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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2653 |
06/08/2009 |
Fecha: |
18/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2653-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres
secas —porotos, arvejas y lentejas—. Procedimiento de registración de operaciones.
Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10462-111-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2596, sus modificatorias y complementarias
establece un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
por razones operativas se hace necesario ampliar el período de vigencia del
aludido procedimiento de registración. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2596, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación: |
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Sustitúyese la expresión “...entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de
julio de 2009, ambos inclusive...”, por la expresión “...entre el día 1 de mayo
de 2009 y el día 31 de agosto de 2009, ambos inclusive...”. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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