Detalle de la norma CO-9567-2009-BCRA
Comunicación Nro. 9567 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Prevención del financiamiento del terrorismo
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2009
Detalle de la norma
“2009 -Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

“2009 -Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”

COMUNICACIÓN “B” 9567

19/06/2009

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Prevención del financiamiento del terrorismo. Actualización.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en base a la Resolución Nº 125/09 de la Unidad de Información Financiera, corresponde reemplazar en las normas sobre ”Prevención del financiamiento al terrorismo”.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Darío C. Stefanelli Gerente de Emisión de Normas

Juan C. Isi Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas

ANEXO

 

 

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PREVENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

-Índice

1.  Aspectos generales.

2.  Recaudos especiales.

3.  Información de transacciones sospechosas.

4.  Entidades alcanzadas.

4.1. Entidades financieras.

4.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.

4.3. Asociaciones mutuales.

4.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.

4.5. Empresas transmisoras de fondos.

4.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.

Tabla de correlaciones

Versión: 7a.

COMUNICACIÓN “B” 9567

Vigencia: 19/06/2009

Página 1

1.  Aspectos generales.

2.  Las entidades financieras y cambiarias deberán, atento los decretos del Poder Ejecutivo Nacional con referencia a las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la lucha contra el terrorismo, dar cumplimiento a las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) dictadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, según los lineamiento establecidos por la Unidad de Información Financiera mediante Resolución UIF Nº125/09.

2.  Recaudos especiales.

2.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán prestar especial atención a la identidad real de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia” y de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas sobre apertura de cuentas vigentes.

2.2. En la apertura, mantenimiento de cuentas y realización de operaciones, las entidades financieras y cambiarias deberán verificar con especial atención que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

2.3. Las entidades deberán prestar especial recaudo al momento de incorporar la información del ordenante de las transferencias de fondos, asegurándose que la información sea completa y exacta.

2.4. Se mantendrá la documentación respaldatoria de las operaciones vinculadas con la materia, que corresponde recopilar -en cumplimiento de la presente normativa-durante los plazos y condiciones establecidos en las normas sobre “Conservación y reproducción de documentos”.

Dichos registros deberán permitir reconstruir completamente las transacciones y estar disponibles ante requerimientos de las autoridades competentes.

2.5. Las entidades deberán elaborar políticas escritas respecto de operaciones relacionadas con el financiamiento del terrorismo que incluyan, como mínimo, el diseño de procedimientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación al personal y una función de auditoria interna que verifique su cumplimiento, adecuadas a la envergadura de la entidad y al volumen de su operatoria.

1.  Información de transacciones sospechosas.

2.  Adicionalmente a lo establecido en el punto 2., en caso de que las entidades sospechen o tengan argumentos razonables para sospechar la existencia de fondos vinculados o relacionados con el terrorismo, actos terroristas o con organizaciones terroristas, o bien si existen indicios que tales fondos van a ser utilizados por dichas organizaciones delictivas, deberán reportar tal situación en forma inmediata a la Unidad de Información Financiera de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6°y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

2.  Entidades alcanzadas.

4.1. Entidades financieras.

4.2. Casas, agencias, oficinas y corredores de cambio.

Las previsiones contenidas en la presente reglamentación serán aplicables respecto de las operaciones en las que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios, respectivamente vigentes.

4.3. Asociaciones mutuales.

Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.

4.4. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito.

Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.

4.5. Empresas transmisoras de fondos.

Se recomienda observar lo previsto en los puntos 1. y 2., en lo que sea pertinente de acuerdo con su régimen operativo.

4.6. Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas a operar en el país.

Observarán en lo pertinente los puntos 1. a 3., sobre las operaciones que intervengan, comprendidas en los límites legales y reglamentarios vigentes.

TEXTO ORDENADO

 

NORMA DE ORIGEN

 

OBSERVACIONES

Punto

Párrafo

Com.

Anexo

Cap.

Sec.

Punto

Pár.

1.

 

“A” 4218

 

 

 

 

 

Según Com. “B” 9567.

2.1.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

2.2.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

2.3.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

2.4.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

2.5.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

3.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

Según Com. “A” 4750.

4.1.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

4.2.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

Según Com. “A” 4675, pto. 4.

4.3.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

4.4.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

Según Com. “B” 9469.

4.5.

 

“A” 4273

 

 

 

 

 

 

4.6.

 

“A” 4835

 

 

 

7.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-125-2009-UIF Prevención del financiamiento del terrorismo
Relaciona LE-25246-2000-PLN Prevención del financiamiento del terrorismo