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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6845 |
11/08/2009 |
Fecha: |
14/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6845-2009-ONCCA |
Tema: |
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS |
Asunto: |
Autorízase el pago de compensaciones. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0319665/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo
interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno
productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de
compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los
establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para
la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al
consumo interno. |
Que
asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la
determinación y pago de las correspondientes compensaciones. |
Que
resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la
molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits
destinada exclusivamente al consumo interno, como se hubo expresado
precedentemente. |
Que
en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos
Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que
forma parte de la presente resolución. |
Que las solicitudes presentadas que se detallan en
el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en
la citada Resolución Nº 328/07. |
Que
el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las
presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge
de los informes técnicos obrantes a fojas 1, 12 y 26. |
Que
asimismo,
la
Coordinación del Area de Compensaciones de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 45. |
Que
se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los
fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad
a la entrada en vigencia de
la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en
consecuencia la respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio
Interior, y que se encuentran agregadas a fojas 11, 25 y 40. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la
continuación del trámite. |
Que
por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a la
presentaciones que se detallan a fojas 46, que no han merecido observaciones
o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas. |
Que,
en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las
compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en el informe
técnico mencionado y que se encuentra detallado en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por
la
Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos de maíz que se
detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución,
las que ascienden a la suma total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 660.687,57),
por los motivos expuestos en los considerandos precedentes. |
Art.
2º — Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a
los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS
SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($
660.687,57). |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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