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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6688 |
06/08/2009 |
Fecha: |
07/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6688-2009-ONCCA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Metodología para la implementación
del régimen de compensaciones establecido por
la Resolución Nº
169/2009 de
la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modifícanse las Resoluciones Nros.
2241/09 y 5295/09. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció
un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos,
con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los
ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno,
generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez
fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran
beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un
promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida
sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido
desde junio a septiembre de 2008. |
Que
por
la Resolución Nº
2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la
implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09. |
Que
por
la Resolución Nº
393 de fecha 11 de junio de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió
el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a
aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un
promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL
(6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su
industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de
junio de |
2009
entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos. |
Que
por
la Resolución Nº
5295 de fecha 12 de junio de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución
Nº 2241/09. |
Que
por
la Resolución Nº
513 de fecha 5 de agosto de 2009 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros.
169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de
referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000)
litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando
el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento
del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional
y asociaciones de productores tamberos. |
Que
por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que
serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se
encuentren asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco aludido,
pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado
por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en
el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que,
a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone
que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria
que cada beneficiario identifique a tal fin. |
Que,
con relación a esto último, cabe tenerse presente que por
la Resolución Nº 92 de
fecha 16 de mayo de 2008 y su complementaria Nº 723 de fecha 11 de junio de
2008, ambas de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en el ámbito de la misma, en el cual deberán inscribirse
todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole
por parte de la citada Oficina Nacional. |
Que,
consecuentemente, corresponde extender los alcances de las mencionadas
Resoluciones Nros. 2241/09 y 5295/09 incluyendo a
los productores tamberos precedentemente detallados, elevando el monto del
aporte y estableciendo los recaudos que deberán acreditar los productores de
leche para poder adherirse al sistema y percibir los importes
correspondientes. |
Que
la Coordinación
Legal y Técnica de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros.
393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de fecha 5 de agosto de 2009, todas de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — EXTIENDANSE los alcances de
la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009
y su ampliatoria Nº 5.295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos
que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de
leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período
comprendido desde junio a septiembre de 2008. |
Art.
2º — El aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($
0,20) por cada litro de leche fluida sin procesar, con destino a su
industrialización, multiplicado por el promedio mensual, que se calculará de
conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de
la Resolución Nº 2241
de fecha 6 de marzo de 2009 de la citada Oficina Nacional. |
Art.
3º — El aporte no reintegrable no podrá superar un pago equivalente a TRES
MIL (3.000) litros por día. |
Art.
4º — La distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente
medida, se efectuará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario
identifique a tal fin, por las solicitudes correspondientes a los meses de
agosto a diciembre de 2009. |
Los
pagos se efectuarán a través de
la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
declarada por el productor en el Registro Unico de
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por
Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y su complementaria Nº 723 de
fecha 11 de junio de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Aquellos productores que a la fecha no se
hubieren registrado deberán proceder al inmediato registro y quienes hubiesen
modificado dicha clave deberán proceder a la actualización de la misma. |
Art.
5º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º de
la Resolución Nº 513
de fecha 5 de agosto de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO solicitará a la mencionada Secretaría el listado
de productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco
de fecha 30 de julio de 2009. |
Art.
6º — Aquellos productores tamberos que no se encuentren asociados a las
entidades referidas en el artículo precedente, podrán adherirse al sistema
implementado por la citada Resolución Nº 513/09, dentro de los TREINTA (30)
días corridos de su publicación en el Boletín Oficial: |
a)
Mediante la presentación de
la Declaración Jurada “SOLICITUD DE INCORPORACION
AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS”,
que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; o |
b)
A través de las usinas lácteas, mediante una nota del productor tambero dirigida a
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que deberá ser certificada por la citada
usina, conforme el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la
presente resolución. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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ANEXO
I |
Declaración
Jurada |
“SOLICITUD
DE INCORPORACION AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A
PRODUCTORES TAMBEROS” |
_______________,
___ de ______ de 2009 |
En
virtud de que no me encuentro asociado a ninguna de las entidades firmantes
del Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009, por medio de la presente
exteriorizo mi voluntad de adherirme al sistema implementado por
la Resolución Nº 513
de fecha 5 de agosto de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION. |
Mi
tambo ubicado en la localidad de _____________, partido/departamento de
_____________, de la provincia de _____________, se encuentra inscripto en
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con el C.U.I.T. Nº
______________, bajo la razón social _________________________. |
La
producción de leche fluida proveniente del mismo es entregada actualmente al
Operador Lácteo inscripto en
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA) bajo la razón social ____________________________, tambo
interno Nº _____________________. |
A
los fines de poder contactarse con nuestro establecimiento nuestros teléfonos
son __________________________ (POR FAVOR, INCLUIR PREFIJO); siendo nuestro
correo electrónico ________________________@_____________________. |
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…………………………………… |
FIRMA
DEL TITULAR |
…………………………………… |
ACLARACION
DE LA FIRMA |
D.N.I.
Nº…………………………… |
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ANEXO
II |
BUENOS
AIRES, ________________ |
Señor |
SECRETARIO
DE COMERCIO INTERIOR |
S
/ D. |
De
mi mayor consideración: |
En
mi carácter de productor tambero y estando ubicado mi establecimiento en
la Provincia de Buenos
Aires, cumplo en informarle que he decidido adherirme al Acuerdo Marco,
anunciado oportunamente por
la Señora Presidenta de
la República, Dra.
Cristina FERNANDEZ DE KIRCHNER, el día 30 de julio próximo pasado, en
la Ciudad de Villa María,
Provincia de Córdoba. |
En
dicho Acuerdo, se anunció la compensación de Pesos Cero con Veinte Centavos
($ 0.20) por litro de leche fluida, por los 3.000 litros/día a aquellos
establecimientos que produzcan hasta
12.000 litros por
día. |
Teniendo
conocimiento que los dirigentes que representan al sector productor lácteo de
mi provincia, no han suscripto dicho Acuerdo, reitero mi voluntad de hacerlo
a título personal. |
En
mi carácter de Representante Legal de la firma_____________________certifico
que el productor tambero________________________nos remite leche fluida
periódicamente y cumple las condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco
oportunamente suscripto el 30 de julio próximo pasado. |
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