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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6687 |
06/08/2009 |
Fecha: |
07/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6687-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Procedimiento para el trámite de
inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “Roe
Rojo”. Modifícase
la Resolución Nº 3433/08. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0299756/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se encomendó a
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) continuar como Autoridad de
Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), reglamentar los
aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el
abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente
central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL. |
Que
en ejercicio de dichas facultades,
la ONCCA ha emitido las Resoluciones Nros. 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y sus modificatorias y
complementarias Resoluciones Nros. 91 de fecha 12
de mayo de 2008, 95 de fecha 19 de mayo de 2008, 542 de fecha 28 de mayo de
2008 y 1554 de fecha 27 de junio de 2008; que fueran finalmente recopiladas
en un texto ordenado mediante el dictado de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008. |
Que
atento a la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de dichas normas,
y a los fines de lograr un ordenamiento administrativo más eficaz, resulta
menester la modificación de los Artículos 5º, 6º, 7º y 9º de la mencionada
Resolución Nº 3433/08. |
Que
conforme lo expuesto por
la
Coordinación de Comercio Exterior de
la ONCCA en el informe
técnico obrante a fojas 331/334, resulta necesario reducir del SESENTA Y
CINCO PORCIENTO (65%) al TREINTA POR CIENTO (30%), el Encaje Productivo
Exportador previsto en el Artículo 6º de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008, sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 2236
de fecha 4 de marzo de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Que
además, quedarán exentos de integrar el Encaje Productivo Exportador, los
SIETE (7) cortes considerados de Alta Calidad (Bife Angosto, Lomo, Cuadril,
Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo en todas las variantes que
la componen), como así también, las menudencias y vísceras y los productos termoprocesados, debiéndose facultar a la firma titular
del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica Bovina a optar por su
incorporación. |
Que
asimismo deviene oportuno reducir y unificar los plazos en los procedimientos
de control de todas las solicitudes de “ROE ROJO” que llevan adelante los
organismos intervinientes y/o reparticiones del
ESTADO NACIONAL. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades contenidas en el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2007 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de
mayo de 2008, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 5º de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008 sustituido por el Artículo 3º de
la Resolución Nº 3428
de fecha 22 de abril de 2009 ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente
manera: |
“ARTICULO
5º.- PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de
la Declaración Jurada recepcionada en
la ONCCA, el Area de
Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo, y realizará los
cruces de información que a continuación se detallan: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Intervención vía informática de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en función de su competencia y, en
lo relativo al cumplimiento del Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008, o
el que en el futuro lo reemplace. |
4)
Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero
de Exportación (Destinación de Exportación) ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA). |
5)
Determinación del Remanente Exportable correspondiente a la cantidad
solicitada. |
6)
Evaluación de la evolución de la performance histórica
de la firma exportadora; parametrizando su
participación porcentual mensual. |
7)
Cómputo del tonelaje a exportar regulando autorizaciones que promedien las
CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (45.000 t.) res con hueso mensuales en función
al volumen anual convenido en el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008 o
el que en el futuro lo reemplace. |
El
informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL
que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, se
entenderá como “no observado” y facultará a
la ONCCA a proseguir el trámite
de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, encontrándose la
solicitud de “ROE ROJO” en estado de resolver. |
Cumplido
el circuito de control operativo que antecede,
la Coordinación de
Comercio Exterior de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
aprobará o rechazará, la registración de la
solicitud de “ROE ROJO” correspondiente. |
Aprobada
la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO
MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.”. |
Art.
2º — FIJASE un Encaje Productivo Exportador del TREINTA POR CIENTO (30%),
reduciéndose el porcentaje previsto en el Artículo 6º de
la Resolución Nº 3433
de fecha 27 de agosto de 2008, sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 2236
de fecha 4 de marzo de 2009, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
3º — Sustitúyese el Artículo 9º de la mencionada Resolución
Nº 3433/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
“ARTICULO
9º.- Quedarán exentos de integrar el Encaje Productivo Exportador: |
a)
Los SIETE (7) cortes considerados de Alta Calidad: Bife Angosto, Lomo,
Cuadril, Bife Ancho, Tapa de Cuadril, Nalga y Bola de Lomo en todas las
variantes que la componen; |
b)
Las menudencias y vísceras, identificadas en el Anexo II de la presente
medida y; |
c)
Los productos termoprocesados, identificados en el
Anexo III de la presente medida. |
Facúltese
a la firma titular del o de los Establecimiento/s de Producción Cárnica
Bovina a optar por la incorporación en el mencionado encaje, de las
mercaderías identificadas en los apartados a), b) y c) del presente artículo. |
Exclúyese de la obligación de satisfacer el encaje productivo exportador al ganado en
pie con valor genético, para el cual, deberá acompañarse, junto con
la Declaración Jurada,
la documentación respaldatoria de la calidad del
animal y; a las operaciones de exportación de carnes efectuadas por los
Establecimientos que operen en “zonas francas” dentro del Territorio Nacional
hasta un tope máximo de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) mensuales, en cuyo caso
los citados establecimientos deberán acompañar, junto con
la Declaración Jurada,
documentación respaldatoria que acredite tales
extremos. |
Para
los animales vivos de la especie bovina, mencionados en el Anexo III, se
seguirá el siguiente |
PROCEDIMIENTO
DE CONTROL A PRIORI: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante la AFIP. |
3)
Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero
de Exportación (Destinación de Exportación) ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (D.G.A.). Cumplido el circuito de
control operativo que antecede,
la Coordinación del Area de Comercio Exterior aprobará o rechazará la registración de la solicitud del R.O.E. |
Aprobada
la misma, se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO MARIA
(SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación.”. |
Art.
4º — Derógase el Artículo 7º de la mencionada Resolución
Nº 3433/08 sustituido por el Artículo 1º de
la Resolución Nº 6443
de fecha 27 de octubre de 2009 de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
6º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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