|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
B/Of: 30481 |
Decreto nº 1192 |
08/09/2004 |
Fecha |
09/09/2004 |
|
|
Dependencia:
|
DE-1192-2004-PEN |
Tema:
|
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL |
Asunto:
|
Establece la vigencia del Salario
Mínimo, Vital y Móvil. |
|
|
Bs.As.,
8 de Septiembre de 2004 |
VISTO: el Expediente N° 1.094.514/2004 del
Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el artículo 14
bis de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes N° 20.744 (t.o. 1976), N° 24.013,
N° 25.561 y N° 25.820 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros.
2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,
la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 2 de fecha 2 de septiembre de 2004, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la percepción del SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL es uno de los derechos
sociales fundamentales que las leyes deben asegurar a todos los trabajadores,
conforme a lo establecido por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Que
a tal efecto, el Decreto N° 1095/04 convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. |
Que
el citado Consejo ha determinado, por medio de la Resolución N° 2 de fecha 2
de septiembre de 2004, que para todos los trabajadores comprendidos en la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública
Nacional y de todas las entidades y organismos en que el ESTADO NACIONAL
actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA ($ 450) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada
legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($
2,25) por hora, para los trabajadores jornalizados, excluidas las cargas de
familia, de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N°
24.013. |
Que
en el mismo acto, se elevó como propuesta que el importe señalado
precedentemente tenga vigencia a partir del 1 de septiembre de 2004. |
Que
con arreglo al inciso 2) del artículo 1° de la Ley N° 25.561, modificada por
la Ley N° 25.820, por la que se declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar
el nivel de empleo y la distribución del ingreso. |
Que
el artículo 3° del Código Civil de la Nación dispone que las leyes no tienen
efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en
contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que
expresamente consagre que el SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL fijado por la
Resolución N° 2/04 del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD YEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, tiene vigencia desde el 1 de
septiembre de 2004. |
Que,
por los mismos motivos, cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el
artículo 142 de la Ley N° 24.013 en este caso en particular. |
Que
la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia
excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: |
Artículo
1º — El SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, fijado por la Resolución del
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL N° 2 de fecha 2 de septiembre de 2004, tendrá vigencia
a partir del 1° de septiembre de 2004. |
Art.
2° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Carlos A. Tomada.
— José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Ginés
González García. — Horacio D. Rosatti. — RafaelA. Bielsa. — Julio M. De Vido.
— Roberto Lavagna. |
|
|
|