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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6850 |
11/08/2009 |
Fecha: |
18/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6850-2009-ONCCA |
Tema: |
MOLINOS HARINEROS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0194903/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado
interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por las
Resoluciones Nros. 674 de fecha 24 de enero de
2007, 11 de fecha 9 de marzo de 2007, 339 de fecha 10 de abril de 2007 y 3043
de fecha 21 de agosto de 2008, todas de la |
OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento
para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo
destinado al mercado interno implementado por la citada Resolución Nº 9/07. |
Que
la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias, fijaron los parámetros
para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y
productores de trigo. |
Que
en tal marco se presenta la solicitud por el molino harinero MOLINO NUEVO S.A., C.U.I.T. Nº 30-54038510-
2, C.B.U. Nº 0070124820000000234140. |
Que
la solicitud presentada por el Operador MOLINO NUEVO S.A., fue liquidada de
conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus
modificatorias. |
Que
la Coordinación
del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 21. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines
de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la
entrada en vigencia de
la
Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose la respectiva
nota emitida por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio
que se encuentra agregada a fojas 14. |
Que
por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la
presentación que se detalla a fojas 22, que no ha merecido observaciones. |
Que
conforme surge a fojas 23/27 se ha notificado a esta Oficina Nacional la
existencia de un contrato de Cesión de Derechos por el cual MOLINO NUEVO S.A.
cede al señor GASTON ALFREDO SIGMARINGO el CIEN POR CIENTO (100%) de un
crédito por solicitud de compensaciones presentadas hasta el día 30 de junio
de 2009 cuyos pagos han sido requeridos a esta Oficina Nacional. |
Que
asimismo por sucesivos instrumentos, obrantes a fojas 32/36 y 39/43 el
cesionario, GASTON ALFREDO SIGMARINGO cedió al señor MARCELO DOMINGO
VISCEGLIE y a AGRO NUEVO CEREALES S.A., el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el CUARENTA
Y CINCO POR CIENTO (45%) respectivamente, del crédito que se invoca. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención de su
competencia, expidiéndose sobre la validez y procedencia de las cesiones
antes referenciadas mediante dictamen obrante a fojas 44/46. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase la compensación solicitada por el
Operador MOLINO NUEVO S.A., C.U.I.T. Nº
30-54038510-
2, C.B.U. Nº
0070124820000000234140, la que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON DOS CENTAVOS ($ 347.950,02), por los
motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Deposítese la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CINCO CON UN CENTAVO ($ 104.385,01) al señor GASTON ALFREDO SIGMARINGO, C.U.I.T. Nº 20-16161037-
3, C.B.U. Nº 0070335030004006232402; la suma de PESOS OCHENTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 86.987,50),
al señor MARCELO DOMINGO VISCEGLIE, C.U.I.T. Nº
2013881800-
5, C.B.U. Nº
0070338120000001037762; y la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 156.577,51) a AGRO
NUEVO CEREALES S.A., C.U.I.T. Nº 30-68838805-
4, C.B.U. Nº 0290008710000000397893, por los motivos
expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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