Detalle de la norma DI-3798-2009-ANMAT
Disposición Nro. 3798 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2009
Asunto Se prohíbe la comercialización y uso de productos medicinales
Boletín Oficial
Fecha: 04/08/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 3798

24/07/2009

Fecha:

04/08/2009

 

Dependencia:

DI-3798-2004-ANMAT

Tema:

PRODUCTOS MEDICINALES

Asunto:

Prohíbese la comercialización y uso de determinado producto.

 

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-232-09-4 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto “ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general antiinflamatorio-hepatoprotector - Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc. - R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia -Sin más datos de identificación”.

Que mediante O.I. 35.562 de fecha 14/04/09 y en el marco del Programa Nacional de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, se realizó un procedimiento en el domicilio sito en la calle Galicia 1881, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, correspondiente a la Farmacia Escudero de Armando José Escudero, del cual se retiró una unidad del producto antes mencionada.

Que teniendo en cuenta los datos presentes en el rótulo del producto, se realizó una inspección en el establecimiento del Laboratorio NATUFARMA S.A., pudiendo constatar, según consta en O.I. Nº 35.570 ADJUNTA A FS. 3/13, que la unidad no era original, manifestando el Director Técnico de la firma que la muestra exhibida no se corresponde con un original del Laboratorio Natufarma porque presenta distinto R.N.P.A.; asimismo la muestra exhibida por las funcionarias del INAME presenta tapa de aluminio blanca con logo en la parte superior con la letra N, y la tapa utilizada por el laboratorio posee la inscripción NATUFARMA.

Que por lo expuesto el INAME sugiere prohibir la comercialización y uso, en forma preventiva, en todo el territorio nacional, de todos los Lotes del producto rotulado como: ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general antiinflamatorio-hepatoprotector -Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc. - R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 – Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia - Sin más datos de identificación, por tratarse de unidades apócrifas.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc) q).

Que respecto de la medida propiciada por el organismo actuante consistente en la prohibición de uso y comercialización, en forma preventiva, de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general antiinflamatorio- hepatoprotector – Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc. -R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia - Sin datos de lote y vencimiento, en todo el país se trata de una medida preventiva autorizada por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ).

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y la comercialización, en forma preventiva en todo el Territorio Nacional de todos los lotes del producto ilegítimo rotulado como “ALOE VERA PRODUCTO NATURAL - Tónico estimulante natural reconstituyente general antiinflamatorio-hepatoprotector -Laboratorio Natufarma Industria Argentina - Contenido Neto 150cc.-R.N.P. 21.027078 - R.N.E. 21.062223 - Director Técnico: Dr. Raúl Coraglia - Sin más datos de identificación”, por las razones descriptas en el Considerando de la presente.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al interesado. Comuníquese al Ministerio de Salud de Santa Fe, y a quien corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Ricardo Martínez.