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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 3798 |
24/07/2009 |
Fecha: |
04/08/2009 |
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Dependencia: |
DI-3798-2004-ANMAT |
Tema: |
PRODUCTOS MEDICINALES |
Asunto: |
Prohíbese la comercialización y uso de determinado
producto. |
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VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-232-09-4 del Registro de
esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y |
CONSIDERANDO: |
Que
por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber
las irregularidades detectadas respecto del producto “ALOE VERA PRODUCTO
NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general
antiinflamatorio-hepatoprotector - Laboratorio Natufarma Industria Argentina -
Contenido Neto 150cc. - R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director
Técnico: Dr. Raúl Coraglia -Sin más datos de identificación”. |
Que
mediante O.I. 35.562 de fecha 14/04/09 y en el marco del Programa Nacional de
Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, se realizó un procedimiento en el
domicilio sito en la calle Galicia 1881, Santa Fe, Provincia de Santa Fe,
correspondiente a
la
Farmacia Escudero de Armando José Escudero, del cual se
retiró una unidad del producto antes mencionada. |
Que
teniendo en cuenta los datos presentes en el rótulo del producto, se realizó
una inspección en el establecimiento del Laboratorio NATUFARMA S.A., pudiendo
constatar, según consta en O.I. Nº 35.570 ADJUNTA A FS. 3/13, que la unidad
no era original, manifestando el Director Técnico de la firma que la muestra
exhibida no se corresponde con un original del Laboratorio Natufarma porque
presenta distinto R.N.P.A.; asimismo la muestra exhibida por las funcionarias
del INAME presenta tapa de aluminio blanca con logo en la parte superior con
la letra N, y la tapa utilizada por el laboratorio posee la inscripción
NATUFARMA. |
Que
por lo expuesto el INAME sugiere prohibir la comercialización y uso, en forma
preventiva, en todo el territorio nacional, de todos los Lotes del producto
rotulado como: ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural
reconstituyente general antiinflamatorio-hepatoprotector -Laboratorio
Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc. - R.N.P. 21.027078 -
R.N.E. 21.062223 – Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia - Sin más datos de
identificación, por tratarse de unidades apócrifas. |
Que
desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca
dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc)
q). |
Que
respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición
de uso y comercialización, en forma preventiva, de todos los lotes del
producto ilegítimo rotulado como ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico
estimulante natural reconstituyente general antiinflamatorio- hepatoprotector
– Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc. -R.N.P.
21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia - Sin
datos de lote y vencimiento, en todo el país se trata de una medida
preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ). |
Que
el Instituto Nacional de Medicamentos y
la Dirección de Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 253/08. |
Por ello: |
EL INTERVENTOR DE
LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese el uso y la comercialización, en forma preventiva en todo el
Territorio Nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como “ALOE
VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general
antiinflamatorio-hepatoprotector -Laboratorio Natufarma Industria Argentina -
Contenido Neto 150cc.-R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director Técnico:
Dr. Raúl Coraglia - Sin más datos de identificación”, por las razones
descriptas en el Considerando de la presente. |
Art.
2º — Regístrese. Dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese al interesado. Comuníquese al Ministerio de Salud de
Santa Fe, y a quien corresponda. Comuníquese a
la Dirección de
Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo
Martínez. |
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