Detalle de la norma RE-6673-2009-ONCCA
Resolución Nro. 6673 Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Organismo Oficina Nacional de Control Comerial Agropecuario
Año 2009
Asunto Pago de compensaciones. Industria láctea
Boletín Oficial
Fecha: 10/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Nº 6673

06/08/2009

Fecha:

10/08/2009

 

Dependencia:

RE-6673-2009-ONCCA

Tema:

INDUSTRIA LACTEA

Asunto:

Autorízase el pago de compensaciones.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0308669/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2873 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL

AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.104.310,82).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 185 de fecha 31 de marzo de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de enero de 2008 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 685/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 36/40.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 2873/09 y la liquidación final resultante.

Que el monto que se aprueba por la presente medida, integrado a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 685/08.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 435 de fecha 26 de junio de 2007 y 185 de fecha 31 de marzo de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 685 de fecha 3 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la diferencia de compensación a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 194.878,38) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 2873 de fecha 1 de abril de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, correspondiente al mes de enero de 2008.

Art. 2º — Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, C.U.I.T. Nº 30-50177338-3, Clave Bancaria Uniforme Nº 0200380901000000006351, el que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 194.878,38).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

 
 
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