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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 207 |
31/07/2009 |
Fecha: |
10/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-207-2009-INS |
Tema: |
SEMILLAS |
Asunto: |
Apruébanse los
requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo
forestal. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0286510/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.247,
25.080, 25.845 y 26.432, los Decretos Nros. 2183 de
fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y 133 de
fecha 18 de febrero de 1999,
la Resolución Nº 256 de fecha 11 de noviembre de
1999 del INSTITUTO NACIONAL |
DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
a través de
la
Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron
las normas para la certificación, producción, comercialización e importación
de semillas de especies forestales. |
Que
la citada resolución estableció las categorías de Materiales Básicos
Forestales pertenecientes a la semilla Certificada. |
Que
para la correcta implementación de un sistema para la certificación,
producción, comercialización e importación de semillas de especies
forestales, resulta necesario definir los estándares y parámetros técnicos de
dichas categorías. |
Que
el COMITE TECNICO FORESTAL del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión
del día 27 de agosto de 2008 dio su opinión favorable a los requerimientos
mínimos para la implementación de las Categorías SELECCIONADO y CALIFICADO de
Materiales Básicos Certificados. |
Que
a efectos de dar cumplimiento al Artículo 3º del Decreto Nº 133 de fecha 18
de febrero de 1999, reglamentario de
la Ley Nº 25.080, es menester acreditar el empleo
de materiales de propagación certificados. |
Que
es necesario garantizar a los usuarios la calidad física y genética del
material reproductivo certificado. |
Que
los criterios para la certificación de semillas se basaron en el sistema
internacional de certificación OCDE (Organización para
la Cooperación y
Desarrollo Económico), facilitándose así en el futuro el intercambio de
semilla entre los países miembros del sistema. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención de su competencia. |
Que
el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se
encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2817 del 30 de
diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébanse los requerimientos mínimos para la
producción de material reproductivo forestal certificado de las categorías
SELECCIONADO y CALIFICADO según se detalla en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll. |
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ANEXO |
REQUERIMIENTOS
MINIMOS PARA
LA
APROBACION DEL MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL A CERTIFICAR
COMO SELECCIONADO Y COMO CALIFICADO (DE ACUERDO AL CAPITULO XI DE
LA RES. INASE 256/99) |
A)
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA
LA APROBACION DEL MATERIAL REPRODUCTIVO |
A
CERTIFICAR COMO SELECCIONADO |
Serán
objeto de certificación como categoría Seleccionado los materiales básicos
correspondientes a rodales semilleros que cumplan con los siguientes
requisitos: |
1.
Origen: Si el rodal es nativo o exótico tiene que ser determinado por
evidencia histórica o por otras maneras apropiadas. |
2.
Aislamiento: Los rodales deben estar suficientemente alejados de rodales
inferiores de la misma especie o de rodales de especies con las cuales se
pueden hibridar. |
3.
Tamaño efectivo de la población: Los rodales deben componerse de uno o más
grupos de árboles bien espaciados y en cantidades suficientes para asegurar
una inter-polinización aceptable. |
Para
evitar los efectos desfavorables de la endogamia, los rodales deben
componerse de un número de individuos y densidad suficientes en un área dada. |
4.
Edad y desarrollo: Los rodales deben componerse de árboles de una edad,
altura o fase de desarrollo, en la cual los criterios dados para la selección
puedan ser claramente juzgados. |
5.
Uniformidad: Los rodales deben mostrar un grado normal de variación
individual en caracteres morfológicos. Si es necesario, los árboles
divergentes deben ser removidos. |
6.
Adaptación: El grado de adaptación a las condiciones ecológicas predominantes
en la región tiene que ser evidente. |
7.
Sanidad y resistencia: Los árboles en los rodales deben encontrarse libres de
ataques de organismos dañinos y mostrar resistencia contra las condiciones
adversas tanto climáticas como edáficas que ocurren en el lugar donde crecen. |
8.
Volumen: El volumen o cantidad de madera producida es un criterio importante
para la aceptación de rodales seleccionados. La producción de volumen
normalmente tiene que ser superior al promedio aceptado bajo condiciones
ecológicas similares. |
9.
Calidad de la madera: La calidad de la madera puede ser, considerada y en
algunos casos sería un criterio esencial. |
10.
Forma o manera de crecimiento: Los árboles en los rodales tienen que mostrar
cualidades morfológicas buenas, particularmente la forma y la sección del
tronco, ramas finas y un buen desrame natural. |
B)
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA
LA APROBACION DE MATERIAL REPRODUCTIVO A CERTIFICAR
COMO CALIFICADO |
Serán
objeto de certificación como categoría calificado los materiales básicos
correspondientes a huertos semilleros clonales o de
progenies, y eventualmente clones o cultivares que demuestren un buen
desempeño a campo y cumplan con los siguientes requisitos: |
1.
El tipo, objetivo, diseño de cruzamiento, diseño en el campo, componentes,
aislamiento y ubicación deben ser registrados por INASE. Cualquier cambio
significativo en estas informaciones debe informarse y registrarse. |
2.
Los componentes, clones o familias, deben ser seleccionados para sus
caracteres relevantes, y deben ser considerados especialmente los
requerimientos 4, 6, 7, 8, 9, y 10 del punto A. |
3.
Los componentes, clones o familias, a plantar en dicho huerto deben ser
registrados por INASE, además deben estar establecidos de manera tal que cada
uno de los componentes pueda ser identificado. |
4.
Los raleos en los huertos semilleros deben
informarse al Instituto Nacional de Semillas (INASE) y estar de acuerdo con
los criterios de selección empleados. |
5.
Los huertos semilleros y las semillas cosechadas de éstos, deben recibir el
tratamiento adecuado de acuerdo con el objeto o finalidad del huerto
semillero. |
6.
En el caso de un huerto semillero establecido para la producción de híbridos
de especies, el porcentaje de híbridos en el material reproductivo debe ser
determinado por una verificación. C) CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE
AISLAMIENTO DE MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) PARA PINO Y EUCALIPTO DE
CATEGORIA CALIFICADO. |
1.
Los huertos de especies de Pinus deberán estar
rodeados de plantaciones realizadas con materiales genéticos mejorados, cuando
las especies utilizadas en ellas presenten condiciones para fecundar los
ejemplares del huerto. En estos casos, la superficie de los rodales que rodea
al huerto será considerada como área de enriquecimiento de polen. |
2.
Los huertos de especies de Eucalyptus deberán estar
distanciados por lo menos
300
metros de plantaciones de otras especies o
procedencias hibridizantes. Valor que podrá
disminuir a
150 metros
en caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales
no hibridizantes. |
En
caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias hibridizantes pero que presenten la misma base genética,
éstas podrán ser consideradas como área de barrera; para lo cual deberán ser
intervenidas con los mismos criterios de selección de individuos que los
aplicados en el área de producción, aunque no serán objeto de cosecha. |
3.
Las familias, individuos o clones que conformen los huertos semilleros de
ambos géneros deberán estar marcados de manera de poder fácilmente
identificar cada árbol. La zona de cosecha deberá estar libre de plagas y
enfermedades, señalizada y delimitada en el terreno. Se deberá disponer del
mapa del huerto con su diseño estadístico, el número de árboles o clones, el
espaciamiento inicial, como asimismo las modificaciones introducidas en el
mismo. |
4.
Estas medidas no regirán para los MBF ya inscriptos y serán de aplicación de
aquí en más para los MBF que se inscriban. |
D)
PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA
LA COMERCIALIZACION DE
SEMILLAS CERTIFICADAS DE PINO Y EUCALIPTO |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 1 |
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NOTA
LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO 2 |
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3.
La semilla que no alcance los valores indicados deberá agregarse, en el
rótulo, la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según
corresponda) inferior a la tolerancia establecida”. |
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