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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 106 |
06/08/2009 |
Fecha: |
12/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-106-2009-SPA |
Tema: |
PESCA |
Asunto: |
Régimen General para el Pago de
Multas por Infracciones a
la
Ley Nº 24.922. Plazo para presentar el acogimiento al
plan de facilidades de pago de multas por infracciones a la normativa legal
pesquera. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
240 de fecha 16 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION establece
un régimen extraordinario de facilidades de pago de multas al cual podrán
acceder los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera. |
Que
el Artículo 16 de la citada Resolución Nº 240/09 establece un plazo
perentorio para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago
referido. |
Que
en el plazo mencionado en el considerando precedente se hace necesario
coordinar los procedimientos de aquella medida con el marco legal vigente
para los allanamientos establecidos por el Artículo 54 bis, inciso b) de
la Ley Nº 24.922, incorporado
por el Artículo 6º de
la Ley Nº 25.470. |
Que
el Artículo 29 bis de la citada Resolución Nº 240/09, agregado por el
Artículo 2º de
la
Resolución Nº 296 de fecha 28 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, faculta
a
la SUBSECRETARIA
DE PESCA Y AGRICULTURA de la referida Secretaría para la
interpretación de la norma mencionada en primer término, como asimismo para
el dictado de las normas reglamentarias necesarias para su instrumentación. |
Que
al efecto de lo expresado en el considerando anterior es procedente
establecer la fecha de pago de la primera cuota de los planes de facilidades
de pago que se concedan, a fin de que sea factible la tramitación de las
notificaciones en tiempo, para protección de los derechos de los
administradores, como asimismo establecer que la notificación a que se hace
referencia en el Artículo 18 de la mencionada Resolución Nº 240/09 deberá ser
confeccionada de acuerdo al estado de preclusión en que se encuentren las actuaciones. |
Que
asimismo en orden a la fijación de los intereses para el pago de las deudas y
teniendo en cuenta los plazos a conceder, en el marco de los Artículos 5º y
23 de la precitada Resolución Nº 240/09, debe establecerse la tasa financiera
pasiva para plazos fijos a más de CIENTO OCHENTA (180) días del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente
de
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo
establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de
2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de
febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de
la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470 del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del citado Decreto 2102/08, y de
la Resolución Nº 27 de
fecha 24 de junio de 2003 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del Artículo 29
bis de la citada Resolución Nº 240/09, agregado por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 296
de fecha 28 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Por ello, |
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACUICULTURA DISPONE: |
Artículo
1º — De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de
la Resolución Nº 240
de fecha 16 de abril de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la primera cuota de los planes de
facilidades de pago que se concedan, será pagadera entre los días 1 y 10 del
mes subsiguiente al de la fecha de emisión del acto administrativo
aprobatorio de los mismos. |
Art.
2º —
La Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera de esta Secretaría,
efectuará la notificación establecida en el Artículo 18 de la mencionada
Resolución Nº 240/09, incorporando las multas conforme al estado de
preclusión en que se encuentren las actuciones. |
Art.
3º — Para los planes de facilidades de pago que se otorguen en el marco de lo
normado por la citada Resolución Nº 240/09, se aplicará la tasa financiera
pasiva para plazos fijos a más de CIENTO OCHENTA (180) días establecida por
el BANCO DE
LA
NACION ARGENTINA a la fecha de suscripción del acto
administrativo que los apruebe. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar. |
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