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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 6686 |
06/08/2009 |
Fecha: |
07/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-6686-2009-ONCCA |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Apruébase el
procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado
“Roe Blanco”. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0470428/2008 del Registro del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
61 de fecha 8 de febrero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se creó el “Programa de Estabilización de Precios de Productos del
Sector Lácteo Destinados al Mercado Interno”. |
Que
por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 61/07, se encomendó a
la Autoridad de
Aplicación implementar un registro de contratos de compraventa al exterior de
productos lácteos. |
Que
en tal marco, mediante
la
Resolución Nº 152 de fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se faculta a
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,
organismo descentralizado en la jurisdicción de la citada Secretaría, a
incluir, dentro del Registro de Operadores Lácteos creado por
la Resolución Nº 1621
de fecha 5 de septiembre de 2006 de la mencionada Oficina Nacional, la registración de los compromisos de compraventa al
exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo que forma
parte de la aludida resolución. |
Que
mediante
la Resolución
Nº 5655 de fecha 1 de noviembre de 2007 y sus
complementarias Nros. 3 de fecha 18 de abril de
2008 y 7838 de fecha 27 de noviembre de 2008, todas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los aspectos relacionados
con el trámite de Registro de Operaciones de Exportación Lácteas (ROEL). |
Que,
por su parte, por
la
Resolución Nº 370 de fecha 7 de noviembre de 2007 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció como requisito,
para que
la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO autorice las
operaciones de exportación, la conformidad de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y de
la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
por el Artículo 8º de
la
Resolución Nº 5655/07 antes citada, se prevé la
informatización del registro de operaciones de exportación mediante acuerdo
con
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, lo cual
beneficiará a todos los sectores involucrados, al simplificarse los trámites
y establecerse parámetros de control más efectivos. |
Que
en virtud de ello, deviene necesario establecer el procedimiento al cual
deberán sujetarse los operadores que soliciten su inscripción en el Registro
de Operaciones de Exportación, denominado “ROE BLANCO”. |
Que
los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites,
como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas
rectoras de todo procedimiento administrativo. |
Que
en ese sentido, y conforme surge del informe técnico obrante a fojas 40/42,
resulta oportuno la creación de una Declaración Jurada específica respecto de
las solicitudes que se efectúen en tal marco. |
Que
la Coordinación
de Legal y Técnica de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha
tomado la intervención que le compete. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el
Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido
por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 109 de fecha 7 de marzo de 2006 y 152 de fecha 21
de septiembre de 2007, ambas de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE: |
Artículo
1º — APRUEBASE el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de
Exportación, denominado “ROE BLANCO”, respecto de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo de
la Resolución Nº 152
de fecha 21 de septiembre de 2007 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS. |
Art.
2º — DECLARACION JURADA. A fin de acceder al “ROE BLANCO”, los exportadores
que pretendan exportar las mercaderías comprendidas en el Anexo de
la Resolución Nº
152/07, deberán presentar con carácter de Declaración Jurada el formulario de
Solicitud “DJ-
020”
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. El
aplicativo correspondiente se encuentra disponible en el sitio web “www.oncca.gov.ar” para el
ingreso de los datos requeridos y su posterior impresión, en DOS (2)
ejemplares, uno para
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA)
y el otro para el solicitante. |
Con
la Declaración
Jurada “DJ-
020”
los operadores deberán adjuntar la factura comercial de venta y/o contrato de
venta y el permiso de embarque respectivo. |
Art.
3º — LUGAR DE PRESENTACION.
La Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro
de Atención al Público de
la
ONCCA, sito en Avenida Paseo Colón Nº 922, planta baja,
oficina 16, de
la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del
Interior del país de este Organismo. |
Art.
4º — PROCEDIMIENTO. CONTROL A PRIORI. Para la admisibilidad de
la Declaración Jurada recepcionada, el Area de
Comercio Exterior de
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, seguirá
el circuito de control operativo, y realizará los cruces de información que a
continuación se detallan: |
1)
Validez y vigencia de
la
Inscripción en los Registros de la ONCCA. |
2)
Cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales ante
la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
3)
Intervención vía informática de
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, a través de
la Dirección de Lechería dependiente
de
la Dirección
Nacional de Ganadería de
la SUBSECRETARIA DE
PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL, en función de sus competencias específicas,
conforme lo establecido por
la Resolución Nº 370 de fecha 7 de noviembre de
2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
4)
Oficialización en el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM) del Documento Aduanero
de Exportación (Destinación de Exportación) ante
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS (DGA). |
El
informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL
que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, se
entenderá como ‘no observado’, y facultará a
la ONCCA a proseguir el
trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación,
encontrándose la solicitud de “ROE BLANCO” en estado de resolver. Ello,
siempre que, con el objeto de garantizar el abastecimiento interno, las
usinas lácteas en su conjunto mantengan en su poder como stock mínimo, la
cantidad de VEINTICINCO MIL TONELADAS (25.000 t.) de leche en polvo. |
Cumplido
el circuito de control operativo que antecede,
la Coordinación de
Comercio Exterior, aprobará o rechazará, la registración de la solicitud de “ROE BLANCO” correspondiente. |
Aprobada
la misma se ejecutará la transacción informática en el SISTEMA INFORMATICO
MARIA (SIM) que habilite el desbloqueo de la destinación de exportación. |
Art.
5º — Serán consideradas causales de rechazo de las solicitudes de “ROE BLANCO”: |
-
No poseer matrícula habilitante en el carácter de
comercializadora de marca propia. |
-
No poseer matrícula habilitante en el carácter de
exportador. |
-
No encontrarse autorizado para producir en el establecimiento elaborador
declarado. |
-
Discrepancias entre la factura de venta y/o contrato de venta y la
Declaración Jurada. |
-
Discrepancias entre
la
Declaración Jurada y la destinación de exportación. |
-
Discrepancias entre la destinación de exportación y la factura de venta o
contrato de venta. |
-
Consignar erróneamente la destinación de exportación en la factura de venta
y/o contrato de venta. |
-
Poseer deuda en ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP). |
-
Consignar erróneamente la destinación en
la Declaración jurada. |
-
Consignar erróneamente el número de CUIT. |
-
Destinación anulada. |
-
No encontrarse el elaborador vigente. |
-
Haber utilizado ya la destinación. |
-
Defectos en los datos volcados en la Declaración Jurada. |
Las
causales enumeradas precedentemente no son taxativas, podrán incrementarse o
modificarse de acuerdo a las inconsistencias y/o inexactitudes que surjan del
análisis y control efectuado por el Area de
Comercio Exterior, debiéndose dar publicidad de las mismas. |
Art.
6º — SANCIONES. La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en
la Declaración Jurada
que por la presente medida se aprueba, hará pasibles a los responsables de
las sanciones previstas en el Artículo 27 de
la Ley Nº 21.740 y/o de la
suspensión de las inscripciones establecidas en
la Resolución Nº 7953
de fecha 1 de diciembre de 2008 de la mencionada Oficina |
Nacional
o la que en el futuro la reemplace. |
Art.
7º — APRUEBASE el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
8º — DEROGANSE las Resoluciones Nros. 5655 de fecha
1 de noviembre de 2007 y 3 de fecha 18 de abril de 2008, ambas de
la OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. |
Art.
9º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los DIEZ (10) días
de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras. |
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