Resolución Conjunta
RC-28-2009-MEFP
RC-295-2009-MP
Resolución Conjunta RC-28-2009-MEFP (Ministerio de Economía y de Finanzas Públicas)
Resolución Conjunta RC-295-2009-MP (Ministerio de la Producción)
Año 2009
Asunto Garantizar un normal abastecimiento de productos en el Mercosur (N.C.M.) 1513.29.10
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta Nº 28

31/07/2009

Fecha:

07/08/2009

 

Dependencia:

RC-28-2009-MEFP

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Resolución Conjunta 295/2009 y 28/2009 Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 2/08 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

 

VISTO el Expediente Nº S01:0079215/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado

Común (G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.

Que en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de ciertos aceites de almendra de palma.

Que por la Directiva Nº 2 de fecha 27 de febrero de 2008, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente medida.

Que se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa al sector industrial usuario de los insumos en cuestión.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 1102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN:

Artículo 1º — Adóptanse las disposiciones de la Directiva Nº 2 de fecha 27 de febrero de 2008, de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia consta en la planilla que integra el Anexo de la presente medida.

Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 1513.29.10, el cupo de SIETE MIL TONELADAS (7.000 t), para el cual se establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12) meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario directo de las mercaderías allí descriptas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución, resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 111 de fecha 13 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou.

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 02/08

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.

Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 1513.29.10 - “Los demás de almendra de palma”.

Cantidad: 7.000 toneladas.

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/IV/08.

XCVIII CCM - Montevideo, 27/II/08

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-2-2008-CCM Garantizar un normal abastecimiento de productos en el Mercosur (N.C.M.) 1513.29.10