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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6849 |
11/08/2009 |
Fecha: |
14/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6849-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Autorízase el pago de aportes no
reintegrables. Déjase sin efecto
la Resolución Nº 6519/09. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0295274/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por medio de
la
Resolución Nº 6519 de fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se aprobaron aportes no reintegrables a
productores tamberos a través de una industria láctea, en el marco del
régimen establecido por
la
Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y su
modificatoria, ambas de la mencionada Oficina Nacional. |
Que
según surge del informe del Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional
obrante a fojas 19, se ha consignado un monto incorrecto a compensar a los
productores tamberos que se detallan en el Anexo II de la mencionada
Resolución Nº 6519/09. |
Que
teniendo en cuenta las circunstancias particulares anteriormente enumeradas y
que han llevado a que esta Oficina Nacional proceda a otorgar de manera
errónea los beneficios que se encuentran contenidos en la citada Resolución
Nº 6519/09, corresponde que se encuadre tal situación en lo normado por el Artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 el que establece en su parte pertinente que: |
“...Rectificación
de errores materiales - En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales
o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial
del acto o decisión...”. |
Que
del artículo anteriormente trascripto se desprende que la rectificación
supone que la sustancia del acto es la misma y que sólo se subsana un error
material deslizado en su emisión o instrumentación, así como que sus efectos
resultan ser retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su
nacimiento se lo hubiera emitido correctamente. |
Que
la Coordinación Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO comparte el criterio expuesto. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de
agosto de 2005 y por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Déjase sin efecto
la
Resolución Nº 6519 de fecha 28 de julio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por los motivos expuestos en los considerandos
precedentes. |
Art.
2º — Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que
se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida,
por el monto total de PESOS TREINTA UN MIL CINCUENTA CON DOS CENTAVOS ($
31.050,02), correspondientes al mes de julio de 2008. |
Art.
3º — Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados
individualmente a los productores tamberos a través de la industria que se
encuentra detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente
medida, por el monto total de PESOS TREINTA UN MIL CINCUENTA CON DOS CENTAVOS
($ 31.050,02) la que deberá proceder a su pago a los productores tamberos según
se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de julio de 2008. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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