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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral. Nº 2651
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03/08/2009
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Fecha:
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06/08/2009
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Dependencia:
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RG-2651-2009-AFIP
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Tema:
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FIRMA DIGITAL
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Asunto:
|
Procedimiento. Ley Nº 25.506. Firma
Digital. Emisión de Certificado Digital. Su implementación.
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VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-109-2009 del Registro
de esta Administración Federal, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la Ley Nº
25.506 reconoce la eficacia jurídica del empleo de la firma electrónica y de
la firma digital, estableciendo las características de su infraestructura en
la República Argentina.
|
Que
el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002, reglamentario de la citada
ley, dispone —entre otros— el procedimiento que deben cumplir y la
documentación a presentar por los proveedores de servicios de certificación,
a los fines de obtener una licencia para operar como Certificador Licenciado.
|
Que
este Organismo ha cumplimentado satisfactoriamente tales recaudos procedimentales, en orden a verificar y garantizar la
autoría e integridad de los documentos que se transfieran electrónicamente.
|
Que
mediante la
Resolución Nº 88 del 17 de diciembre de 2008, la Secretaría
de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, aprobó la Política de
Certificación para la Autoridad Certificante
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y otorgó al
Organismo la respectiva licencia para operar como Certificador Licenciado.
|
Que,
en consecuencia, corresponde disponer el procedimiento relacionado con la
emisión y administración de los certificados digitales, aplicable a las
relaciones entre este Organismo, los solicitantes y suscriptores de los
certificados emitidos por la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y los terceros usuarios de
dichos certificados.
|
Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios
al Contribuyente y la
Dirección General Impositiva.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
|
RESUELVE:
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TITULO I
|
“CERTIFICADO DIGITAL”
|
Artículo
1º — Establécese el procedimiento para la
solicitud, aprobación, emisión, aceptación, renovación y revocación del
“Certificado Digital” (1.1.) de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, el cual se regirá por las
disposiciones previstas en la presente y en el “Manual de Procedimientos para
Certificados Digitales” que se consigna en el Anexo II, en adelante
denominado “Manual de Procedimientos”.
|
El
referido manual se encuentra disponible en (http://acn.afip.gob.ar/docs/).
|
CAPITULO A - INICIO DEL TRAMITE DE
SOLICITUD
|
Art.
2º — A los fines de tramitar el “Certificado Digital”, el solicitante (2.1.)
deberá adherir al servicio “Autoridad Certificante
AFIP” (2.2.) disponible en el sitio “web” de este
Organismo (http:// www.afip.gob.ar), mediante la
utilización de la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3 como mínimo,
obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, y proceder conforme a alguno
de los procedimientos que se detallan a continuación:
|
a)
Acceder al sitio “web” institucional (http:// www.afip.gob.ar) e ingresar con la “Clave Fiscal” al
servicio “Autoridad Certificante AFIP”, a través
del cual se accederá al “Portal del Suscriptor” (2.3.) del sitio “web” de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar),
donde deberá seleccionar la opción “Solicitar Certificado” del menú personal,
o
|
b)
ingresar directamente al sitio “web” de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (http://acn.afip.gob.ar),
seleccionar el campo “Gestione sus Certificados”, acceder al “Portal del Suscriptor”
mediante su identificación con “Clave Fiscal”, y elegir la opción “Solicitar
Certificado” del menú personal. Según el tipo de “Certificado Digital” a
tramitar (Clase 3 —implementado por “software”— o Clase 4 —implementado por
dispositivo “hardware”—) y conforme a lo descripto
en el “Manual de Procedimientos”, el solicitante deberá:
|
1.
Completar los datos que requiera el sistema,
|
2.
seleccionar un Puesto de Atención (2.4.),
|
3.
indicar el “Código de Revocación Telefónico” (2.5.), y
|
4.
suscribir e imprimir el formulario de adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”
(2.6.).
|
CAPITULO B - APROBACION Y EMISION DEL
CERTIFICADO
|
Art.
3º — El solicitante del “Certificado Digital”, dentro de los TREINTA (30)
días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del formulario de
adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”, deberá presentar el mismo junto con la
documentación indicada en el Anexo II de la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, en el Puesto de Atención
seleccionado.
|
El
Oficial de Registro del Puesto de Atención (3.1.) evaluará la solicitud del
certificado, verificando la identidad del solicitante en forma presencial y
demás datos pertinentes, conforme al proceso dispuesto en el “Manual de Procedimientos”.
|
En
caso de corresponder, dará curso favorable a la misma o, en su defecto,
indicará las acciones a seguir.
|
De
no cumplirse con lo dispuesto en el primer párrafo, la solicitud generada
caducará.
|
Art.
4º — Cuando la decisión resulte favorable, el Oficial de Registro procederá
en la forma que, para cada tipo de certificado, se indica seguidamente:
|
a)
Solicitud de Certificado Clase 3: Aprobará la solicitud y entregará al
solicitante el “Código de Activación” (4.1.) de su certificado, el cual será
posteriormente utilizado para aceptarlo e importarlo a su almacén de
certificados.
|
b)
Solicitud de Certificado Clase 4: Verificará que el dispositivo criptográfico
provisto por el solicitante sea el homologado por esta Administración Federal
y, en caso afirmativo, aprobará la misma y entregará el “Código de
Activación”.
|
El
procedimiento para la aprobación y emisión de cada clase de certificado se
encuentra descripto en el “Manual de
Procedimientos”.
|
CAPITULO C - ACEPTACION DEL
CERTIFICADO
|
Art.
5º — Aprobada la solicitud de “Certificado Digital”, el solicitante deberá
ingresar al “Portal del Suscriptor” —conforme a alguno de los procedimientos
indicados en el Artículo 2º—, seleccionar la opción “Mis Trámites” del menú
personal y aceptar el certificado colocando, al efecto, el “Código de
Activación” que se le entregó al validar su identidad en el Puesto de
Atención.
|
Si
el proceso es exitoso, podrá importar el “Certificado Digital” siguiendo el
procedimiento establecido en el “Manual de Procedimientos”, según la clase de
certificado de que se trate.
|
De
no recordar el “Código de Activación” que le fuera asignado, el solicitante
podrá requerirlo nuevamente al Oficial de Registro del Puesto de Atención que
aprobó la solicitud.
|
Si
el solicitante no aceptara el “Certificado Digital” en la forma prevista en
el primer párrafo y/o no lo retirase del Puesto de Atención, dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su emisión, este
Organismo procederá a su revocación de oficio y en forma automática.
|
CAPITULO D - PLAZO DE VALIDEZ –
RENOVACION DEL CERTIFICADO
|
Art.
6º — El “Certificado Digital” tendrá validez por el término de DOS (2) años
contados desde la fecha de su emisión y podrá renovarse DOS (2) veces como
máximo, por lapsos similares. La solicitud de renovación deberá efectuarse,
en todos los casos, antes del vencimiento del plazo de validez original del
certificado o del de la primera renovación, según corresponda.
|
El
sistema informático de la Autoridad Certificante
de la
Administración Federal de Ingresos Públicos colocará en el
“Portal del Suscriptor”, con una anticipación de TREINTA (30) días al
vencimiento del certificado, un mensaje de alerta y, adicionalmente, enviará
un correo electrónico a la dirección que el suscriptor (6.1.) tenga
consignada en el sistema.
|
Para
renovar el “Certificado Digital”, el suscriptor deberá acceder al “Portal del
Suscriptor” conforme a alguno de los procedimientos indicados en el Artículo
2º, ingresar a la opción “Mis Certificados” del menú personal, identificar el
certificado a renovar y efectuar la acción de renovación.
|
De
no efectuarse la renovación, el “Certificado Digital” quedará invalidado
automáticamente desde el día siguiente, inclusive, al de la finalización del
plazo de validez original o, en su caso, del correspondiente a la primera
renovación efectuada.
|
Las
restantes pautas a considerar se encuentran detalladas en el “Manual de
Procedimientos”.
|
CAPITULO E - REVOCACION DEL
CERTIFICADO
|
Art.
7º — El titular del “Certificado Digital”, de producirse alguna de las
causales previstas en la Ley Nº
25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y demás normas concordantes,
deberá solicitar la revocación de su certificado mediante alguno de los
siguientes procedimientos:
|
a)
Por “Internet”: ingresando al “Portal del Suscriptor” de acuerdo con alguna
de las formas previstas en el Artículo 2º y seleccionando la opción “Mis
Certificados” del menú personal.
|
b)
Telefónicamente: comunicándose con la
Mesa de Ayuda de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos al 0-810-999-2347 e informando
el “Código de Revocación Telefónica”, indicado en la etapa de inicio del
trámite de la solicitud.
|
c)
Personalmente en el Puesto de Atención.
|
Sin
perjuicio de ello, de detectarse alguna causal de revocación, esta
Administración Federal podrá gestionar directamente la revocación del
certificado involucrado a través del Puesto de Atención correspondiente.
|
TITULO II
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
|
Art.
8º — Inicialmente se habilitará un primer Puesto de Atención en la calle
Hipólito Irigoyen 370, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
|
El
listado de todos los puestos que se habiliten estará disponible en el sitio “web” de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
|
TITULO III
|
DISPOSICIONES GENERALES
|
Art.
9º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte
de esta resolución general y el formulario de adhesión al “Acuerdo con
Suscriptor”.
|
Art.
10. — Las sucesivas versiones del “Manual de Procedimientos de Certificados
Digitales”, serán publicadas en el Boletín Oficial.
|
Art.
11. — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
|
Art.
12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray.
|
—
|
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2651
|
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
|
TEXTOS LEGALES
|
Artículo 1º.
|
(1.1.)
Documento informático firmado electrónicamente por un certificador, que
vincula los datos
|
de
verificación de firma a su titular (Artículo 13, Ley Nº 25.506).
|
Artículo
2º.
|
(2.1.)
Potencial suscriptor de un “Certificado Digital” provisto por la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
|
Son
requisitos para efectuar la solicitud del “Certificado Digital”:
|
a)
Poseer como mínimo el Nivel de Seguridad 3 de autenticación en la “Clave
Fiscal” otorgada por esta Administración Federal, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias.
|
b)
No registrar sanciones firmes aplicadas por autoridad competente que obsten
al otorgamiento de un “Certificado Digital”.
|
c)
Cumplir con lo establecido en la Política de Certificación aprobada por la Resolución Nº
88/2008 de la
Secretaría de Gabinete y Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y demás documentos asociados o relacionados con la solicitud de
certificado que se presenta.
|
d)
Cumplir con las condiciones establecidas en el “Acuerdo con Suscriptor” al
que adhirió. (2.2.) Servicio delegable mediante el sistema “Administración de
Relaciones”, según lo previsto por la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, a través del cual el tercero
autorizado podrá, únicamente, formular consultas y revocar el certificado de
su representado.
|
(2.3.)
Página correspondiente al sistema informático de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, desde donde ingresa el
solicitante o suscriptor de un “Certificado Digital” por medio de su “Clave
Fiscal” o sus terceros autorizados por medio del Servicio de Delegación.
|
(2.4.)
Lugar adecuadamente preparado del Organismo donde el Oficial de Registro
atiende personalmente al solicitante o suscriptor de un “Certificado Digital”
para su identificación y autenticación. En los “Puestos de Atención” también
se reciben consultas o peticiones y se resguarda la documentación relacionada
con el solicitante y suscriptor del “Certificado Digital”.
|
(2.5.)
Conjunto de al menos CUATRO (4) letras y DOS (2) números en cualquier orden,
definido por el usuario, que le permitirá revocar un “Certificado Digital” de
su propiedad, contactando a la
Mesa de Ayuda de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos. Es único y válido para
revocar cualquier certificado que se encuentre vigente.
|
(2.6.)
Acuerdo entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y
el suscriptor en el que se determinan los derechos y obligaciones de las
partes en lo que respecta a la solicitud, aceptación y uso del “Certificado
Digital”.
|
Artículo
3º.
|
(3.1.)
Personal de un Puesto de Atención que procesa la solicitud del “Certificado
Digital”, identificando al solicitante, recepcionando
la solicitud y aprobando el trámite, de corresponder. Es, además, quien
suscribe la documentación correspondiente a la solicitud aprobada.
|
Artículo
4º.
|
(4.1.)
Conjunto de al menos CUATRO (4) letras y DOS (2) números en cualquier orden,
provisto por el sistema informático de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos y entregado al solicitante del
“Certificado Digital” para que, por medio del mismo, efectúe la acción de
aceptación de su certificado. Es único y válido sólo para un determinado
certificado emitido.
|
Artículo
6º.
|
(6.1.)
Persona física a cuyo nombre se emite un “Certificado Digital”.
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2651
|
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
|
AUTORIDAD CERTIFICANTE
|
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA
CERTIFICADOS DIGITALES
|
INDICE
|
1. INTRODUCCION
|
1.1.
Descripción general
|
1.2.
Identificación
|
1.3.
Participantes y aplicabilidad
|
1.3.1.
Certificador
|
1.3.2.
Autoridad de Registro (AR)
|
1.3.3.
Suscriptores de certificados
|
1.3.4.
Aplicabilidad
|
1.4.
Contactos
|
2. ASPECTOS GENERALES DEL MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS
|
2.1.
Obligaciones
|
2.1.1.
Obligaciones del certificador
|
2.1.2.
Obligaciones de la
Autoridad de Registro
|
2.1.3.
Obligaciones de los suscriptores de los certificados
|
2.1.4.
Obligaciones de los terceros usuarios
|
2.1.5.
Obligaciones del servicio de repositorio
|
2.2.
Responsabilidades
|
2.3.
Responsabilidad financiera
|
2.3.1.
Responsabilidad Financiera del Certificador
|
2.4.
Interpretación y aplicación de las normas
|
2.4.1.
Legislación aplicable
|
2.4.2.
Forma de interpretación y aplicación
|
2.4.3.
Procedimientos de resolución de conflictos
|
2.5.
Aranceles
|
2.6.
Publicación y Repositorios de certificados y listas de certificados revocados
(CRLs)
|
2.6.1.
Publicación de información del certificador
|
2.6.2.
Frecuencia de publicación
|
2.6.3.
Controles de acceso a la información
|
2.6.4.
Repositorios de certificados y listas de revocación
|
2.7.
Auditorías
|
2.8.
Confidencialidad
|
2.8.1.
Información confidencial
|
2.8.2.
Información no confidencial
|
2.8.3.
Publicación de información sobre la revocación o suspensión de un certificado
|
2.8.4.
Divulgación de información a autoridades judiciales
|
2.8.5.
Divulgación de información como parte de un proceso judicial o administrativo
|
2.8.6.
Divulgación de información por solicitud del suscriptor
|
2.8.7.
Otras circunstancias de divulgación de información
|
2.9.
Derechos de Propiedad Intelectual
|
3. IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
|
3.1.
Registro inicial
|
3.1.1.
Tipos de Nombres
|
3.1.2.
Necesidad de Nombres Distintivos
|
3.1.3.
Reglas para la interpretación de nombres
|
3.1.4.
Unicidad de nombres
|
3.1.5.
Procedimiento de resolución de disputas sobre nombres
|
3.1.6.
Reconocimiento, autenticación y rol de las marcas registradas
|
3.1.7.
Métodos para comprobar la posesión de la clave privada
|
3.1.8.
Autenticación de la identidad de personas jurídicas públicas o privadas
|
3.1.9.
Autenticación de la identidad de personas físicas
|
3.2.
Generación de nuevo par de claves (rutina de “Re Key”)
|
3.3.
Generación de nuevo par de claves después de una revocacion
- Sin compromiso de clave
|
4. CICLO DEL CERTIFICADO:
REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
|
4.1.
Solicitud de certificado
|
4.1.1.
Requisitos para la solicitud de certificados digitales
|
4.1.2.
Presentación de la solicitud
|
4.1.3.
Aprobación de la solicitud
|
4.1.4.
Generación del par de claves criptográficas del suscriptor
|
4.1.5.
Solicitud de renovación del Certificado
|
4.2.
Emisión del certificado
|
4.2.1.
Proceso de emisión de certificado digital de Clase 3
|
4.2.2.
Proceso de emisión de certificado digital de Clase 4
|
4.3.
Aceptación del certificado
|
4.3.1.
Aceptación de certificado digital de Clase 3
|
4.3.2.
Aceptación de certificado digital de Clase 4
|
4.4.
Suspensión y Revocación de Certificados
|
4.4.1.
Causas de revocación
|
4.4.2.
Autorizados a solicitar la revocación
|
4.4.3.
Procedimientos para la solicitud de revocación
|
4.4.4.
Plazo para la solicitud de revocación
|
4.4.5.
Causas de suspensión
|
4.4.6.
Autorizados a solicitar la suspensión
|
4.4.7.
Procedimientos para la solicitud de suspensión
|
4.4.8.
Límites del período de suspensión del certificado
|
4.4.9.
Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados
|
4.4.10.
Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados
|
4.4.11.
Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del
certificado
|
4.4.12.
Requisitos para la verificación en línea del estado de revocación
|
4.4.13.
Otras formas disponibles para la divulgación de la revocación
|
4.4.14.
Requisitos para la verificación de otras formas de divulgación de revocación
|
4.4.15.
Requisitos específicos para casos de compromiso de claves
|
4.5.
Requerimiento de revocación
|
4.5.1.
Revocación a solicitud del titular del certificado digital
|
4.5.2.
Revocación por parte de la AFIP
|
1.
INTRODUCCION
|
1.1.
Descripción general
|
El
presente manual, anexo a la Resolución General Nº 2651, establece los
procedimientos relacionados con la emisión y administración de los
certificados digitales de la Autoridad Certificante de la Administración
Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina
(en adelante “AC de la AFIP”).
Dichos procedimientos requieren para su ejecución las funciones
instrumentadas por el Sistema Informático de AC de la AFIP, desarrollado por la Subdirección General
de Sistemas y Telecomunicaciones de la AFIP.
|
1.2.
Identificación
|
Nombre:
Manual de Procedimientos para Certificados
|
Digitales
de la AC de la
AFIP
|
Lugar:
Buenos Aires, Argentina
|
1.3.
Participantes y aplicabilidad
|
1.3.1.
Certificador
|
Los
procedimientos descriptos en el presente manual en sus partes pertinentes,
son de aplicación obligatoria para la AFIP.
|
1.3.2.
Autoridad de Registro (AR)
|
Los
procedimientos descriptos en el presente manual en sus partes pertinentes,
son de aplicación obligatoria para la Autoridad de Registro y sus Puestos de
Atención.
|
En
los Puestos de Atención de la
Autoridad de Registro se realizan las funciones de
verificación de identidad de los solicitantes de certificados digitales y la
gestión de trámites asociados.
|
El
Sistema Informático de AC de la
AFIP instrumenta un módulo que se corresponde con las
funciones de los Puestos de Atención de la AR y es operado por el Responsable de AR, los
Responsables de los Puestos de Atención y por los Oficiales de Registro
designados.
|
En
los documentos anexos al presente manual, bajo el título “Procedimientos de
los Puestos de Atención de la
Autoridad de Registro de la AFIP”, figuran los procedimientos para la
designación de un Puesto de Atención, de su Responsable y de sus Oficiales de
Registro, así como también sus responsabilidades y cumplimiento de funciones
en relación con el proceso de gestión de certificados digitales.
|
1.3.3.
Suscriptores de certificados
|
Los
procedimientos descriptos en el presente manual, en sus partes pertinentes a
cada clase de certificado, son de aplicación obligatoria para los
solicitantes y suscriptores de certificados.
|
Los
solicitantes de los certificados digitales deberán ser personas físicas y
poseer Clave Fiscal de nivel 3 ó 4 emitida por la AFIP.
|
Existen
tres clases de certificados digitales contemplados bajo el presente manual:
|
•
Clase 3: Implementado por software.
|
•
Clase 4: Implementado por hardware, por medio de un dispositivo
criptográfico.
|
•
OCSP: El suscriptor es la AFIP,
usado en relación con el servicio de verificación en línea del estado de un
certificado.
|
La
clase de certificado determina su posibilidad de utilización por parte de los
sistemas que implementen el esquema de firma digital.
|
1.3.4.
Aplicabilidad
|
Los
procedimientos descriptos en el presente manual como en sus documentos
anexos, son de aplicación obligatoria para la emisión, renovación y/o
revocación de certificados digitales como así también para el proceso de
certificación de la AC
de la AFIP.
|
1.4.
Contactos
|
Este
manual es administrado por la
AFIP. Por consultas o sugerencias, por favor dirigirse a:
Por nota: Responsable de la AC
de la AFIP
|
Mesa
de Entradas Paseo
|
Colón
635 - CABA
|
Por
e-mail: acn@afip.gob.ar
|
Personalmente:
ante un Puesto de Atención de la
AR habilitado.
|
Mesa
de Ayuda: 0-810-999-2347
|
Domicilio
constituido a los efectos legales: Paseo Colón 635 - CABA
|
2.
ASPECTOS GENERALES DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
|
2.1.
Obligaciones
|
2.1.1.
Obligaciones del certificador
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.1.2.
Obligaciones de la
Autoridad de Registro
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.1.3.
Obligaciones de los suscriptores de los certificados
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.1.4.
Obligaciones de los terceros usuarios
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.1.5.
Obligaciones del servicio de repositorio
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.2.
Responsabilidades
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.3.
Responsabilidad financiera
|
2.3.1.
Responsabilidad Financiera del Certificador
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
2.4.
Interpretación y aplicación de las normas
|
2.4.1.
Legislación aplicable
|
El
presente manual responde a la
Ley Nº 25.506, su decreto reglamentario Nº 2628/02, la Decisión
Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 06/2007 y demás
normas aplicables.
|
El
presente manual así como toda documentación asociada se actualizará
cumpliendo los procedimientos fijados por el Ente Licenciante.
|
2.4.2.
Forma de interpretación y aplicación
|
La
interpretación y/o aplicación del presente manual deberán seguir los
lineamientos de la Política de Certificación correspondiente al
presente
|
Manual
y demás documentos asociados, a la
Ley Nº 25.506, su Decreto reglamentario Nº 2628/02, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros Nº 06/07, de las normas aplicables y de los procedimientos
indicados en el punto 2.4.3.
|
2.4.3.
Procedimientos de resolución de conflictos
|
La
resolución de conflictos que puedan suscitarse en la interpretación y/o
aplicación de las disposiciones del presente manual y/o en cualquiera de sus
documentos asociados, ya sea entre los Suscriptores y la AFIP o terceros serán
resueltos ajustándose a los procedimientos de la Ley Nº 19.549, su Decreto
Reglamentario Nº 1759/72, y sus Leyes modificatorias Nº 21.686 y Nº 25.344.
|
Tanto
el suscriptor como los terceros usuarios podrán recurrir ante la Autoridad de
Aplicación, previo agotamiento del procedimiento administrativo ante la AFIP.
|
2.5.
Aranceles
|
La AFIP se reserva el derecho de entregar en forma gratuita
dispositivos criptográficos para soportar los certificados digitales de Clase
4, pero se reservará el derecho de requerir al suscriptor las garantías
necesarias, a efectos de afianzar suficientemente el valor de mercado de
dichos dispositivos, sin perjuicio de la gratuidad del servicio de
otorgamiento de los certificados digitales.
|
2.6.
Publicación y Repositorios de certificados y listas de certificados revocados
(CRLs)
|
2.6.1.
Publicación de información del certificador La información detallada en el
correspondiente punto de la Política de Certificación, está alojada dentro
del sitio “acn.afip.gob.ar” accesible mediante
“Internet”. La publicación se realiza cumpliendo los procedimientos que se
detallan en el punto 8.- “Administración de Especificaciones” del presente
Manual de Procedimientos.
|
2.6.2.
Frecuencia de publicación
|
La
lista de certificados revocados (CRL) y el repositorio de certificados se
actualiza inmediatamente después de revocarse un certificado o emitirse uno,
y en ningún caso superará una demora de DOCE (12) horas.
|
Independientemente
de un suceso de revocación de un certificado, la lista de certificados
revocados (CRL) se renueva cada DOCE (12) horas aunque no tuviere
modificaciones.
|
Las
actualizaciones al resto de la información contenida en el repositorio, se
realizarán en un plazo menor a VEINTICUATRO (24) horas, siempre que se
hubiere cumplido con los procedimientos de Administración de Especificaciones
del punto 8.- del presente manual.
|
2.6.3.
Controles de acceso a la información El acceso permanente e irrestricto a la
información publicada en su repositorio por parte de los suscriptores y
terceros es monitoreado permanentemente por medio de un centro de control con
guardia permanente, que detecta la indisponibilidad o falla del servicio de
certificación, reportando el incidente al personal que en ese momento está
consignado como guardia específica para la AC de la AFIP. Este último está preparado y comprometido
para actuar inmediatamente y resolver a la brevedad el inconveniente.
|
En
caso de resultar infructuoso en un tiempo acorde a la gravedad de la falla,
se aplicará el Plan de Contingencias que corresponda al evento en trato.
|
2.6.4.
Repositorios de certificados y listas de revocación
|
La AC de la
AFIP provee información del estado de validez de los
certificados emitidos por medio de su sitio “acn.afip.gob.ar”,
ingresando el número de certificado digital correspondiente, emitiendo el
mensaje acorde.
|
El
repositorio de certificados se actualiza inmediatamente después de ocurrida
una emisión de un certificado digital.
|
Una
vez determinada la necesidad de revocación de un certificado digital, el
mismo se revoca inmediatamente por medio del Sistema Informático de AC de la
AFIP.
|
La
actualización de la lista de certificados digitales revocados se cumple en
forma automática y sincrónica con la correspondiente operación de revocación
del Sistema Informático de AC de la AFIP. Independientemente
de ello, la lista se renueva cada DOCE (12) horas aunque no hubieran ocurrido
novedades.
|
De
este modo, salvo contingencias operativas, la publicación del estado de los
certificados digitales revocados en el sitio “web”
de la AC de la AFIP será de forma
inmediata para su consulta por parte de terceros usuarios
|
La
lista de certificados digitales revocados incluye la fecha y la hora de la
última actualización.
|
El
acceso a la lista de certificados revocados es público, no estableciéndose
ninguna clase de restricción. Se encuentra disponible en el sitio “web” de la AC
de la AFIP “acn.afip.gob.ar/crl/ afipacn.crl”, o bien se puede acceder al estado de los
certificados por medio del servicio Online Certificate
Status Protocol (OCSP) a través del sitio “acn.afip. gob.ar/ocsp/”
|
El
servicio OCSP debe configurarse en las aplicaciones cliente de los terceros
usuarios, mediante la identificación de la autoridad certificante
y la provisión de la URL
del servicio.
|
2.7.
Auditorías
|
Para
efectuar una auditoría sobre la AC de la AFIP, debe informarse al
Responsable de la AC
acerca del inicio de la misma, quien informará al Responsable de Seguridad,
disponiendo los recursos para colaborar en la tarea.
|
El
Responsable de Seguridad será en todo momento el responsable de atender los
requerimientos de auditoría hasta la finalización
de la misma.
|
2.8.
Confidencialidad
|
2.8.1.
Información confidencial
|
La
divulgación de información considerada confidencial, a petición de autoridad
judicial o competente, será autorizada en última instancia por el Responsable
de la AC de la AFIP, quien decidirá sobre
la conveniencia de la oportunidad y medio en que se realizará la comunicación
del contenido al requirente.
|
2.8.2.
Información no confidencial
|
La
información no confidencial que tenga que ver con la AC de la AFIP está accesible
libremente desde Intranet en el sitio “web” “acn.afip.gob.ar”, en las secciones o repositorios correspondientes.
|
2.8.3.
Publicación de información sobre la revocación o suspensión de un certificado
|
El
acceso a las listas de certificados revocados es público y está disponible en
el sitio “web” de la AC de la AFIP “acn.afip.gob.ar”,
bajo los procedimientos especificados en el punto 2.6.4. - “Repositorios de
certificados y listas de revocación” del presente Manual de Procedimientos.
|
De
acuerdo con la Ley Nº
25.506, el estado de suspensión no está admitido.
|
2.8.4.
Divulgación de información a autoridades judiciales
|
Cuando
existiese un pedido formal de información emanado de una Autoridad Judicial,
sobre cualquiera de los datos o información de un suscriptor o grupo de
ellos, incluyéndose expresamente pero no limitándose a la de en “carácter
confidencial”, se le dará el tratamiento detallado en el punto 2.8.1. -
“Información confidencial” correspondiente al presente Manual de
Procedimientos.
|
2.8.5.
Divulgación de información como parte de un proceso judicial o administrativo
|
Se
aplicará idéntico procedimiento que el punto
|
2.8.4.-
“Divulgación de información a autoridades judiciales”.
|
2.8.6.
Divulgación de información por solicitud del suscriptor
|
De
acuerdo con la Ley Nº
25.326 de Protección de los Datos Personales, todo suscriptor de un
certificado digital puede tener acceso a sus datos de identificación u otra
información vinculada al ciclo de vida de su certificado digital. A esos
efectos deberá efectuar la correspondiente solicitud por escrito ante su
Puesto de Atención de la AR.
|
En
caso que sea necesario divulgar información referida a los datos de
identificación del suscriptor de un certificado digital, el suscriptor deberá
otorgar la autorización correspondiente.
|
La
comunicación fehaciente al suscriptor explicando los motivos del
requerimiento deberá estar avalada por el Responsable de la AC de la AFIP, y podrá efectuarse
por escrito o mediante una notificación desde el Portal de suscriptor de la AC de la AFIP.
|
2.8.7.
Otras circunstancias de divulgación de información
|
Cualquier
otra circunstancia de divulgación de información no prevista en los apartados
anteriores, será autorizada en última instancia por el Responsable de la AC de la AFIP, quien decidirá sobre
la conveniencia de la oportunidad y medio en que se realizará la divulgación
de la información en trato.
|
2.9.
Derechos de Propiedad Intelectual El derecho de autor de los sistemas y
aplicaciones informáticas desarrolladas por la AFIP para la implementación
de su AC, así como de toda la documentación relacionada, pertenece a la AFIP. Los sistemas
operativos y de soporte informático no desarrollados por la AFIP, cuentan con su
respectiva licencia de uso.
|
El
derecho de autor de la presente Política de Certificación y de toda otra
documentación generada por la
AFIP en relación con la infraestructura de firma digital,
pertenece a la
AFIP. Consecuentemente, dichos documentos no pueden ser
reproducidos, copiados ni utilizados de ninguna manera, total o parcialmente,
sin previo y formal consentimiento de la AFIP, de acuerdo a la legislación vigente
acerca de los derechos de la propiedad intelectual.
|
Para
solicitar autorización de uso o copia de los documentos y/o software de
desarrollo propios de la AFIP,
que están protegidos por el derecho de propiedad intelectual, dicha solicitud
de autorización se debe presentar por escrito ante la Mesa de Entradas de la AC de la AFIP, dirigida al
Responsable de la AC.
|
3.
IDENTIFICACION Y AUTENTICACION
|
3.1.
Registro inicial
|
El
solicitante de un certificado digital que será otorgado por la AC de la AFIP, debe ingresar al
sitio “web” de la AC de la AFIP “acn.afip.gob.ar”,
luego seleccionar la opción de “Gestionar certificados”, e iniciar una sesión
por medio de su “Clave Fiscal”. Posicionado en el Portal del suscriptor, el
solicitante debe identificarse y autenticarse en forma segura.
|
La Clave
Fiscal es el método
de autenticación de las personas físicas o jurídicas ante la AFIP, especificado por la Resolución General
AFIP Nº 2239/2007 y sus modificatorias posteriores.
|
Los
niveles de seguridad asignados a la Clave Fiscal de AFIP determinan el grado de
confiabilidad del procedimiento de validación de la identidad del poseedor,
se describe en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 2239/2007 y los
aplicables para solicitar certificados digitales son los siguientes:
|
•
Nivel 3: se tramita dirigiéndose a la dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito,
Aduana o
|
Centro
de Servicios) y presentando la documentación establecida por el Anexo II de la RG 2239 y modificatorias.
Requiere verificación de entidad presencial.
|
•
Nivel 4: se tramita dirigiéndose a la Dependencia de la AFIP (Agencia, Distrito,
Aduana o Centro de Servicios) y presentando la documentación establecida por
el Anexo II de la RG AFIP
2239/2007 y modificatorias. Requiere verificación de identidad presencial y
utilizar dispositivos de “hardware” de doble factor (un elemento físico y una
contraseña o dato biométrico de activación como foto y/o huella dactilar)
provistos u homologados por la AFIP.
|
3.1.1.
Tipos de Nombres
|
Para
el CUIT/CUIL/CDI indicado en el punto
|
3.1.-
“Registro inicial” del presente Manual de
|
Procedimientos,
la AC de la AFIP mostrará como nombre y
apellido del solicitante aquellos obrantes en sus registros.
|
Si
al momento de ingresar su solicitud el solicitante encontrara que el nombre o
apellido mostrados por el sistema, no coincidieran con los de su documento de
identidad, deberá ingresar los de este último. En caso que tenga solicitudes
de certificados en trámite, o certificados válidos, no podrá cambiarlos. La
modificación de estos datos sólo impacta en el sistema de la AC de la AFIP.
|
Si
tuviera que efectuar correcciones sobre su CUIL/CUIT/CDI, deberá efectuar los
procedimientos indicados en el punto 3.1.5.- “Procedimiento de resolución de
disputas sobre nombres” de este manual.
|
3.1.2.
Necesidad de Nombres Distintivos
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
3.1.3.
Reglas para la interpretación de nombres
|
El
procedimiento de interpretación de nombres está implementado en el sistema
informático de la AC
de la AFIP,
por medio de las rutinas adecuadas y desarrolladas al respecto. Las
ambigüedades o conflictos que pudieran generarse cuando se usan caracteres
especiales en los contenidos de los campos de información de certificados
digitales se tratarán de modo de asegurar la compatibilidad de los datos
almacenados en el certificado.
|
Respecto
de la interpretación de ciertos caracteres especiales que pudieran estar
presentes en el nombre o apellido del solicitante/suscriptor, este último
deberá reflejarlos de manera acorde a como están escritos en su documento de identificación
personal.
|
3.1.4.
Unicidad de nombres
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
3.1.5.
Procedimiento de resolución de disputas sobre nombres
|
En
la solicitud sólo se aceptarán números de CUIL/CUIT/CDI válidos para la
emisión. En caso de conflictos el solicitante o suscriptor deberá solicitar
la resolución del inconveniente ante el organismo responsable del nombre en
cuestión: para el caso de un CUIL, la Administración
Nacional de la Seguridad Social (ANSES), para el caso de un
CUIT/CDI, deberá resolverlo ante una dependencia de la AFIP. El solicitante
tiene la opción en el sistema informático de la AC, de corregir sus datos de nombre y apellido
al momento de solicitar un certificado, corrección que tendrá efecto
únicamente a los fines del certificado digital. La modificación de datos del
padrón deberá realizarse por otra vía ante la autoridad que corresponda.
|
Para
la resolución de disputas sobre nombres ante el caso de una incongruencia,
error, omisión o duplicación de datos de identificador de usuario en el
CUIL/CUIT/CDI del solicitante de un certificado digital, que no hayan podido
ser resueltas efectivamente por los organismos administradores o responsables
de esos datos, se podrá recurrir a la
AC de la AFIP
mediante la presentación de una nota en su Mesa de Entradas, dirigida al
Responsable de la AC
de la AFIP,
explicando el caso. La AFIP
evaluará en instancias administrativas la situación planteada.
|
3.1.6.
Reconocimiento, autenticación y rol de las marcas registradas
|
No
se permite el uso de marcas comerciales, marcas de servicios o nombres de
fantasía como nombres distintivos en los certificados de la AC de la AFIP.
|
3.1.7.
Métodos para comprobar la posesión de la clave privada
|
En
el caso de las solicitudes para certificados digitales Clase 3, el
solicitante generará su par de claves usando su propio equipamiento al
momento de la solicitud del certificado.
|
En
el caso de las solicitudes para certificados digitales Clase 4, el
solicitante generará su par de claves usando su propio dispositivo criptográfico
en el Puesto de Atención.
|
Las
claves criptográficas, en ambos casos, son generadas por el solicitante y no
quedan almacenadas en el sistema informático de la AC de la AFIP. Luego el
solicitante entregará su solicitud de certificado en formato PKCS#10, el cual no incluye la clave privada.
|
De
esta forma queda garantizada la posesión de la clave privada exclusivamente
por parte del solicitante o suscriptor.
|
El
personal del Puesto de Atención se abstendrá de generar, exigir, tomar
conocimiento o acceder bajo ninguna circunstancia a la clave privada del
suscriptor.
|
3.1.8.
Autenticación de la identidad de personas jurídicas públicas o privadas
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
3.1.9.
Autenticación de la identidad de personas físicas
|
La
verificación de la identidad de los solicitantes de los certificados de
personas físicas se lleva a cabo mediante la contrastación
de los datos de número, apellidos, nombres y foto obrantes en el documento de
identidad válido que el solicitante debe presentar en el Puesto de Atención
de la AR.
|
Para
la verificación de la identidad y demás aspectos verificables se aplicarán
las condiciones establecidas para el Nivel de Seguridad 3 y 4 de Clave
Fiscal, establecidos y descriptos por la Resolución General
Nº 2239/07 AFIP y modificatorias.
|
La
mencionada resolución general, en los puntos pertinentes a la verificación de
identidad y demás aspectos verificables que se aplican a la presente Política
de Certificación, establece que la documentación referida al solicitante de
un certificado digital es:
|
1.
Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del
documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
Los extranjeros deberán presentar el original y fotocopia del pasaporte o
cédula del MERCOSUR (de tratarse de un país limítrofe de este bloque).
|
2.
Extranjeros con residencia en el país —incluida la temporaria o transitoria—
que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la
cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número
de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste
el carácter de su residencia.
|
El
Oficial de Registro verificará que el documento presentado corresponda a la
persona que lo exhibe.
|
El
documento exhibido deberá estar en buen grado de conservación, y sus datos
deberán ser concordantes con los obrantes en la solicitud.
|
La
foto deberá ser actual y reflejar concordancia con los aspectos físicos más
característicos de la persona identificada.
|
Los
Puestos de Atención de la AR
conservarán la documentación de respaldo del proceso de verificación de
identidad, inclusive aquella que no hubiera sido verificada durante este
proceso, cumpliéndose las exigencias del Art. 21 incisos
|
f)
e i) de la
Ley Nº 25.506 y el Artículo 34 m) del Decreto Nº
2628/02.
|
El
suscriptor de un certificado firmará el formulario de adhesión al “Acuerdo
con Suscriptor” que, entre otras, contiene la declaración de que la
información que presentó para ser incluida en el certificado es correcta.
|
3.1.9.1.
Casos de no aprobación de una solicitud de certificado
|
Se
indican a continuación los casos en que no se aprobará una solicitud de
certificado digital. a. No es posible validar la identidad del solicitante.
|
Si
la identidad del solicitante no ha podido ser validada satisfactoriamente por
medio de los procedimientos indicados para el alta de un certificado digital,
el Oficial de Registro no debe aprobar la solicitud y se debe realizar lo
siguiente:
|
a.1.
El Oficial de Registro debe informar al solicitante acerca de los elementos
y/o pasos faltantes para finalizar satisfactoriamente el proceso de
validación de su identidad.
|
a.2.
El solicitante tiene un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la
generación de la solicitud, para proveer la información faltante o
complementaria que se le solicite.
|
a.3.
En caso de no completarse el trámite pasado dicho plazo, la solicitud será
revocada auto máticamente por el sistema de la AC de la AFIP y el solicitante debe
reiniciar el proceso de solicitud de emisión del certificado digital,
efectuando un nuevo requerimiento.
|
b.
El dispositivo criptográfico provisto por el solicitante no está homologado
|
Si
el dispositivo criptográfico provisto por el solicitante no está aprobado por
la AFIP, el
Oficial de Registro no debe aprobar la solicitud y se debe realizar lo
siguiente:
|
b.1.
El Oficial de Registro debe informar al solicitante que no es posible aprobar
su solicitud debido a que el dispositivo criptográfico que pretende utilizar
no está aprobado por la AFIP.
|
b.2.
El solicitante tiene un plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la
generación de la solicitud, para presentarse nuevamente en el Puesto de
Atención con un dispositivo criptográfico homologado por la AC de la AFIP, oportunidad en que
deberá repetirse la verificación de identidad del solicitante.
|
b.3.
En caso de no completarse el trámite pasado dicho plazo, la solicitud será
revocada automáticamente por el sistema de la AC de la AFIP y el solicitante debe reiniciar el proceso
de solicitud de emisión del certificado, efectuando un nuevo requerimiento.
|
c.
Revocación de solicitud
|
En
caso que una solicitud no sea aprobada en alguna de sus instancias en el
término de TREINTA (30) días corridos desde su generación, caducará en forma
automática por la ejecución de reglas internas del Sistema Informático de AC
de la AFIP. El
solicitante deberá realizar una nueva solicitud.
|
3.2.
Generación de nuevo par de claves (rutina de “Re Key”)
|
No
está habilitada la generación de un nuevo par de claves para un certificado
digital ya emitido.
|
En
caso de que por cualquier causa resultare necesario cambiar el par de claves,
el suscriptor deberá solicitar la revocación de su certificado y la emisión
de un nuevo certificado siguiendo los procedimientos previstos a este efecto.
|
3.3.
Generación de nuevo par de claves después de una revocación - Sin compromiso
de clave.
|
Luego
de una revocación el suscriptor puede solicitar un nuevo certificado digital,
siguiendo los procedimientos establecidos a ese efecto.
|
4. CICLO DEL CERTIFICADO:
REQUERIMIENTOS OPERATIVOS
|
4.1.
Solicitud de certificado
|
Todo
potencial suscriptor de un certificado digital en los términos del presente
documento (en adelante el “solicitante”) que desee obtener un certificado
digital, debe iniciar el trámite de solicitud ingresando al sitio web de la AC
de la AFIP “acn.afip.gov.ar” e ingresar al menú “Gestione sus
Certificados”, pudiendo realizar pedidos de dos tipos de certificados.
|
Los
certificados digitales de suscriptor que emite la AFIP bajo la Política de Certificación que se corresponde
con el presente Manual de
|
Procedimientos,
son de tres clases:
|
•
Clase 3: Implementado por software.
|
•
Clase 4: Implementado por medio de un dispositivo criptográfico.
|
•
OCSP: El suscriptor es la AFIP,
usado en relación con el servicio de verificación en línea del estado de un
certificado.
|
La
clase de certificado determina su posibilidad de uso y aplicabilidad en los
sistemas que implementen la firma digital.
|
Los
navegadores soportados por el Sistema Informático de AC de la AFIP en las estaciones de
trabajo de los suscriptores son:
|
•
Internet Explorer 6 o superior
|
•
Firefox 1.0 o superior
|
4.1.1.
Requisitos para la solicitud de certificados digitales
|
Exceptuando
el certificado OCSP, la AFIP
únicamente emite certificados digitales para personas físicas que posean una
Clave Fiscal de AFIP.
|
Además
se debe:
|
•
Poseer como mínimo el nivel tres (3) de seguridad de autenticación en Clave
Fiscal de la AFIP,
de acuerdo a lo establecido en la Resolución General
AFIP 2239/07. Dicho nivel mínimo requiere que el solicitante de un
certificado digital se haya presentado personalmente en la delegación de la AFIP que corresponda a su
domicilio fiscal, para verificar o asignar el mismo.
|
•
Acceder al Portal de suscriptor mediante Clave Fiscal, para efectuar una
solicitud de certificado de firma digital, consignando los datos que allí se
soliciten.
|
•
No poseer sanciones dictadas por autoridades competentes que impidan el
otorgamiento de un certificado digital.
|
•
Cumplir con lo establecido en la presente Política de Certificación, y demás
documentos asociados en lo que tenga relación con la solicitud de certificado
que se presenta.
|
•
Cumplir con las condiciones establecidas en el “Acuerdo con Suscriptor” que
habrá de firmar.
|
Según
lo indicado precedentemente respecto de Clave Fiscal, la emisión de
certificados digitales Clase 3 o Clase 4, requiere de verificación presencial
de identidad.
|
Si
el solicitante cumpliera las condiciones para recibir un dispositivo
criptográfico provisto por la AC
de la AFIP, el
sistema informático le notificará tal circunstancia al realizar la solicitud
y le indicará la lista de los Puestos de Atención de la AR de la AFIP en las cuales podría
retirar el mencionado dispositivo y completar el trámite.
|
4.1.2.
Presentación de la solicitud
|
Se
debe cumplir lo establecido en el Anexo II de la Resolución General AFIP Nº 2239 y sus
modificatorias posteriores, en lo referente a los niveles 3 y 4 de seguridad,
según lo explicitado en el punto 3.1.9. - “Autenticación de la identidad de
personas físicas” del presente Manual de Procedimientos, y adicionalmente la
documentación que conforma el Acuerdo Tipo con Suscriptores, detallada en el
anexo del presente Manual de Procedimientos. Dicha documentación es impresa
desde el sistema con los datos consignados al momento de la solicitud.
|
Para
cada Clase de Certificado, se deben cumplir los siguientes pasos:
|
4.1.2.1.
CLASE 3: certificado implementado por software.
|
En
la estación de trabajo del solicitante:
|
PASO1:
el sistema mostrará datos del solicitante o suscriptor, quien deberá
verificarlos y confirmarlos para poder continuar con el trámite.
|
Los
datos incorrectos, podrán ser modificados directamente, solo en el caso que
no tuviera un certificado en trámite o ya emitido, donde ya no podrá
cambiarlos. Opcionalmente el solicitante o suscriptor puede ingresar una
dirección de correo electrónico, para ser incluida en el certificado. Debe
ingresar el “Código de Revocación Telefónico”, que será solicitado por la Mesa de Ayuda en caso de
revocar telefónicamente un certificado. Finalizado este paso oprime la tecla enter e ingresa al siguiente paso.
|
PASO 2:
el solicitante o suscriptor debe seleccionar el Puesto de Atención al cual
desea concurrir para validar su identidad. Finalizado este paso oprime la
tecla “enter” e ingresa al siguiente paso.
|
PASO
3: el solicitante o suscriptor debe seleccionar si desea generar la solicitud
de certificado utilizando el navegador o por medio de un requerimiento en
formato “PKCS#10” generado por otra aplicación. Si
elige la opción de utilizar el navegador, en éste se generará el par de
claves, y la clave privada queda bajo control del solicitante. Finalizado
este paso oprime la tecla “enter” e ingresa al
siguiente paso.
|
PASO
4: si el solicitante o suscriptor seleccionó el navegador para la generación
del par de claves, debe indicar el tamaño de clave (1024 ó 2048 bits) y
elegir el “Nivel de Seguridad” de la clave dentro del almacén de
certificados. Se recomienda seleccionar nivel alto, es decir protegerla con
una clave personal. Al aceptar esta ventana, luego de configurado el nivel de
seguridad, el navegador creará y almacenará el par de claves criptográficas y
transmitirá a la AC
de la AFIP la
solicitud del certificado. Finalizado este paso oprime la tecla “enter” e ingresa al siguiente paso.
|
PASO
5: el solicitante o suscriptor deberá descargar e imprimir el formulario de
adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”, que deberá presentar ante el Puesto de
Atención elegido. En este paso finaliza la solicitud desde la estación de
trabajo del solicitante o suscriptor, para continuar luego en el Puesto de
Atención. Mientras tanto, la solicitud del certificado queda pendiente de
procesamiento en el sistema informático de la AC y asociada al Puesto de Atención mencionado.
|
4.1.2.2.
CLASE 4: certificado implementado en un dispositivo criptográfico.
|
En
la estación de trabajo del solicitante:
|
PASO
1: el sistema mostrará en pantalla ciertos datos del solicitante, quien
deberá verificarlos y confirmarlos para poder continuar con el trámite.
|
Si
dichos datos fueran incorrectos, podrá corregirlos directamente. Si tuviera
un certificado en trámite o ya emitido, no podrá cambiarlos.
|
Opcionalmente
puede ingresar en el sistema una dirección de correo electrónico de contacto.
Finalmente debe ingresar el Código de Revocación Telefónico, que es único por
suscriptor, y servirá para revocar por parte del suscriptor, y por medio de la Mesa de Ayuda, el o los
certificados activos, en caso de no recordar su Clave Fiscal o tener un
impedimento en su uso. Si no recuerda el Código de Revocación Telefónico,
debe establecer uno nuevo por medio del ítem de menú correspondiente,
respetando las reglas de selección indicadas por el sistema.
|
PASO
2: debe seleccionar el Puesto de Atención al cual desea concurrir para
certificar su identidad.
|
PASO
3: deberá descargar e imprimir los formularios de adhesión al “Acuerdo con
Suscriptor”, que deberá presentar personalmente ante el Puesto de Atención
elegido. Mientras tanto, su pedido queda pendiente de procesamiento en el
sistema informático de la AC
y asociado al Puesto de Atención mencionado.
|
4.1.3.
Aprobación de la solicitud
|
El
Oficial de Registro evaluará la solicitud de certificado, verificando la
identidad del solicitante en forma presencial y demás datos pertinentes, y en
caso de corresponder dará curso favorable a la solicitud.
|
Una
vez admitida la solicitud de Clase 3, el Oficial de Registro efectuará la
verificación de identidad del solicitante y recibirá el formulario de
adhesión al “Acuerdo con Suscriptor” firmado por éste. Luego aprobará la
solicitud y le entregará el “Código de Activación” del certificado digital
que el suscriptor deberá conservar para utilizarlo en la aceptación del
certificado.
|
Una
vez admitida la solicitud de Clase 4, el Oficial Certificador efectuará la
verificación de identidad, constatará que el dispositivo criptográfico sea el
homologado en caso que sea provisto por el solicitante y recibirá el
formulario de adhesión al “Acuerdo con Suscriptor”. Luego pre-aprobará
la solicitud. Si el dispositivo es provisto por la AFIP, el Oficial
Certificador imprimirá el correspondiente recibo en el cual constarán los
datos de la unidad a entregar con sus correspondientes instructivos y
software, y el solicitante deberá conformarlo.
|
4.1.4.
Generación del par de claves criptográficas del suscriptor
|
La
generación del par de claves criptográficas del suscriptor depende de la
clase de certificado solicitada.
|
En
el caso de un certificado digital Clase 3, el solicitante, debe cumplir los
siguientes pasos:
|
PASO
3: el solicitante o suscriptor debe seleccionar si desea generar la solicitud
de certificado utilizando el navegador o por medio de un requerimiento en
formato “PKCS#10” generado por otra aplicación. Si
elige la opción de utilizar el navegador, en éste se generará el par de
claves, y la clave privada queda bajo control del solicitante. Finalizado
este paso oprime la tecla “enter” e ingresa al
siguiente paso.
|
PASO
4: si el solicitante o suscriptor seleccionó el navegador para la generación
del par de claves, debe indicar el tamaño de clave (1024 ó 2048 bits) y
elegir el “Nivel de Seguridad” de la clave dentro del almacén de
certificados. Se recomienda seleccionar nivel alto, es decir protegerla con
una clave personal. Al aceptar esta ventana, luego de configurado el nivel de
seguridad, el navegador creará y almacenará el par de claves criptográficas y
transmitirá a la AC
de la AFIP la
solicitud del certificado. Finalizado este paso oprime la tecla “enter” e ingresa al siguiente paso.
|
En
el caso de un certificado digital Clase 4, el solicitante, continuando en el
Puesto de Atención, con la presencia del Oficial de Registro verificando la
utilización del dispositivo homologado, debe ingresar mediante su Clave
Fiscal al “Portal de solicitante o suscriptor”, identificar la solicitud de
certificado ya aprobada en el menú de “Mis Trámites”, indicada como
“Pendiente de generación de Claves Criptográficas”, y “Verla”. Luego debe
seleccionar la opción de generar las claves y continuar con los siguientes
pasos:
|
PASO
5: debe conectar el dispositivo criptográfico a un puerto USB de dicha
estación de trabajo y hacer click en “Continuar”.
Debe seleccionar el proveedor de servicios criptográficos que corresponda. Si
el dispositivo criptográfico es el provisto por la AFIP debe cambiarle la
clave de protección mediante la utilidad de cambio de clave.
|
Debe
seleccionar la longitud de la clave y luego “Generar”. Aceptar el cartel de
alerta de “Peligro potencial…” (sólo en caso del
navegador de Internet Microsoft Explorer), aceptar el aviso de acceso al
dispositivo criptográfico y luego ingresar la clave del mismo en la ventana
emergente.
|
La
operación demora unos momentos. Una vez finalizada debe retirar su
dispositivo y cerrar su sesión.
|
4.1.5.
Solicitud de renovación del Certificado
|
Un
suscriptor puede solicitar la renovación de su certificado digital dentro de
su período de validez, con un máximo de DOS (2) renovaciones desde la emisión
del certificado digital original.
|
El
suscriptor entiende que este proceso de renovación no debe aplicarse cuando
se deba cambiar algún dato del certificado a renovar. La renovación de un
certificado digital de suscriptor no implica generar un nuevo par de claves.
|
Transcurrido
el período de validez del par de claves asociadas al certificado, el
certificado digital asociado no podrá renovarse y dichas claves no deberán
ser usadas por el suscriptor, de acuerdo a lo indicado en el punto 6.3.2 de
la presente Política de Certificación.
|
El
sistema informático de la AC
de la AFIP,
colocará un mensaje en el Portal del suscriptor treinta (30) días antes de
vencimiento del certificado, y adicionalmente enviará un mail desde la cuenta
“acn@afip.gov.ar” a la dirección que el suscriptor
tenga consignada en el sistema.
|
Para
el caso de certificados digitales de Clase 3, el procedimiento es ingresar al
sistema de la AC
de la AFIP,
iniciar sesión mediante su Clave Fiscal, ingresar al menú de “Mis
Certificados”, identificar el certificado a renovar y efectuar la acción de
renovación. El botón de acción para la renovación aparecerá automáticamente a
partir del momento en que resten 30 días para su vencimiento.
|
Una
vez concluida exitosamente, deberá importar el nuevo certificado a su
estación de trabajo.
|
Para
el caso de certificados digitales de Clase 4, el procedimiento es similar.
|
4.2.
Emisión del certificado
|
4.2.1.
Proceso de emisión de certificado digital de Clase 3
|
4.2.1.1.
Antes de los TREINTA (30) días corridos a partir de la creación de la
solicitud, el solicitante se debe presentar con la documentación requerida en
el Puesto de Atención que eligió, donde se debe efectuar la verificación de
identidad.
|
De
resultar satisfactoria, el Oficial de Registro debe ingresar al módulo de AR
del Sistema Informático de AC de la
AFIP, iniciando sesión mediante su Clave Fiscal, y luego
con su propio dispositivo criptográfico debe aprobar la solici
tud. De no resultar satisfactoria la verificación
de identidad del solicitante, se debe aplicar el procedimiento 3.1.9.1.-
“Casos de no aprobación de una solicitud de certificado”.
|
4.2.1.2.
Una vez aprobada su solicitud, el Oficial de Registro le entregará el código
de activación del certificado digital y el solicitante se retirará del Puesto
de Atención de la AR,
quedando a la espera de la emisión del correspondiente certificado digital
por parte de la AC
de la AFIP.
|
4.2.2.
Proceso de emisión de certificado digital de Clase 4
|
4.2.2.1.
Antes de TREINTA (30) días corridos a partir de la creación de la solicitud,
el solicitante se debe presentar con la documentación requerida en el Puesto
de Atención que eligió, donde se debe efectuar la verificación de identidad.
De resultar satisfactoria, el Oficial de Registro debe ingresar, mediante su
Clave Fiscal, al módulo de AR del Sistema Informático de AC de la AFIP, y con su propio
dispositivo criptográfico debe preaprobar la solicitud. De no resultar
satisfactoria la verificación de identidad, se debe aplicar el procedimiento 3.1.9.1.-
“Casos de no aprobación de una solicitud de certificado”.
|
4.2.2.2.
El Oficial de Registro será notificado por el módulo de AR del Sistema
Informático de AC de la AFIP
si el solicitante fue seleccionado para recibir un dispositivo criptográfico
por parte de la AC
de la AFIP, en
cuyo caso procederá a ejecutar la opción “Entrega de dispositivo
criptográfico” de dicho sistema, imprimir el correspondiente recibo en el
cual constarán los datos de la unidad a entregar y requerir al solicitante
que firme dicho recibo en su presencia. Le entregará el dispositivo
criptográfico inicializado junto con la correspondiente clave de protección.
|
4.2.2.3.
Si el solicitante optó por traer su propio dispositivo criptográfico, el
Oficial de Registro deberá verificar, mediante la herramienta de verificación
de su módulo de AR, que el mismo se corresponde con alguno de los modelos
homologados por la AFIP,
debiendo en caso contrario aplicar el procedimiento 3.1.9.1.- “Casos de no
aprobación de una solicitud de certificado”.
|
4.2.2.4.
Continuando en el Puesto de Atención, el solicitante, con la presencia del
Oficial de Registro verificando el uso del dispositivo homologado, debe
ingresar al Portal del Solicitante/suscriptor, identificar la solicitud de
certificado ya aprobada en el menú de “Mis Trámites”, y seleccionar la opción
de generar las claves. Debe conectar el dispositivo criptográfico a un puerto
|
USB
de dicha estación de trabajo, si es el provisto por la AFIP debe cambiarle la
clave de protección mediante la utilidad de cambio de clave, e indicar en el
sistema de la AC
que genere el par de claves. Deberá ingresar la clave del dispositivo
criptográfico cuando el sistema la solicite. Si el dispositivo criptográfico
falla y no es posible realizar la importación, se debe aplicar el
procedimiento 3.1.9.1.- “Casos de no aprobación de una solicitud de certificado”.
|
4.2.2.5.
El Oficial de Registro debe aprobar la emisión del certificado desde su
Portal de AR firmando la solicitud, y entregar el código de aceptación de
certificado al solicitante.
|
4.3.
Aceptación del certificado
|
La
aceptación del certificado se cumple según sea la clase del certificado,
Clase 3 o Clase 4. Si el Código de Aceptación no es recordado por el
solicitante, podrá requerirlo nuevamente al mismo Oficial de Registro que le
aprobó la solicitud.
|
4.3.1.
Aceptación de certificado digital de Clase 3
|
El
solicitante debe ingresar al “Portal de suscriptor o solicitante”, ir a la
opción “Mis Trámites”, identificar su solicitud de certificado y aceptarla,
ingresando el Código de Activación que le fuera entregado en el Puesto de
Atención. Podrá importar el certificado digital desde el menú de “Mis
Certificados”, mediante la opción de “Importarlo mediante el navegador”.
Luego debe “Abrir” el certificado, “Instalar certificado”, hacer click dos veces en “Siguiente”, luego “Finalizar”, y
luego “Aceptar” 2 veces más.
|
Si
la solicitud hubiera sido realizada generando el par de claves en un
determinado navegador, la aceptación y retiro del certificado digital debe
ser realizada desde el mismo navegador. Si en cambio la solicitud hubiera
sido realizada mediante un requerimiento “PKCS#10”,
la aceptación y retiro del certificado digital pueden ser realizadas desde
cualquier navegador soportado. Si el proceso no es exitoso, el mensaje
mostrado indicará el origen del inconveniente y sugerirá la acción correctiva
a tomar.
|
Si
el solicitante no acepta explícitamente o no retira su certificado digital
dentro de los TREINTA (30) días corridos desde su emisión, se procederá a su
revocación en forma automática.
|
El
suscriptor puede probar su certificado, firmando un texto con cualquier
aplicación compatible disponible en su estación de trabajo.
|
4.3.2.
Aceptación de certificado digital de Clase 4
|
El
solicitante debe volver a ingresar al “Portal de solicitante o suscriptor” y
a conectar su dispositivo criptográfico a la estación de trabajo, ir al menú
de “Mis Trámites”, identificar la solicitud (indicada como “Procesada.
Pendiente de aceptación por parte del suscriptor”), y al “Verla” aceptar el
certificado ingresando su Código de Activación. Luego debe importar el certificado
mediante el botón de acción “Importar mediante el navegador”. Seleccionar
“Abrir” en la ventana de descarga, “Instalar certificado”, “Siguiente”,
confirmar la opción de “Selección automática de almacén”, luego “Siguiente” y
“Finalizar”. Ingresar la clave del dispositivo criptográfico y finalmente
“Aceptar”.
|
El
suscriptor puede probar su dispositivo, firmando un texto de prueba
disponible en el Portal de la AC.
|
En
cualquier caso en que la importación de un certificado digital al dispositivo
criptográfico no sea satisfactoria, o en el caso que el solicitante deba
recibir por parte de la AFIP
un dispositivo criptográfico y que por cualquier circunstancia no se disponga
de alguno en el Puesto de Atención, mientras se cumpla el plazo de validez de
la solicitud, podrá repetirse el proceso de importación.
|
Pasado
el mismo, deberá realizarse una nueva solicitud.
|
4.4.
Suspensión y Revocación de Certificados
|
4.4.1.
Causas de revocación
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.2.
Autorizados a solicitar la revocación.
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.3.
Procedimientos para la solicitud de revocación
|
Se
detallan en el punto 3.4.- “Requerimiento de revocación” del presente Manual
de Procedimientos.
|
4.4.4.
Plazo para la solicitud de revocación
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.5.
Causas de suspensión
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.6.
Autorizados a solicitar la suspensión
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.7.
Procedimientos para la solicitud de suspensión
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.8.
Límites del período de suspensión del certificado
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.9.
Frecuencia de emisión de listas de certificados revocados
|
La AFIP mantiene a disposición la lista de certificados
revocados en forma permanente. La actualización de la CRL es cada DOCE (12) horas.
|
4.4.10.
Requisitos para la verificación de la lista de certificados revocados
|
Para
efectuar una verificación sobre un documento que hubiere sido firmado por un
suscriptor de un certificado digital de la AC de la AFIP, se debe:
|
-
Verificar que el certificado digital correspondiente al documento firmado, no
se encuentre incluido en la lista de certificados revocados, proveyendo el
número de certificado digital.
|
-
Asegurar la autenticidad de la lista de certificados revocados, mediante la
verificación de la firma digital de la AFIP que la emite y de su período de validez.
|
4.4.11.
Disponibilidad del servicio de consulta sobre revocación y de estado del
certificado.
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.12.
Requisitos para la verificación en línea del estado de revocación
|
Se
detallan en el punto 2.6.4. - “Repositorios de certificados y listas de
revocación” del presente Manual de Procedimientos.
|
4.4.13.
Otras formas disponibles para la divulgación de la revocación
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.14.
Requisitos para la verificación de otras formas de divulgación de revocación
|
No
hay procedimientos aplicables a este punto.
|
4.4.15.
Requisitos específicos para casos de compromiso de claves
|
Para
solicitar la inmediata revocación de un certificado digital en caso de
compromiso de claves, se debe realizar el pedido conforme el punto 3.4.1-
“Revocación a solicitud del titular del certificado digital” del presente
Manual de Procedimientos.
|
4.5.
Requerimiento de revocación
|
La AC de la
AFIP admite y procesa solicitudes de revocación recibidas
de los suscriptores o sus terceros autorizados. Los terceros autorizados se
designan mediante el procedimiento previsto por medio del “Servicio de
Delegación” de Clave Fiscal. Por medio del mismo se especifica a un tercero
para que actúe en representación de su titular en los trámites habilitados
para este Servicio de Delegación.
|
El
titular de un certificado digital emitido por la AC de la AFIP, puede solicitar la
revocación de un certificado digital del cual es suscriptor, mediante alguno
de los siguientes procedimientos:
|
•
Mediante su Clave Fiscal, ingresando al Portal de suscriptor,
|
•
Por medio de la Mesa
de Ayuda de la AC
de la AFIP,
con su Código de Revocación Telefónico,
|
•
Por presentación personal en cualquier Puesto de Atención de la AR de la AFIP,
|
•
Por medio de un tercero autorizado mediante el servicio de delegación con
Clave Fiscal.
|
Además,
la AFIP, sin
requerimiento del suscriptor, puede determinar la revocación del certificado
si detecta algún caso previsto en la
Ley Nº 25.506, Art. 19 inc. e), o en el Decreto Nº
2628/2002, Art. 23.
|
4.5.1
Revocación a solicitud del titular del certificado digital
|
El
titular puede solicitar la revocación de un certificado digital mediante
alguno de los siguientes procedimientos:
|
4.5.1.1.
Mediante Clave Fiscal.
|
4.5.1.1.1.
Ingresar al Portal del suscriptor de la
AC de la AFIP
utilizando su Clave Fiscal, e ingresar en “Mis Certificados”.
|
4.5.1.1.2.
Identificar el certificado digital a revocar y ejecutar la acción de “Revocar
certificado digital”.
|
4.5.1.1.3.
Indicar la causa de la revocación.
|
4.5.1.1.4.
Aceptar la operación.
|
4.5.1.2.
Por medio de la Mesa
de Ayuda de la AC
de la AFIP
|
Existe
una Mesa de Ayuda disponible las VEINTICUATRO (24) horas para este servicio
de revocación de certificados digitales.
|
4.5.1.2.1.
Llamar telefónicamente a la
Mesa de Ayuda: 0-810-999-2347.
|
4.5.1.2.2.
Identificarse con CUIT/CUIL/CDI y optativamente
indicar la identificación (nro. de serie) del
certificado digital que desea revocar.
|
Si
no recuerda el número de serie y posee más de un certificado activo, la Mesa de Ayuda brindará indicios
sobre los certificados existentes para poder individualizarlos (fechas,
clase, etc.).
|
4.5.1.2.3.
El titular deberá informar el Código de Revocación Telefónico que tenga
válido en ese momento (dicho código es el que eligió en el momento en que
solicitó su primer certificado digital, o puede ser cambiado a voluntad desde
el menú correspondiente en el Portal del suscriptor).
|
4.5.1.2.4.
Manifestar su decisión de revocar el certificado digital indicando al
operador telefónico las causas de la solicitud.
|
4.5.1.2.5.
El Operador de la Mesa
de Ayuda de la AC
de la AFIP
deberá ejecutar la opción de “Revocación de Certificado Digital” del Sistema
Informático de AC de la AFIP,
con los datos que le fueron suministrados en los pasos anteriores, y firmar
digitalmente la operación con su propio dispositivo criptográfico.
|
4.5.1.3.
Personalmente en un Puesto de Atención de la AR
|
4.5.1.3.1.
Presentarse personalmente en un Puesto de Atención de la AR de la AFIP dentro de los horarios
de atención, informando sus datos y la identificación del certificado digital
que desea revocar.
|
4.5.1.3.2.
El Oficial de Registro debe verificar la identidad del titular de acuerdo a la Resolución General
AFIP Nº 2239/2007 y modificatorias para los niveles de seguridad 3 ó 4.
|
4.5.1.3.3.
Manifestar al Oficial de Registro las causas de la solicitud de revocación.
|
4.5.1.3.4.
El Oficial de Registro deberá ejecutar la opción de “Revocación de
Certificado Digital” del Sistema Informático de AC de la AFIP, con los datos que le
fueron suministrados en los pasos anteriores, y firmar digitalmente la
operación con su propio dispositivo criptográfico.
|
4.5.1.4.
A través de un tercero autorizado Se admite un pedido de revocación efectuado
por un tercero, que fue autorizado previamente por el titular de un certificado.
Para dicha autorización, el titular de un certificado debe ingresar al
“Administrador de Relaciones” de la
AFIP con su Clave Fiscal, elegir un tercero y autorizarlo
para efectuar revocaciones de certificados.
|
El
tercero debe aceptar dicha designación ingresando con su clave fiscal al
servicio de “Aceptación de Designación”. La próxima vez que ingrese al Portal
de suscriptor de la AC,
verá desplegadas en pantalla las opciones de identificación con la cual está
habilitado para ingresar (la suya propia y su/s representado/s).
|
En
caso que opte por su representado verá un menú restringido del titular de los
certificados, donde podrá identificar y revocar el/los certificado/s.
|
4.5.2.
Revocación por parte de la AFIP
|
Al
detectarse la presencia de algún causal de revocación por parte de la AFIP según la legislación
vigente, el Responsable de la AR
solicitará la revocación del o los certificados digitales que corresponda/n a
los Puestos de Atención que designe.
|
4.5.2.1.
Revocación de un único certificado digital
|
4.5.2.1.1.
El Responsable de AR debe constatar que la causa de la revocación del
certificado digital en cuestión esté dentro de las previstas por la política
correspondiente al presente manual.
|
4.5.2.1.2.
El Responsable de AR debe solicitar por escrito la revocación a un Puesto de
Atención, con los datos del titular y del certificado digital en cuestión,
explicitando la causa.
|
4.5.2.2.
Revocación de múltiples certificados digitales
|
El
Sistema Informático de la AC
de la AFIP
prevé medios para realizar revocaciones múltiples en caso de existir varios
certificados digitales afectados por un mismo causal de revocación, para
facilitar la tarea. Este tipo de revocaciones pueden ser solicitadas por el
Responsable de AR al Responsable de la
AC, quien por medio del Administrador de Servidores
aplicará el mismo procedimiento que para el caso de un único certificado
digital.
|
|
|