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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. Nº 2652 |
06/08/2009 |
Fecha: |
13/08/2009 |
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Dependencia: |
RG-2652-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Cuadro de Tarifas de Servicios
Extraordinarios de Habilitación. |
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 14236-2-2009 del registro de
esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través del Acta Acuerdo (AFIP) Nº 14 del 24 de junio de 2009, suscripta
entre esta Administración Federal y las Entidades Sindicales representativas
del personal del Organismo, se acordó incrementar la masa salarial en un
QUINCE POR CIENTO (15%), con vigencia a partir del 1 de julio de 2009. |
Que,
en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de
Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado
VII “Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles”, Punto 8 “metodología
de cálculo de la liquidación” de
la Resolución General
Nº 665, según texto de su similar Nº 2568, de acuerdo con los nuevos valores
que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones
Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en
carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de
la Dirección General
de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente. |
Art. 2º — Esta resolución general entrará en
vigencia a partir del 15 de agosto de 2009, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA
VER CUADRO |
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