Secretaría
de Interior
PASOS
INTERNACIONALES
Resolución
862/2009
Procedimiento
para el otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en
los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.
Bs. As.,
3/8/2009
VISTO el
Expediente Nº S02:0003636/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros.
26.338 y 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos
Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que es
necesaria la existencia de señalética y cartelería en los Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado (ACI), a fin
individualizar el Paso Internacional, Centro de Frontera o ACI de que se trata,
a los organismos de control que ejercen funciones en los mismos y de indicar el
circuito que deben realizar tanto las personas que ingresan a nuestro país como
las que egresan del mismo.
Que en la
actualidad no existe normativa que establezca criterios uniformes respecto al
diseño, tamaño y ubicación de la cartelería y señalética en los Pasos
Internacionales, Centros de Frontera y ACI.
Que es
preciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas
para el diseño de los carteles propios de los Pasos Fronterizos, con el objeto
de lograr uniformidad a nivel federal en el diseño, tamaño y ubicación de los
mismos.
Que con el
dictado de la presente Resolución se evitará la contaminación visual que
ocasiona el desorden de cartelería y señalética, originada en la diversidad de
tamaños, diseños y criterios de instalación de las mismas.
Que las
disposiciones de la presente Resolución tienen por objeto reglamentar la
colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera y Areas de Control Integrado, de manera tal que resulte eficazmente
resguardado el ordenamiento físico y la estética de los mismos.
Que la Ley Nº 22.352 establece que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y
autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de
Fronteras.
Que el
Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Que el
artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las
actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y
municipales que actúan en los Pasos Internacionales habilitados.
Que como Organismo
Coordinador en los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de
la Resolución pertinente.
Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece
que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la
preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
Que el
Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, establece como uno de los objetivos
de la Secretaría de Interior, coordinar con las áreas competentes la aplicación
de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo
relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de
frontera.
Que por
Resolución Ministerial Nº 498/09, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR delegó en el
titular de la SECRETARIA DE INTERIOR, las facultades para resolver, coordinar y
regular el plan de construcciones y/o modificaciones de infraestructura y
cartelería que se realicen en los Pasos Internacionales y Centros de Fronteras.
Que ha
intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la
presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086/77 y la Resolución Nº 498/09 de este Ministerio.
Por ello,
El
SECRETARIO DE INTERIOR
RESUELVE:
Artículo
1º —
Toda cartelería o señalética que se pretenda instalar en los Pasos
Internacionales, Centros de Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), deberá
diseñarse de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo II de la presente
Resolución, la cual deberá ser autorizada mediante Nota de la Secretaria de Interior. El trámite para obtener la autorización correspondiente, se halla
establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2º — La cartelería o
señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de
Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), según corresponda, cuyo fin y/o
diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II, integrante de la
presente Resolución, podrá ser analizada y —si correspondiere— aprobada por vía
de excepción mediante Resolución de la Secretaría de Interior de este Ministerio. La aprobación mencionada, se alcanzará efectuando el trámite que se halla
establecido en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Marcio Barbosa Moreira.
ANEXO I
Procedimiento
para el otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en
los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.
1.Las
solicitudes para la instalación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales,
Centros de Frontera y Areas de Control Integrado serán presentadas ante el Jefe
del Centro de Frontera, el Coordinador Local o Zonal Intersectorial según
corresponda, las que deberán contener:
a. Escrito
peticionando autorización para la instalación de la cartelería o señalética. A
través de éste, se deberán determinar las medidas, los materiales a utilizar,
el lugar en que se ubicará y forma en que se instalará la misma (paralela a la
pared, perpendicular a ella, suspendida del techo o fijada al piso).
b. Boceto de
la cartelería que se pretende instalar a escala.
c. Croquis
del Paso Internacional, Centro de Frontera o Area de Control Integrado, según
corresponda, con indicación del lugar donde se instalará el cartel solicitado.
2. El Coordinador
deberá realizar una reunión con los Organismos de Control en la que se labrará
un Acta, mediante la cual se dejará expresa la opinión de los Organismos y del
Coordinador respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de la
cartelería solicitada.
3 El
Coordinador remitirá a través de la Subdirección de Fronteras y Seguridad Regional de. Gendarmería Nacional o de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos de Prefectura Naval Argentina, según corresponda, a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, la siguiente documentación:
a. Original
o copia certificada de la solicitud cursada por el interesado en la instalación
de la cartelería o señalética.
b. El boceto
de la cartelería a escala.
c. El
croquis.
d. El Acta
de Coordinación donde se halle plasmada la opinión de los Organismos de Control
y del Coordinador respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de
la cartelería solicitada.
4.La
Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras confeccionará un Expediente con la
documentación remitida, el cual tramitará de la siguiente manera:
a. En el
supuesto de que la petición cursada encuadre en el artículo 1º de la presente
Resolución, y de considerarlo viable, la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, realizará un informe y un proyecto de Nota el que será remitido a la Secretaría de Interior para la firma, en caso de considerarse oportuno. Si la Dirección antes citada realizara observaciones a la solicitud cursada, remitirá Nota al
interesado indicando las modificaciones pertinentes a fin de continuar con el
trámite.
b. En caso
de encuadrar la solicitud cursada en el artículo 2º de la presente Resolución y
de resultar factible la petición presentada, la Dirección antes mencionada, realizará un informe y un proyecto de Resolución el que será
remitido a la Secretaría de Interior para la firma, en caso de considerarse
oportuno. En el supuesto de que la Dirección precedentemente citada realice
observaciones a la solicitud cursada, remitirá Nota al interesado indicando las
modificaciones pertinentes a fin de continuar con el trámite.
5 Firmada la Nota o la Resolución, según el caso, finalizará el trámite con la notificación de la .misma
al solicitante.
ANEXO II
DISEÑO DE LA CARTELERIA
1. CARTELES
DE INGRESO Y EGRESO PAIS
a. Medidas:
CUATRO METROS (4 m) de base por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1 m, 50 cm) de altura. Ver gráfico Nº 1.1.
b. Fuente de
Letra: FAGO REGULAR/BOLD.
c. Color de
las letras: Blanco.
d. Color de
fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0% amarillo 0%, negro 70%).
e. El ángulo
inferior derecho deberá contener: el logo del Ministerio del Interior, vigente
al momento de confeccionar el Cartel.
f. Medidas
de las Leyendas: se especifican en los gráficos Nº 1.2. y Nº 1.4.
g. Planos de
detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del
proveedor adjudicatario de la producción de señales.
Carteles de
Ingreso al País
Ejemplo:
Gráfico Nº
1.1.
2. CARTELES
IDENTIFICATORIOS DE PLANTA
a. Medidas:
Ancho SESENTA CENTIMETROS (60 cm), altura: variable (en módulos de QUINCE
CENTIMETROS (15 cm), separados por una línea blanca). Gráfico Nº 2.1.
b. Fuente de
letras: FAGO REGULAR/BOLD.
c. Color de
letras: Blanco
d. Color de
fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
e. En el
módulo superior: Altura QUINCE CENTIMETROS (15 cm) llevará indicado, en caso de ser necesario, la identificación de la planta. Gráfico Nº 2.2.
f. Cuerpo
central: Formado por módulos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura, separados cada uno de ellos por una línea blanca, Gráfico Nº 2.2., contendrá:
1) Flecha de
orientación: altura SIETE CENTIMETROS (7 cm), ancho SIETE CENTIMETROS (7 cm), color blanco.
2)
Identificación del recinto u Organismo: llevando su isologo en un rectángulo de
TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm) de ancho por DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de altura.
3) Número de
orden de trámite: Enmarcado con una línea blanca en un cuadrado de DIEZ
CENTIMETROS (10 cm) por DIEZ CENTIMETROS (10 cm). Cabe destacar que el gráfico 2.2, es meramente ilustrativo, por lo cual, el orden de los trámites se ajustará a
la operatoria de cada Paso Fronterizo, Centro de Frontera o Area de Control
Integrado, según corresponda.
g. En la
parte inferior del cartel: Contendrá un módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO
MILIMETROS (7 cm, 5 mm) de altura, separado por una línea blanca, en el cual se
ubicará a la derecha el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de
confeccionar el Cartel. Gráfico Nº 2.1.
h. Medidas
de las leyendas: Se hallan determinadas en el gráfico correspondiente. Gráfico
Nº 2.1.
i. Planos de
detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del
proveedor adjudicatario de la producción de señales.
j.
Observaciones:
1) Si se
trata de un Organismo que tiene isotipo-logotipo se deberá utilizar el criterio
previamente establecido en sus manuales de identidad.
2) En el
caso de no tener marca, isotipo-logotipo, se utilizará como fuente la letra
FAGO REGULAR/ BOLD.
3) En el
supuesto de tratarse de un Organismo que no cuente con isologo, deberá
limitarse al uso del color gris institucional y como segundo color el Azul
Pantone Reflex Blue (cyan 100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%).
4) De ser
necesario un tercer color deberá extraerse del Escudo Nacional.
3. Carteles
identificatorios de los Organismos de Control que ejercen funciones en los
Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.
a. Medidas:
Ancho: SETENTA CENTIMETROS (70 cm), altura: VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Gráfico Nº 3.1.
b. A la
izquierda: En un cuadrado de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) por VEINTE CENTIMETROS (20 cm) se indicará el número de orden del trámite. Gráfico Nº 3.1.
c. Color de
fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
d. Fuente de
letras: FAGO REGULAR/BOLD.
e. Color de
letras: Blanco
f.
Identificación del Organismo: A la derecha en un rectángulo de CINCUENTA
CENTIMETROS (50 cm) de ancho por VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura. Gráfico Nº 3.1.
g. Organismo
que posee isotipo-logotipo: Utilizarán el criterio previamente establecido en
sus manuales de identidad.
h. Organismo
que no posee isotipo-logotipo: Deberá limitarse al uso del color Gris
Institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan 100%,
magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un tercer color deberá
extraerse del Escudo Nacional, utilizando como fuente la letra FAGO
REGULAR/BOLD. Letras color blanco.
i. Planos de
detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del
proveedor adjudicatario de la producción de señales.
4. Carteles
informativos de los distintos Organismos sobre trámites a realizar.
a. Medidas:
Ancho CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm), altura: variable, según se detalla en el
gráfico Nº 4.1.
b. En la
parte superior: de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura, llevará el isotipo-logotipo del Organismo utilizando el criterio previamente establecido en sus
manuales de identidad. Gráfico Nº 4.2.
En el caso
de tratarse de un Organismo que no cuente con isotipo-logotipo, deberá limitarse
al uso del color Gris Institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex
Blue (cyan 100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un
tercer color deberá extraerse del Escudo Nacional.
Debiendo
utilizar como fuente la letra FAGO REGULAR/BOLD, color blanco, el color de
fondo será Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
c. Sector
donde irán los requisitos de las tramitaciones (altura variable) según texto:
1) Color de
fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70)
2) Fuente
para las letras: FAGO REGULAR/BOLD.
3) Color de
las letras: blanco
d. En la
parte inferior: Un módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO MILIMETROS (7 cm, 5 mm) de altura, separado por una línea blanca, en el cual se ubicará a la derecha el logo del
Ministerio del Interior, vigente al momento de confeccionar el Cartel, conforme
medidas expresadas en Gráfico Nº 4.1.
e. Planos de
detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del
proveedor adjudicatario de la producción de señales,
5. Carteles
que indican: enfermería, escalera, sanitarios, sala de reuniones, restrictivos,
etc.
a. Medidas:
ancho CUARENTA CENTIMETROS (40 cm), altura: QUINCE CENTIMETROS (15 cm). Gráfico Nº 5.1.
b. Color de
fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).
c. Fuente de
letras: FAGO REGULAR/BOLD
d. Color de
letras: blanco
e. En el
ángulo inferior derecho: Deberá contener el logo del Ministerio del Interior,
vigente l momento de confeccionar el Cartel, conforme medidas especificadas.
Gráfico Nº 5.1.