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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 313 |
07/08/2009 |
Fecha: |
13/08/2009 |
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Dependencia: |
RC-313-2009-MP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
MODIFICACION |
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VISTO el Expediente Nº S01:0396564/2007 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
17 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común se efectuaron
modificaciones en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). |
Que
en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional
las modificaciones aprobadas a nivel regional. |
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de
marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de
diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de
diciembre de 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo 1º —
La Resolución Nº 17 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común que da sustento a las
normas contenidas en la presente resolución, se reproduce en las CUATRO (4)
planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la misma. |
Art.
2º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 509 de
fecha 15 de mayo de 2007 sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se
consigna en las SIETE (7) planillas que, como Anexo II, forman parte
integrante de la presente resolución. |
Art.
3º — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07
y sus modificaciones de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla
que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
4º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador
de
la Sección
Nacional del Grupo Mercado Común. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
— Amado Boudou. |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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