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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta Nº 28 |
31/07/2009 |
Fecha: |
07/08/2009 |
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Dependencia: |
RC-28-2009-MEFP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Resolución Conjunta 295/2009 y
28/2009 Adóptanse las disposiciones de
la Directiva Nº 2/08
de
la Comisión
de Comercio del Mercosur. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0079215/2008 del Registro del
ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 21 de junio
de 1996 y 33 de fecha 22 de julio de 1998, ambas del Grupo Mercado |
Común
(G.M.C.), se creó un procedimiento para la adopción
de medidas específicas en el campo arancelario de carácter excepcional y por
tiempo limitado para garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos
en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). |
Que
por
la Resolución Nº
69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común (G.M.C.) se dio continuidad al procedimiento para la
instrumentación de acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de
abastecimiento. |
Que
en tal sentido, se comprobó el desabastecimiento regional de ciertos aceites
de almendra de palma. |
Que
por
la Directiva Nº
2 de fecha 27 de febrero de 2008, de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), se aprobó para los productos mencionados el
tratamiento excepcional y transitorio que se incorpora en el ordenamiento
jurídico nacional a través de la presente medida. |
Que
se hace necesario que la medida que se establece beneficie en forma directa
al sector industrial usuario de los insumos en cuestión. |
Que
las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 1102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo previsto en
la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero),
en
la Ley de
Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones) y
en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275
de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y
2102 de fecha 4 de diciembre 2008. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Adóptanse las disposiciones de
la Directiva Nº 2 de
fecha 27 de febrero de 2008, de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (C.C.M.), cuya copia consta en la planilla que integra el
Anexo de la presente medida. |
Art.
2º — A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, fíjase para las mercaderías comprendidas en la posición
arancelaria de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
1513.29.10, el cupo de SIETE MIL TONELADAS (7.000 t), para el cual se
establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) por el plazo de DOCE (12)
meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. |
Art.
3º — A los efectos de poder acceder a lo establecido en el Artículo 2º de la
presente resolución, el importador deberá acreditar su condición de usuario
directo de las mercaderías allí descriptas ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. |
A
los fines de otorgar el beneficio instituido por la presente resolución,
resultará aplicable para el caso lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de
la Resolución Nº
111 de fecha 13 de mayo de 2004 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION. |
Art.
4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
5º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi.
— Amado Boudou. |
ANEXO |
MERCOSUR/CCM/DIR.
Nº 02/08 |
ACCIONES
PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
la CCM analizó
la solicitud presentada por
la República Argentina sobre reducción arancelaria
temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido. |
Que
la CCM aprobó
la reducción arancelaria solicitada. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA |
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de
la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria
solicitada por
la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con
las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y
plazo de vigencia: |
NCM
1513.29.10 - “Los demás de almendra de palma”. |
Cantidad:
7.000 toneladas. |
Plazo:
12 meses |
Alícuota:
2% |
Art.
2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico
interno de
la
República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 27/IV/08. |
XCVIII
CCM - Montevideo, 27/II/08 |
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