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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 513 |
05/08/2009 |
Fecha: |
06/08/2009 |
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Dependencia: |
RE-513-2009-SAGPA |
Tema: |
INDUSTRIA LACTEA |
Asunto: |
Amplíase el
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos,
establecido por
la
Resolución Nº 169/09 de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0228794/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución Nº
169 de fecha 5 de marzo de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar
los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno,
generar precios razonables para productos de consumo masivo y, a la vez, fortalecer
la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional. |
Que
por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran
beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un
promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida
sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde
junio a septiembre de 2008. |
Que
por
la Resolución Nº
393 de fecha 11 de junio de 2009 de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y AUMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el
mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores
tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a
aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un
promedio diario superior a TRES MIL (3.000) litros pero inferior o igual a
SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su
industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de
junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores
tamberos. |
Que
de conformidad con el Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009 suscripto
entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos,
corresponde proceder a la ampliación del mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos establecidos por las Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, elevándose el monto a
compensar a PESOS |
CERO
CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) por litro e incorporando a aquellos productores que
en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a SEIS
MIL (6.000) litros pero inferior o igual a DOCE MIL (12.000) litros de leche
fluida sin procesar, con destino a su industrialización. |
Que
más allá de lo expresamente acordado con las asociaciones firmantes del
acuerdo aludido, corresponde prever la incorporación de productores que no se
encuentren asociados a dichas instituciones. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General |
de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado
la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el
Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009. Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de
lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Amplíase el mecanismo destinado a otorgar
aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009, ampliado por su similar Nº 393 de fecha 11 de
junio de 2009, ambas de
la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE PRODUCCION, alcanzando a los productores tamberos que hayan
producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche sin
procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde
junio a septiembre de 2008. |
Art.
2º — Amplíase el aporte dispuesto por
la Resolución Nº 169
de fecha 5 de marzo de 2009, modificada por su similar Nº 393 de fecha 11 de junio
de 2009, ambas de la citada Secretaría, a partir de la firma de la presente
resolución, a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) multiplicado por el
promedio mensual en litros de leche fluida producida, definido en el Artículo
1º de la presente resolución. Dicho aporte no podrá superar un pago
equivalente a TRES MIL (3.000) litros por día. |
Art.
3º — El pago de los aportes se efectuará durante CINCO (5) meses,
correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 2009 y se efectivizará directamente
en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin. |
Art.
4º — Serán beneficiarios de la presente medida, los productores tamberos
asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de
2009. Los restantes productores tamberos podrán adherirse al sistema
implementado por la presente medida, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos
a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto
establezca
la
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita de la citada Secretaría. |
Art.
5º — La citada OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá
los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder
adherirse al sistema, así como para percibir el aporte establecido en la
presente medida, por los litros producidos y procesados. |
Art.
6º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en
el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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