Detalle de la norma RG-2652-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2652 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación
Boletín Oficial
Fecha: 13/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. Nº 2652

06/08/2009

Fecha:

13/08/2009

 

Dependencia:

RG-2652-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14236-2-2009 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Acta Acuerdo (AFIP) Nº 14 del 24 de junio de 2009, suscripta entre esta Administración Federal y las Entidades Sindicales representativas del personal del Organismo, se acordó incrementar la masa salarial en un QUINCE POR CIENTO (15%), con vigencia a partir del 1 de julio de 2009.

Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Cuadro Tarifario vigente de Servicios Extraordinarios, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado VII “Servicios extraordinarios y servicios en días y horas hábiles”, Punto 8 “metodología de cálculo de la liquidación” de la Resolución General Nº 665, según texto de su similar Nº 2568, de acuerdo con los nuevos valores que surgen de la aplicación del incremento salarial indicado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recursos Humanos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para las prestaciones que en carácter de Servicios Extraordinarios realice el personal de la Dirección General de Aduanas, el cual se consigna en el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 15 de agosto de 2009, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-665-1999-AFIP Cuadro de Tarifas de Servicios Extraordinarios de Habilitación