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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3809 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3809-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS MEDICINALES |
Asunto: |
Prohíbese la comercialización y uso de determinado
producto. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-231-09-0 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica,
y; |
CONSIDERANDO: |
Que
por las actuaciones citadas en el Visto el Instituto Nacional de Medicamentos
(INAME) informa que fiscalizadores de ese Instituto se hicieron presentes en
la sede de
la Fundación
de
la Hemofilia,
ya que dicha institución había dado cuenta que habían sido remitidos desde el
Programa Federal de Salud (PROFE – PARANA), 22 (veintidós) unidades del
producto “INMUNATE 1000 UI / concentrado de factor VIII / Factor Von Willebrand
Humano Termotratado por Vapor y Solvente / Detergente (S/D)”, con Lote:
VNC3G03I vto. 03/2009. |
Que
en virtud de esta situación, personal del Programa de Pesquisa de
Medicamentos Ilegítimos del INAME mediante
la Orden de Inspección Nº
35.919, se hizo presente en el establecimiento, donde el profesional médico
dio cuenta que el PROFE de Paraná había remitido dichas unidades para
cancelar la factura emitida. |
Que
mediante Orden de Inspección Nº 596/09 fueron exhibidas las unidades en
cuestión ante el responsable técnico de la firma BAXTER ARGENTINA S.A.,
pudiéndose observar que algunas de las unidades poseían envase secundario,
prospecto, frasco ampolla del liofilizado, etiqueta del frasco ampolla que no
se corresponden con el original del laboratorio. |
Que
en particular el frasco ampolla del disolvente (agua estéril) no se
corresponde con el original, y de acuerdo a lo expresado por
la Directora Técnica
de la firma, corresponde al utilizado para los productos Recombinante en
todas sus presentaciones y Hemofil M. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos informa que con posterioridad se
realizó un Acta de Entrevista a
la Directora Técnica
del laboratorio titular del registro, consignándose que el tapón de goma del
indubitable del frasco ampolla del liofilizado es color gris y rojo lacre, respectivamente,
dado que según informa
la Directora Técnica el producto en cuestión puede
ser envasado en dos líneas diferentes, para lo que se utilizan dos tipos de
frascos LA24 e I72 los cuales tienen diferentes dimensiones, siendo el tapón
de goma en el frasco LA24 color gris y en el tapón de goma en el frasco I72
es rojo. |
Que
se acompaña como Anexo I de la presente un cuadro que enuncia las diferencias
que existen entre las unidades muestreadas con las contramuestras en poder
del laboratorio titular del Registro de la especialidad medicinal. |
Que
por lo expuesto, el Instituto Nacional de Medicamentos entiende que la
situación detectada reviste un considerable riesgo sanitario, y podrían
encontrarse en el mercado otras unidades de los lotes en las mismas
condiciones, sugiriendo prohibir en forma preventiva el uso y comercialización
en todo el territorio nacional del producto rotulado como “INMUNATE 1000 UI /
concentrado de factor VIII/ Factor Von Willebrand Humano Termotratado por
Vapor y Solvente / Detergente (S/D)”, que contenga las irregularidades
detalladas precedentemente. |
Que
lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el art. 3º
inc. a) y los arts. 6º y 8 inc. n y ñ) del Decreto Nº 1490/92. |
Que
por tratarse de una especialidad medicinal, la misma y las actividades
relacionadas con su elaboración, comercialización y exportación e importación
se encuentran comprendidas por las disposiciones de los arts. 1º y 2º de
la Ley de medicamentos Nº 16.463. |
Que
las especialidades medicinales elaboradas y/o comercializadas en la
jurisdicción establecida por el art. 1º de la ley Nº 16.463, para ser
legítimas deben estar autorizadas por la autoridad nacional y cumplir con la
reglamentación de la materia, según la prescripción del art. 2º de la ley
mencionada. |
Que
las especialidades medicinales que carecen de número de lote o son falsamente
consignados y no concuerdan con los registros del elaborador y, además, son
desconocidos por el fabricante como de su procedencia, son medicamentos
considerados ilegítimos, debido a no ser elaborados o legítimamente
comercializados por la firma titular. |
Que
la medida aconsejada por el I.N.A.ME, de carácter preventivo, encuentra su
sustento en el inc. a) del art. 19 de la mencionada Ley, que reza: Queda
prohibido: a) la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación,
distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos. |
Que
por el inc. b) del art. 19 de la mencionada Ley se veda el ejercicio de las
actividades enumeradas en el art. 1º de la misma en violación de las normas
que reglamentan su ejercicio conforme dicha ley. |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y
Nº 253/08. |
Por ello: |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del
producto ilegítimo rotulado como: “INMUNATE 1000 UI / concentrado de factor
VIII / Factor Von Willebrand Humano Termotratado por Vapor y Solvente /
Detergente (S/D)”, que difiere del original en las características que se
consignan en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente
disposición. |
Art.
2º — Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a
la Comisión de Fiscales creada
por Resolución Nº 54/57 de
la Procuración General de la Nación. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación; comuníquese a las autoridades sanitarias nacionales, al Gobierno
de
la Ciudad
de Buenos Aires y a las Cámaras y demás entidades profesionales correspondientes.
Comuníquese a
la Dirección
de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos.
Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido,
archívese. — Ricardo Martínez. |
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