Detalle de la norma RE-6849-2009-ONCCA
Resolución Nro. 6849 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de aportes no reintegrables
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 6849

11/08/2009

Fecha:

14/08/2009

 

Dependencia:

RE-6849-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de aportes no reintegrables. Déjase sin efecto la Resolución Nº 6519/09.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0295274/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 6519 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se aprobaron aportes no reintegrables a productores tamberos a través de una industria láctea, en el marco del régimen establecido por la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y su modificatoria, ambas de la mencionada Oficina Nacional.

Que según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional obrante a fojas 19, se ha consignado un monto incorrecto a compensar a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II de la mencionada Resolución Nº 6519/09.

Que teniendo en cuenta las circunstancias particulares anteriormente enumeradas y que han llevado a que esta Oficina Nacional proceda a otorgar de manera errónea los beneficios que se encuentran contenidos en la citada Resolución Nº 6519/09, corresponde que se encuadre tal situación en lo normado por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 el que establece en su parte pertinente que:

“...Rectificación de errores materiales - En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión...”.

Que del artículo anteriormente trascripto se desprende que la rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación, así como que sus efectos resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 6519 de fecha 28 de julio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TREINTA UN MIL CINCUENTA CON DOS CENTAVOS ($ 31.050,02), correspondientes al mes de julio de 2008.

Art. 3º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de la industria que se encuentra detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS TREINTA UN MIL CINCUENTA CON DOS CENTAVOS ($ 31.050,02) la que deberá proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de julio de 2008.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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