|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 246 |
07/08/2009 |
Fecha: |
11/08/2009 |
|
|
Dependencia: |
RE-246-2009-SICPYME |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modifícanse los
plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones
de exportación establecido en
la Resolución Nº 269/01. |
|
|
VISTO el Expediente Nº S01:0360107/2004 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Comunicación “A” 3382 del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
y sus modificatorias, se reglamentó la obligatoriedad del ingreso de las
divisas provenientes de operaciones de comercio exterior. |
Que
mediante
la
Comunicación “A” 3473 del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA,
se determinó la operación del Mercado Unico y Libre
de Cambios para todas las transacciones cambiarias. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por las Resoluciones Nros. 1 de fecha 19 de diciembre de 2001 de la ex
SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 13 de
fecha 11 de enero de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecieron los
plazos para el ingreso de divisas provenientes de las operaciones de
exportación, pare cada tipo de producto. |
Que
mediante las Resoluciones Nros. 42 de fecha 11 de junio de 2002, 116 de fecha 20 de agosto de
2002, 53 de fecha 11 de diciembre de 2002, 72 de fecha 6 de marzo de 2003 y
120 de fecha 28 de abril de 2003 todas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del ex MINISTERIO DE
LA PRODUCCION, se efectuaron ajustes modificando
los plazos para el ingreso de las divisas de la exportación de algunos
productos argentinos. |
Que
a efectos de ajustar los plazos a modalidades operativas de pago es
conveniente efectuar algunas modificaciones a lo establecido en las
mencionadas resoluciones, con el fin de atender a la dinámica propia del
comercio exterior. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 5º
del Decreto Nº 1638 de fecha 11 de diciembre de 2001, y los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de
fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase el plazo establecido por el Artículo
1º de
la Resolución Nº
269 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias, para el ingreso al sistema
financiero de los fondos provenientes de las operaciones de exportación para
las mercaderías que se detallan en el Anexo que en UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente resolución. Dicho plazo se contará a partir de la
fecha en que se haya efectivizado el embarque. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. |
|
NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
|
|