, C.B.U. Nº 0290008710000000397893, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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