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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 479 |
04/08/2009 |
Fecha: |
12/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-479-2009-SAGPA |
Tema: |
INDUSTRIA ALIMENTARIA |
Asunto: |
Apruébase el
Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0138512/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION,
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores
respecto de la calidad de los alimentos se ha elevado, en virtud del aumento
de la información disponible y de la diversificación de la oferta. |
Que
a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas lleven efectivamente los atributos de
valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e
identificación. |
Que
se debe ponderar la excelente calidad de las Preparaciones Culinarias
Industriales que se producen en
la REPUBLICA ARGENTINA
con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de
producción y los sistemas que aseguren su calidad. |
Que
los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir,
así cuando se les ofrecen Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas
que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a
privilegiarlas. |
Que
en la elaboración del protocolo ha tomado intervención
la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, creada por Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo
de 2005 de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cual se encuentra integrada
por |
la
CAMARA ARGENTINA DE
CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER);
la CAMARA DE EXPORTADORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(CERA);
la CAMARA DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (CIPA); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI);
la
COORDINADORA DE LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL);
la FUNDACION
ARGENINTA;
la FUNDACION EXPORTAR; el INSTITUTO NACIONAL DE
ALIMENTOS (INAL) organismo dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL |
DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA del MINISTERIO DE SALUD; el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado
en la órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
(INTI), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA |
DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION; el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO; el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA); el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION y
la SECRETARIA DE TURISMO del |
MINISTERIO
DE PRODUCCION, como así también han participado la empresa NUTRICION PROFESIONAL S.R.L. y el GRUPO MOTTA. |
Que
en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados
por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando
los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados
directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables
condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria. |
Que
las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al
que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la
producción de Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas. |
Que
conforme a lo establecido por
la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005
de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y
su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, resulta un
requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del
mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos
han sido elaborados de conformidad a características especificas y/o
condiciones especialmente establecidas. |
Que
la “calidad” por consiguiente, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las Preparaciones Culinarias Industriales
Argentinas, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos,
desarrollo de mercados o permanencia en los mercados existentes con innovación
de mantenimiento. |
Que
un Protocolo de Calidad para Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas
resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen
diferenciar su producto como estrategia competitiva. |
Que
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene
entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario
de origen animal o vegetal. |
Que
debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal
alguno. |
Que
por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de
adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales de las Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas. |
Que
el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de las
Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas en los mercados extranjeros
con valor agregado. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las
facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el Protocolo de Calidad para
Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas que figura en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
2º — Invítase a las personas físicas y jurídicas
que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas
técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º
de la presente medida. |
Art.
3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en
sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Preparaciones
Culinarias Industriales Argentinas. |
Art.
4º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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ANEXO |
PROTOCOLO
DE CALIDAD PARA PREPARACIONES CULINARIAS INDUSTRIALES ARGENTINAS INTRODUCCION |
La
REPUBLICA ARGENTINA cuenta con ventajas competitivas para producir y comercializar en los
mercados locales e internacionales, preparaciones culinarias industriales que
poseen el reconocimiento de sus materias primas. |
El
objetivo principal de la producción de preparaciones culinarias industriales,
es mantener la calidad original de sus ingredientes, permitiendo
comercializar en el mundo alimentos de conveniencia, de alto
valor agregado y diferenciados. En los últimos años, existen factores
que han contribuido al aumento en la demanda de comidas preparadas como: una
mayor vinculación de la mujer a la vida laboral, extensas jornadas de
trabajo, mayor número de usuarios de hornos microondas, creciente interés por
comidas étnicas, reducción del grupo familiar, entre otros. Por otro lado, el
consumidor espera beneficios extra de estos alimentos, siendo los principales
el sabor y el aroma, seguido por un método fácil de preparación, el tamaño de
la porción y la funcionalidad de los envases. |
Esto
demuestra claramente que existe un alto potencial de desarrollo ya sea para
la venta en el mercado interno como para la exportación. Asimismo, su
progreso depende de la habilidad para innovar que posea el sector industrial,
a fin de ofrecer mayores alternativas, mejor calidad y productos más
elaborados. |
Cabe
destacar que la industria de alimentos preparados tiene importantes
oportunidades de desarrollo debido a la evolución del mercado. Considerando
la tendencia actual de la demanda, se pueden desarrollar gran variedad de
preparaciones culinarias industriales, de manera de satisfacer al consumidor
con alimentos ricos y saludables. |
A
partir de estas premisas, se han diseñado atributos diferenciadores para las
preparaciones culinarias industriales. Los mismos se basan técnicamente en la
superación objetiva de determinados parámetros incluidos en la legislación
vigente mencionada en los alcances. |
a)
Alcances. |
El
presente protocolo define y describe los atributos de calidad para
Preparaciones Culinarias Industriales Argentinas que aspiren a utilizar el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”. |
Este
documento pretende constituirse en una herramienta para que las empresas elaboradoras
de preparaciones culinarias, diferencien sus productos sobre la base de la
superación objetiva de las características pautadas en la legislación
vigente. |
Las
empresas que aspiren a implementar el presente protocolo, deben tomar en
cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes,
entendiendo las abarcadas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo I “Disposiciones Generales, Capítulo II
Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” – Resolución Nº
80 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) incorporada al Código Alimentario Argentino por Resolución Nº
587 de fecha 1 de septiembre de 1997 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL; Capítulo IV “Utensilios, recipientes, envases, envolturas,
aparatos y accesorios”; Capítulo V “Normas para
la Rotulación y
Publicidad de los Alimentos” (Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre el
Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, aprobado por Resolución Nº 46 de
fecha 10 de diciembre de 2003) y las contenidas en el Decreto Nº 4238 de
fecha 19 de julio de 1968, “Reglamento de Inspección de productos,
subproductos y derivados de origen animal” y sus modificatorios vigentes. |
Se
entiende por preparaciones culinarias industriales listas para ofrecer al
consumidor a los alimentos, congelados o no, a base de ingredientes de origen
vegetal y/o animal procesados. |
Para
el presente protocolo se excluyen las preparaciones culinarias industriales
que contengan uno o más ingredientes crudos y/o “in natura” al momento de ser
adquiridas por el consumidor (en el caso de utilizar algún ingrediente
enmarcado en dicho concepto, el mismo queda sujeto a evaluación por parte de
la Dirección Nacional
de Agroindustria, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
AGROINDUSTRIA Y MERCADOS de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE PRODUCCION). |
Los
productos que aspiren al cumplimiento del presente protocolo y por lo tanto
al sistema del Sello, serán sujetos de evaluación por parte de
la Dirección Nacional
de Agroindustria. |
Por
tratarse de un documento de naturaleza dinámica, podrá ser revisado
periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público
y/o privado. |
b)
Criterios Generales. |
Los
atributos diferenciadores presentados surgen de la información aportada por
empresas elaboradoras de Preparaciones Culinarias Industriales, de
información recopilada y resultante de la investigación proveniente de
distintas instituciones públicas y privadas. |
Los
atributos de proceso y producto definidos en el presente documento que
requieran análisis, deberán realizarse bajo técnicas oficiales reconocidas y
por laboratorios que formen parte de redes oficiales. Además, la empresa
deberá presentar documentación informando la periodicidad de los análisis y
fundamentar el método de muestreo utilizado. |
c) Fundamentación de Atributos Diferenciales. |
La
calidad de las preparaciones culinarias industriales depende tanto de las
materias primas utilizadas, como del proceso de producción y del método de
conservación. Todo esto, en su conjunto, sumado a la inocuidad y a las
características organolépticas del producto, lo diferencian de sus análogos. |
Por
lo tanto, los atributos considerados en el presente protocolo son: |
I)
Atributos Diferenciadores del Producto. |
1)
Calidad de las materias primas utilizadas. |
2)
Restricción en el uso de aditivos autorizados (referencia reglamentaria:
Resolución Nº 51 de fecha 29 de septiembre de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) “Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación
de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para
la Categoría de
Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias Industriales”). |
3)
Características organolépticas. |
4)
Vida útil prolongada. |
II)
Atributos Diferenciadores del Proceso. |
Calidad
de las materias primas utilizadas. |
2)
Control de requisitos microbiológicos. |
3)
Sistema de aseguramiento de la inocuidad. |
4)
Métodos de conservación. |
5)
Características de transporte y almacenamiento. |
III)
Atributos de funcionalidad de uso. |
1)
De producto. |
2)
De envase. |
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PRODUCTO |
Las
determinaciones analíticas a las que hace referencia el presente protocolo,
deberán realizarse de acuerdo a la metodología oficial que figura en el
Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y en el Decreto
Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968, “Reglamento de Inspección de productos,
subproductos y derivados de origen animal” y sus modificatorios vigentes. |
a)
Calidad de las materias primas utilizadas. |
I)
De origen animal. |
Las
preparaciones podrán utilizar en su elaboración las siguientes materias
primas de origen animal, bajo las condiciones definidas a continuación: |
1)
Carnes de todo tipo (bovino, ovino, porcino y caprino, como también animales
de corral, caza, pescados, crustáceos, moluscos y otras especies comestibles)
y sus subproductos. |
2)
Las siguientes salazones (contenidas en el mencionado Decreto Nº 4238/68 y en
Código Alimentario Argentino (C.A.A.)): |
I.
Cecina. |
II.
Jamón cocido. |
III.
Jamón crudo. |
IV.
Panceta salada (ahumada o no). |
V.
Lomo de cerdo. |
3)
Los siguientes chacinados embutidos (contenidos en
el mencionado Decreto Nº 4238/68 y en Código Alimentario Argentino (C.A.A.)): |
I.
Chorizo/Longaniza. La cantidad de materias grasas que entra en su composición
no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). |
II.
Chorizo/Longaniza a la española. La cantidad de materias grasas que entra en
su composición no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). |
III.
Longaniza napolitana. La cantidad de materias grasas que entra en su
composición no deberá sobrepasar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%). |
IV. Sopresatta a la italiana. La cantidad de materias
grasas que entra en su composición no deberá sobrepasar el TREINTA POR CIENTO
(30%). |
II)
De origen vegetal. |
Las
preparaciones culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración todo
tipo de vegetales. |
b)
Restricciones en el uso de aditivos autorizados. |
Todas
las preparaciones culinarias industriales, que incluyan en sus rótulos el
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en idioma
inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, deberán ajustarse a las siguientes
pautas: |
Se
admiten los aditivos listados en la referida Resolución Nº 51/00 con las
siguientes restricciones: |
1)
Sólo podrán utilizarse aquellos aromatizantes/saborizantes para brindar el efecto de ahumado (para tal efecto, también se permite la
adición de humo mediante ahumaderos). |
2)
Colorantes: Solo podrán utilizarse los naturales con la debida justificación. |
3)
Exaltadores de sabor: Solo podrán utilizarse con la debida justificación. |
4)
Solo podrán utilizarse aquellos conservadores naturales. |
Podrán
estar presentes los aditivos que provengan de los ingredientes utilizados,
según el principio de transferencia de aditivos. |
c)
Características organolépticas. |
La
textura, color, sabor y aroma deben mantenerse durante la totalidad de la
vida útil del producto. |
Entonces,
a fin de analizar y controlar la calidad organoléptica de los alimentos, se
debe realizar una evaluación del producto final por métodos sensoriales,
utilizando alguna norma o metodología de referencia y/o reconocimiento
internacional (como por ejemplo, las Normas Europeas (UNE) y las IRAM).
También se pueden medir objetivamente los parámetros sensoriales (en general
evaluaciones de textura y color) por medios instrumentales, o por otros
métodos validados. Para ello se deberá especificar el método de medición
basado en alguna norma de referencia. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1 |
|
d)
Vida útil prolongada. |
Todos
los productos enmarcados en el presente protocolo deberán poseer un tiempo de
vida útil no menor a TRES (3) meses. |
Nota:
La empresa debe demostrar estudio/s de vida útil mediante análisis del / de
los producto/s (vinculados al sistema del Sello), realizado/s en
laboratorio/s no propios, habilitados por la autoridad competente y que
utilicen técnicas oficiales reconocidas. Asimismo, los resultados de dichos
análisis deben ser presentados (mediante copia/s) al momento de la auditoría del Sello. |
ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES DEL PROCESO |
a)
Calidad de las materias primas utilizadas. |
I)
De origen animal. |
Las
carnes mencionadas en el presente documento, deben provenir de establecimientos
que cumplan con los requisitos para exportación. Asimismo, deben proceder de
establecimientos con un sistema implementado que asegure inocuidad del
producto y su trazabilidad. |
II)
De origen vegetal. |
Las
preparaciones culinarias industriales podrán utilizar en su elaboración
materias primas de origen vegetal, provenientes de productores agrícolas que
se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA) - Disposición Conjunta Nº 1 y Nº 41 de fecha 28 de marzo
de 2008 de
la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y de
la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, respectivamente, ambas dependientes del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Asimismo,
la empresa deberá demostrar un control de calidad de los productos vegetales recepcionados en planta, como ser aptitud sanitaria, sensorial
y otras especificaciones necesarias (por ejemplo: variedad comercial,
composición, etcétera) para la formulación del plato. |
Importante:
En el caso de utilizar algún ingrediente que no se encuentre contemplado en
el presente protocolo, el mismo deberá ser declarado y será sujeto de
evaluación por parte de
la Dirección Nacional de Agroindustria. |
A
fin de constatar la aptitud de las materias primas y el cumplimiento de las
buenas prácticas por parte de los proveedores, corresponde solicitar al
proveedor la presentación de un protocolo de calidad, o llevar algún plan de
desarrollo de proveedores. Para ello, algunos puntos que pueden tenerse en
cuenta son: |
1)
Contar con el listado de proveedores actualizados con sus datos
correspondientes (por ejemplo: tipo y calidad de producto - lugar de
producción - cantidad de producción - condición de proveedor estable o
temporal). |
2)
Realizar visitas periódicas (mínimo UNA (1) vez al año) a los proveedores, a
fin de verificar el cumplimiento de las buenas prácticas (contar en la planta
con la fecha de la auditoría, número del productor
auditado y resultado de la misma). |
3)
De acuerdo a la criticidad de las materias primas, deberán preverse auditorías de los proveedores de las mismas bajo el
criterio Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), con la
frecuencia que la calificación de riesgo exija. |
b)
Sistema de aseguramiento de la inocuidad. |
La
empresa elaboradora de preparaciones culinarias industriales que aspire a
obtener el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL” y su versión en
idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, debe tener implementado
sistemas de aseguramiento de la inocuidad tales como Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control (HACCP) o
la Norma ISO 22000. |
Asimismo,
para la producción se recomienda que la empresa implemente un Sistema de
Gestión de Medioambiente, como
la Norma ISO 14000. |
que cumplan con las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), las Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) y con Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control
(HACCP) según corresponda. |
Además,
la empresa deberá demostrar la trazabilidad del
producto hasta la materia prima con la cual se elaboró. |
c)
Control de requisitos microbiológicos. |
Para
los productos esterilizados se deberá presentar el análisis de “prueba de la
estufa” y esterilidad comercial (referencia Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo XI “Alimentos vegetales”, Artículo 926
- Capítulo VI “Alimentos cárneos y afines”,
Artículo 280). |
La
empresa deberá presentar la documentación que avale el control de los
parámetros microbiológicos del producto final. Se toman como requisitos los
siguientes: |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
|
Asimismo,
se deberá informar la periodicidad de los análisis y se debe fundamentar el
método de muestreo utilizado. En todos los casos se utilizaran técnicas
oficiales reconocidas y los análisis deberán realizarse en laboratorios que
formen parte de redes oficiales. |
Importante.
En caso de realizar otras determinaciones (analíticas, sensoriales o de
proceso) por exigencias externas o por controles internos de la empresa que
no se enuncien en el presente protocolo, se podrá adjuntar copia de los
registros asociados (internos y/o externos) al momento de la auditoría correspondiente al sistema del Sello. |
d)
Método de conservación. |
Los
tratamientos apropiados de conservación para los productos son los expuestos
en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.) Capítulo
III “De los productos alimenticios”, Artículo 159. |
Para
el presente protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren
la preservación de la vida útil de dichos productos durante un lapso de
tiempo prolongado y determinado, que permitan mantener las características
organolépticas y sensoriales de los mismos, para lo cual, se pueden tratar
los alimentos mediante la conservación por frío (congelado), conservación por
calor (esterilizado), liofilización o cualquier otro método debidamente aprobado
por la legislación vigente. |
e)
Características de transporte y almacenamiento. |
Los
productos conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de
transportes que contengan algún dispositivo de medición de temperatura, a fin
de controlar la cadena de frío, lo cual deberá ser comprobado en el momento
de la auditoría del Sello. |
El
transporte debe estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para
transportar alimentos; asimismo el transportista debe cumplir con las
condiciones de higiene del vehiculo (Normativa de referencia: |
Código
Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II “Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” y Capítulo III “De los
Productos Alimenticios”, Artículos 154 bis y 157 respectivamente, y Decreto
Nº 4238/68 y sus modificatorios vigentes, Capítulo XXVIII “Transportes”). |
COCCION
Y PRECOCCION |
Los
tratamientos apropiados de conservación para los productos son los expuestos
en el C6digo Alimentario Argentino (C.A.A.)
Capítulo III “De los productos alimenticios”, Artículo 159. |
Para
el presente protocolo se deberá optar por aquellos tratamientos que aseguren
la preservación de la vida útil de dichos productos durante un lapso de
tiempo prolongado y determinado, que permitan mantener las características
organolépticas y sensoriales de los mismos, para lo cual, se pueden tratar
los alimentos mediante la conservación por frío (congelado), conservación por
calor (esterilizado), liofilización o cualquier otro método debidamente
aprobado por la legislación vigente. |
e)
Características de transporte y almacenamiento. |
Los
productos conservados por el frío, deberán ser trasladados en medios de
transportes que contengan algún dispositivo de medición de temperatura, a fin
de controlar la cadena de frío, lo cual deberá ser comprobado en el momento
de la auditoría del Sello. |
El
transporte debe estar habilitado y ser utilizado exclusivamente para
transportar alimentos; asimismo el transportista debe cumplir con las
condiciones de higiene del vehículo (Normativa de referencia: |
Código
Alimentario Argentino (C.A.A.) —Capítulo II “Condiciones
Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” y Capítulo III “De los
Productos Alimenticios”, Artículos 154 bis y 157 respectivamente, y Decreto
Nº 4238/68 y sus modificatorios vigentes, Capítulo XXVIII “Transportes”). |
COCCION
Y PRECOCCION |
a)
Cocción. |
Esta
etapa del proceso, debe contemplar como mínimo las mismas condiciones de
temperatura y tiempo que las establecidas para un proceso de pasteurización
(Código Alimentario Argentino (C.A.A.) — Capítulo
III “De los Productos Alimenticios”, Artículo 166). |
Resulta
importante mencionar que el control de temperatura deberá ajustarse al tipo
de producto (ejemplo: en el caso de carnes la medición se debe efectuar en el
mayor volumen muscular de la pieza). |
Además,
luego de realizar este procedimiento se deben conservar las piezas según los
métodos descriptos en el presente protocolo. |
b)
Precocción. |
Esta
etapa del proceso se basa en la aplicación de calor, la que es efectuada para
reducir la carga microbiana de la pieza, así como inactivar enzimas presentes
en ella. Por eso, resulta necesario un tratamiento posterior para el consumo
de dicho producto, cuyas instrucciones de uso deben estar presentes en el
envase correspondiente, respetando lo establecido por el Código Alimentario
Argentino (C.A.A.) Capítulo V “Normas para
la Rotulación y
Publicidad de los Alimentos”. |
Además,
luego de realizado este procedimiento se deben conservar las piezas según los
métodos descriptos en el presente protocolo. |
Importante:
se deberá separar el producto que se enmarca en el presente protocolo y en
la Resolución Nº
392 de fecha 19 de mayo de 2005 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, e identificar correctamente los lotes y los cargamentos, de
forma tal de garantizar el manejo de los mismos separados del resto de los
productos sin el amparo del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL”
y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”. |
Para
ello, la empresa deberá contar con documentación y registros que avalen la
mercadería que lleva en su rotulo la mama. |
ATRIBUTOS
DE FUNCIONALIDAD DE USO |
a)
Del producto. |
El
atributo sobresaliente de estos productos, es que para su consumo precisan un
sencillo acondicionamiento, posterior al momento de adquisición, o no
requieran preparación o acondicionamiento alguno. |
b)
Del envase. |
Respetando
la normativa vigente para envases en general, se ha tomado el criterio de que
los mismos aseguren su inviolabilidad y el mantenimiento del producto a lo
largo del período de vida útil. |
La
funcionalidad principal del envase, debe permitir al consumidor utilizar el
alimento de la manera más conveniente y eventualmente que el mismo pueda
servir para la preparación y como contenedor a la hora de consumir el
producto. Debe figurar en el rótulo del envase primario y/o secundario la preparación
e instrucciones de uso del alimento. En caso de poder hacerlo de varias
formas, realizar una breve descripción de cada una. |
Asimismo,
se evaluará todo material innovador aprobado por la autoridad competente y
aceptable en el mercado, pudiendo ser variable la forma y tamaño de los
mismos. |
El
envase debe ser apto para resistir las condiciones del proceso de
almacenamiento y preparación posterior. |
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