Detalle de la norma RE-862-2009-SI
Resolución Nro. 862 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2009
Asunto Cartelería y señalética en los Pasos Intern, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado
Boletín Oficial
Fecha: 06/08/2009
Detalle de la norma
Secretaría de Interior

Secretaría de Interior

PASOS INTERNACIONALES

Resolución 862/2009

Procedimiento para el otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0003636/2009 del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la existencia de señalética y cartelería en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado (ACI), a fin individualizar el Paso Internacional, Centro de Frontera o ACI de que se trata, a los organismos de control que ejercen funciones en los mismos y de indicar el circuito que deben realizar tanto las personas que ingresan a nuestro país como las que egresan del mismo.

Que en la actualidad no existe normativa que establezca criterios uniformes respecto al diseño, tamaño y ubicación de la cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y ACI.

Que es preciso el dictado de la Resolución en cuestión, a fin de establecer directivas para el diseño de los carteles propios de los Pasos Fronterizos, con el objeto de lograr uniformidad a nivel federal en el diseño, tamaño y ubicación de los mismos.

Que con el dictado de la presente Resolución se evitará la contaminación visual que ocasiona el desorden de cartelería y señalética, originada en la diversidad de tamaños, diseños y criterios de instalación de las mismas.

Que las disposiciones de la presente Resolución tienen por objeto reglamentar la colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado, de manera tal que resulte eficazmente resguardado el ordenamiento físico y la estética de los mismos.

Que la Ley Nº 22.352 establece que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará, regulará y autorizará las construcciones que se realicen en los Pasos y Centros de Fronteras.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Internacionales habilitados.

Que como Organismo Coordinador en los Pasos Fronterizos le compete a este Ministerio el dictado de la Resolución pertinente.

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios, en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, establece como uno de los objetivos de la Secretaría de Interior, coordinar con las áreas competentes la aplicación de la Ley Nº 22.352 y del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que por Resolución Ministerial Nº 498/09, el Señor MINISTRO DEL INTERIOR delegó en el titular de la SECRETARIA DE INTERIOR, las facultades para resolver, coordinar y regular el plan de construcciones y/o modificaciones de infraestructura y cartelería que se realicen en los Pasos Internacionales y Centros de Fronteras.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por la Ley Nº 22.352, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), el Decreto Nº 2086/77 y la Resolución Nº 498/09 de este Ministerio.

Por ello,

El SECRETARIO DE INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Toda cartelería o señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), deberá diseñarse de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo II de la presente Resolución, la cual deberá ser autorizada mediante Nota de la Secretaria de Interior. El trámite para obtener la autorización correspondiente, se halla establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — La cartelería o señalética que se pretenda instalar en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera o Areas de Control Integrado (ACI), según corresponda, cuyo fin y/o diseño sea distinto al criterio establecido en el Anexo II, integrante de la presente Resolución, podrá ser analizada y —si correspondiere— aprobada por vía de excepción mediante Resolución de la Secretaría de Interior de este Ministerio. La aprobación mencionada, se alcanzará efectuando el trámite que se halla establecido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcio Barbosa Moreira.

ANEXO I

Procedimiento para el otorgamiento del permiso de colocación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.

1.Las solicitudes para la instalación de cartelería y señalética en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado serán presentadas ante el Jefe del Centro de Frontera, el Coordinador Local o Zonal Intersectorial según corresponda, las que deberán contener:

a. Escrito peticionando autorización para la instalación de la cartelería o señalética. A través de éste, se deberán determinar las medidas, los materiales a utilizar, el lugar en que se ubicará y forma en que se instalará la misma (paralela a la pared, perpendicular a ella, suspendida del techo o fijada al piso).

b. Boceto de la cartelería que se pretende instalar a escala.

c. Croquis del Paso Internacional, Centro de Frontera o Area de Control Integrado, según corresponda, con indicación del lugar donde se instalará el cartel solicitado.

2. El Coordinador deberá realizar una reunión con los Organismos de Control en la que se labrará un Acta, mediante la cual se dejará expresa la opinión de los Organismos y del Coordinador respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de la cartelería solicitada.

3 El Coordinador remitirá a través de la Subdirección de Fronteras y Seguridad Regional de. Gendarmería Nacional o de la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos de Prefectura Naval Argentina, según corresponda, a la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, la siguiente documentación:

a. Original o copia certificada de la solicitud cursada por el interesado en la instalación de la cartelería o señalética.

b. El boceto de la cartelería a escala.

c. El croquis.

d. El Acta de Coordinación donde se halle plasmada la opinión de los Organismos de Control y del Coordinador respecto a la necesidad y conveniencia de la instalación de la cartelería solicitada.

4.La Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras confeccionará un Expediente con la documentación remitida, el cual tramitará de la siguiente manera:

a. En el supuesto de que la petición cursada encuadre en el artículo 1º de la presente Resolución, y de considerarlo viable, la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, realizará un informe y un proyecto de Nota el que será remitido a la Secretaría de Interior para la firma, en caso de considerarse oportuno. Si la Dirección antes citada realizara observaciones a la solicitud cursada, remitirá Nota al interesado indicando las modificaciones pertinentes a fin de continuar con el trámite.

b. En caso de encuadrar la solicitud cursada en el artículo 2º de la presente Resolución y de resultar factible la petición presentada, la Dirección antes mencionada, realizará un informe y un proyecto de Resolución el que será remitido a la Secretaría de Interior para la firma, en caso de considerarse oportuno. En el supuesto de que la Dirección precedentemente citada realice observaciones a la solicitud cursada, remitirá Nota al interesado indicando las modificaciones pertinentes a fin de continuar con el trámite.

5 Firmada la Nota o la Resolución, según el caso, finalizará el trámite con la notificación de la .misma al solicitante.

ANEXO II

DISEÑO DE LA CARTELERIA

1. CARTELES DE INGRESO Y EGRESO PAIS

a. Medidas: CUATRO METROS (4 m) de base por UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1 m, 50 cm) de altura. Ver gráfico Nº 1.1.

b. Fuente de Letra: FAGO REGULAR/BOLD.

c. Color de las letras: Blanco.

d. Color de fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0% amarillo 0%, negro 70%).

e. El ángulo inferior derecho deberá contener: el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de confeccionar el Cartel.

f. Medidas de las Leyendas: se especifican en los gráficos Nº 1.2. y Nº 1.4.

g. Planos de detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor adjudicatario de la producción de señales.

Carteles de Ingreso al País

Ejemplo:

Gráfico Nº 1.1.

2. CARTELES IDENTIFICATORIOS DE PLANTA

a. Medidas: Ancho SESENTA CENTIMETROS (60 cm), altura: variable (en módulos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm), separados por una línea blanca). Gráfico Nº 2.1.

b. Fuente de letras: FAGO REGULAR/BOLD.

c. Color de letras: Blanco

d. Color de fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).

e. En el módulo superior: Altura QUINCE CENTIMETROS (15 cm) llevará indicado, en caso de ser necesario, la identificación de la planta. Gráfico Nº 2.2.

f. Cuerpo central: Formado por módulos de QUINCE CENTIMETROS (15 cm) de altura, separados cada uno de ellos por una línea blanca, Gráfico Nº 2.2., contendrá:

1) Flecha de orientación: altura SIETE CENTIMETROS (7 cm), ancho SIETE CENTIMETROS (7 cm), color blanco.

2) Identificación del recinto u Organismo: llevando su isologo en un rectángulo de TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm) de ancho por DIEZ CENTIMETROS (10 cm) de altura.

3) Número de orden de trámite: Enmarcado con una línea blanca en un cuadrado de DIEZ CENTIMETROS (10 cm) por DIEZ CENTIMETROS (10 cm). Cabe destacar que el gráfico 2.2, es meramente ilustrativo, por lo cual, el orden de los trámites se ajustará a la operatoria de cada Paso Fronterizo, Centro de Frontera o Area de Control Integrado, según corresponda.

g. En la parte inferior del cartel: Contendrá un módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO MILIMETROS (7 cm, 5 mm) de altura, separado por una línea blanca, en el cual se ubicará a la derecha el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de confeccionar el Cartel. Gráfico Nº 2.1.

h. Medidas de las leyendas: Se hallan determinadas en el gráfico correspondiente. Gráfico Nº 2.1.

i. Planos de detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor adjudicatario de la producción de señales.

j. Observaciones:

1) Si se trata de un Organismo que tiene isotipo-logotipo se deberá utilizar el criterio previamente establecido en sus manuales de identidad.

2) En el caso de no tener marca, isotipo-logotipo, se utilizará como fuente la letra FAGO REGULAR/ BOLD.

3) En el supuesto de tratarse de un Organismo que no cuente con isologo, deberá limitarse al uso del color gris institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan 100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%).

4) De ser necesario un tercer color deberá extraerse del Escudo Nacional.

3. Carteles identificatorios de los Organismos de Control que ejercen funciones en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado.

a. Medidas: Ancho: SETENTA CENTIMETROS (70 cm), altura: VEINTE CENTIMETROS (20 cm). Gráfico Nº 3.1.

b. A la izquierda: En un cuadrado de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) por VEINTE CENTIMETROS (20 cm) se indicará el número de orden del trámite. Gráfico Nº 3.1.

c. Color de fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).

d. Fuente de letras: FAGO REGULAR/BOLD.

e. Color de letras: Blanco

f. Identificación del Organismo: A la derecha en un rectángulo de CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm) de ancho por VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura. Gráfico Nº 3.1.

g. Organismo que posee isotipo-logotipo: Utilizarán el criterio previamente establecido en sus manuales de identidad.

h. Organismo que no posee isotipo-logotipo: Deberá limitarse al uso del color Gris Institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan 100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un tercer color deberá extraerse del Escudo Nacional, utilizando como fuente la letra FAGO REGULAR/BOLD. Letras color blanco.

i. Planos de detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor adjudicatario de la producción de señales.

4. Carteles informativos de los distintos Organismos sobre trámites a realizar.

a. Medidas: Ancho CINCUENTA CENTIMETROS (50 cm), altura: variable, según se detalla en el gráfico Nº 4.1.

b. En la parte superior: de VEINTE CENTIMETROS (20 cm) de altura, llevará el isotipo-logotipo del Organismo utilizando el criterio previamente establecido en sus manuales de identidad. Gráfico Nº 4.2.

En el caso de tratarse de un Organismo que no cuente con isotipo-logotipo, deberá limitarse al uso del color Gris Institucional y como segundo color el Azul Pantone Reflex Blue (cyan 100%, magenta 73%, amarillo 0% y negro 0%). De ser necesario un tercer color deberá extraerse del Escudo Nacional.

Debiendo utilizar como fuente la letra FAGO REGULAR/BOLD, color blanco, el color de fondo será Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).

c. Sector donde irán los requisitos de las tramitaciones (altura variable) según texto:

1) Color de fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70)

2) Fuente para las letras: FAGO REGULAR/BOLD.

3) Color de las letras: blanco

d. En la parte inferior: Un módulo de SIETE CENTIMETROS CON CINCO MILIMETROS (7 cm, 5 mm) de altura, separado por una línea blanca, en el cual se ubicará a la derecha el logo del Ministerio del Interior, vigente al momento de confeccionar el Cartel, conforme medidas expresadas en Gráfico Nº 4.1.

e. Planos de detalle: Cálculo de soporte, resistencia y durabilidad quedarán a cargo del proveedor adjudicatario de la producción de señales,

5. Carteles que indican: enfermería, escalera, sanitarios, sala de reuniones, restrictivos, etc.

a. Medidas: ancho CUARENTA CENTIMETROS (40 cm), altura: QUINCE CENTIMETROS (15 cm). Gráfico Nº 5.1.

b. Color de fondo: Gris Pantone 7540 (cyan 0%, magenta 0%, amarillo 0% negro 70%).

c. Fuente de letras: FAGO REGULAR/BOLD

d. Color de letras: blanco

e. En el ángulo inferior derecho: Deberá contener el logo del Ministerio del Interior, vigente l momento de confeccionar el Cartel, conforme medidas especificadas. Gráfico Nº 5.1.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-22352-1980-PLN Cartelería y señalética en los Pasos Intern, Centros de Frontera y Areas de Control Integrado